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Teoría Sobre La Acción Procesal


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  1.461 Visitas

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Teorías sobre la acción procesal

1-. Tradicional o Clásica.

A).- Tesis de Savigny.

El derecho de acción o acción en sí misma es el conferido a la parte lesionada para la reparación de la violación de sus derechos.

B).- La acción expresa el ejercicio mismo del derecho y en tratándose de un proceso, es el acto escrito que empieza el debate judicial.

CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO DE ACCION.

Toda acción implican dos condiciones:

a).- Un derecho en sí y, b).- La violación de este derecho.

Si el derecho no existe la violación no es posible.

2.- TESIS DE GARSONNET Y CEZAR-BRU

Definen la acción como el derecho mismo que en alguna forma queda inactivo hasta en tanto no es controvertido, pero que se pone en movimiento desde que es desconocido o violado.

El derecho es el estado estático y la acción es el estado dinámico de una situación jurídica.

Según el autor existen acciones sin derecho material, y da por ejemplo en materia civil la acción de declaración de estado de interdicción, en la que el actor no reclama ningún derecho, sino únicamente que se declare una persona incapaz de administrar sus bienes por sí mismo a causa de la demencia y por tanto se le debe nombrar un tutor.

3.- TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA ACCION.

TESIS DE WINDSCHEID Y MUTHER. Concepto. Este autor señala que la acción es la facultad de imponer la propia voluntad en vía judicial. La actio es la expresión para indicar lo que se puede pretender de otro, es decir, que una persona tiene una pretensión y desde el punto de vista del derecho procesal la acción sirve principalmente para designar el hecho de hacer valer esa pretensión ante los Tribunales.

4.- TESIS DE MUTHER. En el derecho actual el concepto de la acción en el sentido romano, tiene una realidad, porque el presupuesto del derecho a la tutela estatal es otro derecho y la lesión de éste.

5.- TESIS DE WACH. Considera la acción como un derecho concreto a la tutela jurídica mediante una sentencia favorable, cuya teoría es compartida por otros teóricos Alemanes.

6.- TESIS DE CHIOVENDA. este procesalista la define como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la Ley.

Poder jurídico significa derecho potestativo, es decir, un poder, una potestad o derecho.

La condición es la demanda con la que se

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