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Unidad 6 Derecho Romano Unlam


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  350 Visitas

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UNIDAD 6: OBLIGACIONES: 6.1 CONCEPTO Y ORIGEN de las obligaciones:

Lo propio de una obligación es generar un “actio” en virtud de la cual el acreedor pueda exigir judicialmente el cumplimiento de ella. Une a dos personas llamadas “deudor” y “acreedor”. Entre ellas existe un vínculo. La extinción de una obligación es un liberare (liberar) o solvere (Disolver, de ahí = pagar)

DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Justiniano lo define como “vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de tener que pagar alguna cosa según el ius de nuestra civitas”. Esta definición representa técnicamente la descripción del status que se halla el obligatus. “Atado” “constreñido” en una “necesidad”, la de pagar algo.  El acreedor tiene un interés, pero éste no aparece sustancialmente como un “derecho”, si no como una expectativa.

Hay otra definición que es de Paulo: “La sustancia de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa, o una servidumbre, si no que en otro se constriña hacia nosotros, a darnos, a hacernos o a prestarnos alguna cosa”

No bastaba meramente pagar la “deuda”, si no que para extinguir la “responsabilidad”, era necesario realizar un rito especial: La solutio per aes libran”.

6.2. ELEMENTOS: sujetos, objeto y causa fuente: Gayo y Justiniano. La prestación de sus caracteres.

En la obligación deben existir: Las partes, es decir un “acreedor” y un “deudor”, deben ser distintas personas.

B) El vínculo de constreñimiento en que se halla el deudor.

C) La “prestación”, es decir lo debido. Ésta debe consistir en “dar” (dare), en un “prestar” (praestare) o en un “hacer” (facere). “Dare” se refiere al traspaso al acreedor de la propiedad u otro iura in re aliena sobre una cosa. También tener que realizar servicios o trabajos (dare operas). Facere hace relación con todo acto que implique un comportamiento determinado, incluso abstenerse (non facere). También puede consistir en un “no hacer” como por ejemplo, que no sea lícito tener el esclavo Sticho”. Praestere significa en general el contenido de una obliganjuución, “la prestación”. También se habla de praestare con el significado de resacir el daño.

6.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Obligaciones civiles y naturales; obligaciones de derecho estricto y buena fe; obligaciones alternativas y facultativas; obligaciones genéricas y específicas; obligaciones divisibles e indivisibles; obligaciones solidarias, mancomunadas y cumulativas.

Obligatio y actio: Una como causa y otro como efecto, son dos términos correlativos ya que una implica a la otra. Cada obligación reconocida por el ius civile o amparada por el ius praetorium, está asegurada por la existencia de una actio.

Obligaciones civiles y obligaciones honorarios: A) Las obligaciones admitidas fueron aquellas establecidas según las formas y casos reconocidos por el ius civile. Dan nacimiento a una actio civilis. Algunas son consideradas de “derecho estricto”, ya que son interpretadas de manera rigurosa y estricta por medio de un actio.

En cambio, otras son consideradas “de buena fe”, se faculta el iudex para condenar por “todo aquello que el demandado debe al actor según los dictados por la bona fides” . Ej: En negocios provenientes del ius Gentium.

Las obligaciones “pretorias” son aquellas situaciones que se tornan exigibles por una actio in factum admitida por el pretor. También llamadas “honorarias”. El magistrado, por razón de equidad, extiende bajo la forma de actiones útiles, analógicamente, formas de obligaciones que según el ius civile estricto no contarían con acción.

Obligaciones naturales: Existe una relación entre obligación y actio. La obligación está amparada por una acción. Sin embargo, en el siglo II d.C, a partir de Juliano, se hablará de “obligación natural” (naturalis obligatio) para designar ciertas obligaciones que carecen de acción, o de ejecutividad, pero que producen ciertos efectos jurídicos. Estas obligaciones naturales producen los siguientes efectos: a) Si el deudor paga lo debido, no puede repetir por la condictio indebiti dicho pago.

b) Un crédito “Natural” puede oponerse como compensación a una obligación civil.

c) Una obligación natural puede convertirse en una novación.

d) Puede ser garantizada por una fianza

e) Es tenida en cuenta a los efectos del cómputo de la herencia y del peculio.

