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TEORIAS SOBRE LA ACCIÓN PROCESAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  6.845 Palabras (28 Páginas)  •  996 Visitas

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Capítulo 1 “TEORIAS SOBRE LA ACCIÓN PROCESAL”

Dos grandes corrientes: teoría tradicional o clásica y la de la autonomía de la acción

-Ambas tuvieron su origen en romanistas alemanes y se basan en estudios de derecho romano.

Sistemas procedimentales de la época (romana):

  1. Acciones de la ley: la acción aquí eran palabras, declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que la parte interesada debía  repetir ante el magistrado cuando intentaba reclamar judicialmente un derecho.
  2. Procedimiento formulario: Sustituye las acciones de la ley porque estas eran muy, rigurosas, publicación de una obra, en la que un liberto divulgo las fórmulas de las acciones de la ley, con la expedición de la ley Aebutia, llego a sustituir al anterior.
  1. La acción como el derecho de pedir la formula al magistrado
  2. Es la formula misma
  3. El poder del pretor de otorgar o negar

Celso “La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir lo que se nos debe”.

  1. En el procedimiento extraordinario: la acción no es más que el derecho resultante de la legislación misma, de dirigirse directamente a la autoridad judicial competente, para la persecución de los que nos es debido o de lo que es de nosotros; o bien el acto mismo de esta persecución.

1.- TRADICIONAL O CLASICA: Savigny, Demolombre, Garsonnet y Cezar-Bru

2.- MODERNA O DE LA AUTONOMIA: -Polémica Windscheid y Muther

  1. La que la considera como un derecho concreto a la tutela jurídica del estado mediante una sentencia favorable (wach)
  2. La que la considera como un derecho potestativo (Chiovenda)
  3. La que la considera como un derecho abstracto de actuar (Degenkolb y luego Alfredo y Ugo Rocco)
  4. La que la considera como un mero poder o facultad (Kohler)
  5. La que la considera como un mero hecho (Covielo)

“TEORIA TRADICIONAL O CLASICA DE LA ACCIÓN PROCESAL”

TEORIA DE SAVIGNY( Fundador de esta teoría)

Acepciones de la palabra acción

  1. Derecho que nace con la violación de otro derecho. Referido a la parte lesionada para la reparación de la violación de sus derechos
  2. Ejercicio del derecho mismo. Expresa también el ejercicio mismo del derecho, y entonces en la hipótesis de un proceso que se instruye por escrito, designa el acto escrito que empieza el debate judicial.

Condiciones para la existencia de un derecho de acción

Dos condiciones: un derecho en sí y la violación de este derecho. Si el derecho no existe la violación no es  posible, y si no hay violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción.[pic 1]

TESIS DE DEMOLOMBRE

TESIS DE JEAN CHARLES DEMOLOMBE

Acción: derecho substancial. La considera como como este mismo derecho puesto en movimiento cuando es violado.. La acción en fin es el derecho mismo  puesto en movimiento: Es el derecho en estado de acción, en vez de estar en estado de reposo.

TESIS DE GARSONNET Y CEZAR-BRU

Acción: el derecho mismo que de alguna forma queda inactivo en tanto que no es controvertido, pero que se pone en movimiento desde que es desconocido o violado. El derecho es el estado estático y la acción el estado dinámico de una misma situación jurídica.

De modo que la acción está íntimamente ligada al derecho substancial, y sigue las vicisitudes de este.

Principios: no hay acción sin derecho, ni derecho sin acción , y que a cada derecho corresponde una acción.

  1. No hay acción sin derecho: condiciona la duración, la naturaleza y los caracteres, el objeto y la extensión de aquella.
  1. El número de derechos es ilimitado, igual el de las acciones
  2. Los derechos no tienen nombre, las acciones tampoco
  3. La acción y el derecho tienen la misma duración.  Mientras el actor no haya recibido satisfacción, existe el derecho y en consecuencia su acción.
  4. La acción tiene la misma naturaleza y carácter que el derecho. Se clasifica, según sea el derecho que protege, real o personal, mobiliaria o inmobiliaria.
  5. La acción tiene el mismo objeto que el derecho. Regla no absoluta. Se rompe por ejemplo en el caso de obligación alternativa(Cuando el acreedor puede escoger)
  6. La acción tiene la misma extensión que el derecho.  Por lo tanto sólo debe de ser ejercitada por el monto que constituye el objeto de este.
  1. No hay derecho sin acción: hay excepciones como las obligaciones degeneradas, obligaciones naturales o morales, y deudas de juegos y apuestas
  1. Deudas prescritas: desde el momento en el que se prescriben, se extinguen y al extinguirse se extingues también los derechos
  2. Juegos y apuestas: si están prohibido, no hay ningún derecho que reclamar. En los permitidos si hay un derecho que nace y una acción que se ejercita si el deudor no paga voluntariamente lo que perdió.
  1. A cada derecho corresponde una acción: si una persona  puede intentar más de una acción es porque posee varios derechos.

“CRITICAS A LA TEORIA TRADICIONAL O CLASICA”

Hay acciones sin derecho material: en materia civil, la acción de declaración de estado de interdicción en donde el actor no reclama ningún derecho solo pide que el demandado sea declarado incapaz de administrar el solo sus bienes por demencia y se le debe nombrar un tutor interino que los administre. En general en el caso de la llamada demanda mal fundada, se dice que hubo acción aunque se haya declarado que este no tiene el derecho que decía tener.

Hay derechos materiales sin acción: los derechos imperfectos (Cornu y Foyer) como son los sujetos en un plazo no cumplido y por tanto no exigibles judicialmente.

No es cierto el principio: a cada derecho corresponde una acción. A un derecho pueden corresponder varias acciones.  Varias acciones están a veces abiertas para la defensa de un único derecho.

Las reglas aplicables en la acción, son distintas a las de derecho substancial: por ejemplo las relativas a la capacidad del ejercicio de una acción. Un menos emancipado tiene capacidad en materia civil pero no en la procesal, necesita de un tutor que los represente en el juicio.  Se pone de relieve igualmente que las reglas de capacidad para actuar en justicia no son las mismas que las requeridas para el ejercicio del derecho.

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