ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria del proceso. ACCIÓN

luisedgargcSíntesis31 de Agosto de 2020

3.663 Palabras (15 Páginas)198 Visitas

Página 1 de 15

ACCIÓN

Es el derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una petición litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.

Es el poder jurídico de provocar la actividad del órgano Jurisdiccional, para que decida los litigios de intereses jurídicos.

Es el derecho que confiere a las partes para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, para obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Es el derecho, la potestad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Cipriano Gómez Lara).

El derecho de acción procesal ha sido considerado y puede serlo desde diversos puntos de vista:

Primeramente, se identifica a las acciones con los derechos subjetivos de orden civil, en tanto que éstos se ejercitan ante los Tribunales, cuando han sido desconocidos o violados, se define entonces a la acción, “EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE NOS ES DEBIDO” O NOS PERTENECE. (CELSO)

La acción procesal no se identifica con el derecho subjetivo que protege o tutela. Se distingue de él, como un derecho diverso, pero que nace del mismo cuando aquel, es violado o desconocido, los dos son derechos de índole privada y el segundo consiste en el medio legal para obtener que los Tribunales hagan respetar o cumplir el derecho violado o desconocido.

Concepto de Acción.

Facultad o posibilidad jurídica de los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.

Es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.

Medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, es decir para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.

CONDICIONES DE LA ACCIÓN.

• Las condiciones de la acción son:

1.- Interés jurídico.

2.- Pretensión

INTERES JURÍDICO.

• * Es un requisito de la acción.

• Esta locución tiene dos acepciones, que son:

a). - EN TÉRMINOS GENERALES. La pretensión que se encuentra reconocida por las normas de derecho, y

b). - EN MATERIA PROCESAL. La pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional. Este último sentido es el que nos interesa para los fines de este módulo.

• El concepto de interés jurídico procesal no debe confundirse con la noción de interés en el litigio.

• EL INTERES EN EL LITIGIO. Se refiere al derecho sustantivo que se pretende salvaguardar mediante el proceso. Ejemplo: La propiedad de un inmueble, (reivindicatorio.) Sería interés en el litigio; en cambio, el interés procesal no es otra cosa que la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para proteger el derecho sustantivo que es la materia del litigio.

CONCEPTO DE INTERÉS JURÍDICO.

Es el derecho de legítima (legitimidad) que se tiene para demandar y comparecer en juicio.

Es la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

El interés jurídico procesal está íntimamente ligado con el interés en el litigio, (el interés que crea, modifica, subsiste o termina determinada posición jurídica)

REQUISITOS DEL INTERES PARA FUNDAR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN.

Directo. El que concierne de una manera inmediata a la persona del litigante.

Legitimo. El que no está en pugna con las leyes de orden público y las buenas costumbres.

Actual. El que existe en el momento en que se promueve la acción o se interpone el recurso.

PRETENSIÓN.

Según Carnelutti es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al propio".

Es entonces un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al propio. Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio.

OVALLE FAVELA. - Es la petición (petitum) o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.

La pretensión es diferente del derecho subjetivo en el sentido de que éste se tiene o no se tiene y por el contrario la pretensión es algo que se hace o no se hace, es actividad, es conducta, no facultad

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.

Son de tres clases, a saber:

A. El SUBJETIVO, los sujetos activo y pasivo. Son los titulares de la relación jurídica sustantiva, en cuyo favor se da la legitimación ad causam o habilidad para estar en juicio, activa o pasivamente. Sin embargo, la pretensión puede hacerse valer por un representante, el cual satisface los requisitos del caso, es un sujeto formal, con habilidad para actuar en juicio (legitimación procesal).

B. EL OBJETIVO. El fin que se persigue. Es el propósito que se persigue. La pretensión es el petitum, o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el Juzgador, contra la parte demandada o acuitada, en relación con bien jurídico.

El objeto del petitum, es a su vez la materia de lo pedido: el derecho o la relación jurídica que se ha de declarar; lo que ha de condenarse a dar, a hacer o no hacer; el derecho o estado jurídico por constituirlo o resolver; o el bien o valor que ha de ser afectado, por la ejecución.

C.- El ETIOLOGICO O CAUSA PETENDI. El título o causa que le da origen.

La parte actora o acusadora, no debe limitarse a expresar “lo que pide” de la contraparte, sino debe señalar el fundamento de su petición (causa petendi) Este fundamento comprende los hechos. Los hechos normalmente consisten en una relación o situación jurídica sustantiva (causa remota) y un estado de hecho contrario a esa relación o situación, o al menos, un estado de incertidumbre respecto de la misma (causa próxima) Por ejemplo, para pedir la rescisión de un contrato, la parte actora afirma, por un lado que celebro dicho contrato con la parte demandada, especificando su naturaleza y contenido ( causa remota); y por el otro, sostiene que la demandada ha incurrido en determinado incumplimiento (causa próxima)

Es la norma o relación jurídica sustantiva, que consagra el derecho del pretensor, aunada a la situación fáctica que lo concreta. De aquí que cuando al aspecto normativo de la causa se consigna en un instrumento, éste no es el "título base de la acción", sino el documento base de la pretensión.

DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN.

La acción, según CELSO es perseguir en juicio lo que nos pertenece, es la facultad de las personas para poner en movimiento al órgano jurisdiccional; mientras que la pretensión es la base de la acción; la afirmación de la existencia de interés o derecho sustantivo y exigencia de su satisfacción, con la eventual subordinación del interés ajuno o derecho ajenos al propio.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

A).- Por el tipo de resolución demandada.

Por su objeto inmediato, es decir, por el tipo de resolución a la cual tienden las acciones, éstas se clasifican en meramente declarativas. Constitutivas, de condena, ejecutivas y cautelares.

1.- Meramente declarativas: aquellas a través de las cuales, la parte actora pide al juzgador, una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

2.- Acciones constitutivas: aquellas por las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

3.- Acciones de condena: la actora solicita al juzgador, una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada (consistente en un dar, en un hacer o en un no hacer).

4.- Acciones ejecutivas: el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.

5.- Acciones cautelares: la parte actora, solicita al juzgador una resolución para que se protejan de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva y en el procedo de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.

B).-Por el tipo de interés que se busca proteger.

Se pueden clasificar en particulares, públicas, colectivas y para la tutela de los intereses difusos.

1.- Acciones particulares: aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales.

2.- Acciones públicas. Aquellas que ejercen órganos del estado en nombre del orden o de la seguridad pública.

3.- Acciones colectivas: aquellas que ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente en beneficio de sus miembros.

4.- Acciones para la tutela de los intereses difusos: aquellas que procuran la protección de los intereses de grupos de personas que no tienen organización o personalidad jurídica propia, sino que se determinan por factores coyunturales o genéricos, por datos frecuentemente accidentales inmutables:

• Protección al consumidor.

• A la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (64 Kb) docx (20 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com