Clase de obligaciones por la prestación.

  1. Obligaciones específicas y genéricas. La prestación puede consistir en entregar una cosa perfectamente determinada (species), como por ejemplo el esclavo, o cosas indeterminadas dentro del mismo género (genus). Si se trata de una obligación específica, en caso de perecer la cosa que se debía dar por caso fortuito, el acreedor queda libre. Así, si se ha prometido por una stipulatio entregar el esclavo y este muere, el deudor nada debe.
  2. En una obligación genérica, el deudor tiene la libertad de elegir.
  3. Obligaciones divisibles e indivisibles: Esta clasificación solo tiene relevancia cuando existen dos o más acreedores o dos o más deudores. Se habla de “obligación divisible” cuando ésta puede cumplirse o exigirse por partes o en forma fraccionada, sin alterarse su finalidad negocial-económica. Cuando no es así, se habla de obligación indivisible.
  4. Obligaciones alternativas y facultativas: Se entiende por “alternativa” la obligación cuya prestación consiste en dos o más cosas designadas disyuntativamente. El deudor cumple la obligación eligiendo él en principio, cuál de los dos dará. En cambio la “obligación facultativa”, la prestación es única, pero el deudor se reserva la facultad de liberarse entregando una cosa distinta. En un juicio noxal, por el delito de un esclavo responde su dominus y su obligación consiste en pagar la suma de dicha condena. Pero tiene la facultad de liberarse entregando al esclavo en noxa.

Clases de obligaciones por las personas intervinientes: Cuando existan pluralidad de acreedores o de deudores, se pueden dar las siguientes formas de obligarse:

  1. Obligaciones mancomunadas: Por lo general, siendo la obligación divisible, los créditos y las deudas se dividen de acuerdo con los diversos acreedores o deudores. Así, si existen cinco deudores y un solo acreedor, siendo la deuda de 100, se podrá reclamar de cada uno de ellos la parte proporcional que le corresponda: En este caso 20.
  2. Obligaciones solidarias: Cada acreedor pueda exigir la totalidad de la prestación (in solidum) al deudor. O también, existiendo varios deudores y un solo acreedor, éste puede también exigir el total de la prestación a uno sólo de los deudores, cualquiera de ellos, y éste está obligado a pagar (in solidum) al deudor.
  3. Obligaciones cumulativas: Un deudor se puede encontrar obligado a tener que pagar la entera prestación a dos, o más acreedores. Esto ocurre, por ejemplo, a propósito de las actions poenales, ya que habiendo una pluralidad de coautores, cada uno de ellos está obligado por el monto de la pena,
  4. Obligaciones ambulatorias: Son denominadas así, ciertas obligaciones que carecen, de momento, de un acreedor o deudor, determinado. Puede ocurrir en los siguientes casos: a) El daño producido por un anila, esclavo o flius. B) La obligación del enfiteuta, superficiario o propietario provincial de pagar el tributum o el stipendium, aun cuando la falta de pago sea debido a personas que estaban anteriormente en esta situación. C) La obligación de restituir lo adquirido por violencia en la actio. D) La obligación que incumbe al heredero de realizar una prestación en favor de terceros cuya determinación corresponde a un tercero. E) La obligación de reparar el muro en la servidumbre, que corresponde al que sea propietario del edificio sirviente en el momento de ser pedida la reparación.

6.8 OBLIGACIONES QUE NACEN QUASI EX DELICTO: Agrupar aquellos casos, ya protegidos en la época clásica por el pretor de situaciones parecidas a un contrato, pero donde falta el consensus entre las partes, pero de las cuales nacen obligaciones. Justiniano menciona en sus Institutas: La “gestión de negocios” “la tutela y curatela”, “la comunidad incidental”, “el legado”, “el pago de lo no debido”

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