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Teoría moderna


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Ensayo  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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Teoría moderna

El patrimonio es un atributo de la personalidad jurídica de las personas, para circunscribirlo exclusivamente a un conjunto de derechos subjetivos privados destinados a un fin, dando se una evidente preponderancia de los objetos de bienes útiles frente a los sujetos. Por ello, una persona puede ser titular de varios patrimonios e inclusive, dichas unidades jurídicas pueden existir sin titular.

Derivado de lo expuesto en líneas previas podemos señalar como postulados de esta teoría los siguientes:

1) Una persona tendrá tantos patrimonios como destinos les dé a sus diferentes bienes.

2) No necesariamente una persona tiene patrimonio.

3) El patrimonio es autónomo de la persona.

Este conjunto de excepciones, tanto con respecto a la indivisibilidad cuando con la relación a la inalienabilidad del patrimonio, ha dado origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio, tal como la denominan planiol ripert y picard

El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.

El patrimonio de afectación es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a fin económico, y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto, de este suerte, siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuento que se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial.

Tal como sucede en el patrimonio de familia, en el fondo mercantil, en el patrimonio del ausente o en el régimen de las sucesiones en el cual encontramos que el patrimonio del cujus constituye una masa autónoma de bienes distinta de los patrimonios personales herederos Con los cuales no se confunde, quedando sujeta a una organización jurídica especial para realizar un fin determinado, de naturaleza tanto económica como jurídica, consisten en la liquidación del pasivo hereditario y en la transmisión a los herederos, y en su caso a los legatarios, del haber hereditario líquido.

De lo expuesto se desprende que, como la persona puede tener diversos fines juridico-economicos por realizar, o el derecho puede afectar en un momento dado un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses ( patrimonio de familis o fondo mercantil) o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio ( casos de ausencia y sucesión hereditaria), pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina, distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, y puede también transmitirse su patrimonio por acto entre vivos y especialmente por contrato.

Por lo tanto, en este aspecto, son aplicables a nuestro sistema las conclusiones de planiol, ripert y picard, que en síntesis sostienen; que no se mantiene en el derecho civil francés ---y nosotros diríamos, en el mexicano--- en sus límites clásicos, la doctrina pura del patrimonio-personalidad, ni se llega al extremo de aceptar la tesis moderna, si no que sigue siendo eje tanto para el régimen

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