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Terminos Penales

Caroluna9513 de Noviembre de 2014

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TERMINOS JURIDICOS PENALES

1. Aborto, Se denomina aborto a la interrupción del embarazo con pérdida del producto de la concepción antes que se viable (Salvat). Se denomina “viable” al feto recién nacido llegado a tal grado de desarrollo orgánico que es capaz de vivir fuera del útero. El producto de la concepción, una vez salido del vientre de la madre no es posible que siga viviendo por no haber completado su desarrollo, ósea que no es viable, o no puede sobrevivir en el medio ambiente. Solo se consideran viables, según los principios de la ciencia médico legal generalmente aceptados, los fetos salidos después del sexto mes de embarazo y que tenga un peso mínimo de 1,200 gramos.

2. Abuso de Autoridad, delito cometido por funcionarios públicos. Incurre en delito de abuso de autoridad el funcionario público que hace mal uso de las facultades que la ley le confiere. Este instituto hace mucha relación con el delito de violación de los deberes de funciones. El Art. 376 del Código Penal tipifica este delito contra el funcionario público, que abusando de sus atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.

3. Antijuricidad, dícese de todo aquello que es contrario al derecho. Como la calificación de lo antijurídico no solo emana de la ley si no también de la valoración subjetiva de cada caso concreto, está generalmente aceptado que la antijuricidad la establece los jueces. Para Jiménez de Asúa la antijuricidad es “lo contrario al derecho”.

4. Apropiación Ilícita, delito contra el patrimonio. Conforme al Art. 190 del Código Penal comete este delito contra el patrimonio, el que en su provecho de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado; y será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6.

5. Asesinato, homicidio calificado. “El que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguiente: 1) Por ferocidad, por lucro o placer; 2) Para facilitar u ocultar un delito; 3) Con gran crueldad o alevosía; 4) Por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. También se dice que es la acción de dar muerte a una persona de medio de violencia y otras circunstancias agravantes.

6. Autor Inmediato, es quién domina la acción realizando de manera personal hecho delictivo. Esta forma de autoría es la que sirve como punto de referencia a la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo penal. El sujeto realiza el hecho delictivo por sí mismo sin necesidad de la intervención o contribución de otros.

7. Autor Mediato, El agente que, para cometer un delito y en dominio de las circunstancias, se vale de la actividad realizada por un inimputable o de una persona ajena a su actuar delictuoso, para consumar su plan.

8. Co-Autoría, la coautoría es una forma de autoría con la peculiaridad que en ella el dominio del hecho es común a varias personas. Coautores son los que toman parte de la ejecución del delito en co-dominio del hecho (dominio funcional del hecho).

9. Concurso Ideal de Delito, llamado también concurso formal, es la confluencia de dos o más infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción del sujeto. Nuestro Código Penal define el concurso ideal en el Art. 48: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho”. No se requiere que la conducta se subsuma precisamente en varios tipos legales de manera coincidente. Es suficiente que coincidan parcialmente.

10. Concurso Aparente de Leyes, también llamado unidad de ley, se presenta cuando una conducta cometida aparece comprendida en varios tipos penales, pero su contenido de injusto está definido completamente por uno solo de dichos tipos penales. En el concurso aparente se produce el fenómeno que una ley excluye a otra (unidad de ley) lo que no ocurre en el concurso ideal en el que se aplica la pena del delito más grave pero no se excluye ni una ley.

11. Concurso Real del Delito, también llamado concurso material se presenta cuando un sujeto realiza varias acciones punibles de las que se deriva la comisión de otras tantas infracciones penales. En esta figura concurren varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo, que proviene del mismo agente y que son enjuiciables en el mismo proceso penal. Se encuentra regulado en el Art. 50 del Código Penal.

12. Concurso Real Retrospectivo, es una forma especial del concurso real de delitos cuya peculiaridad, de carácter procesal, consiste en que el sujeto, que ya ha sido sentenciado, pueda ser de nuevo juzgado si se descubre un nuevo delito cometido antes de la sentencia.

13. Consentimiento, el consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. En Derecho penal, el consentimiento es contemplado como una posible defensa ante la responsabilidad civil o penal derivada de una acción punible.

14. Culpa, toda aquella que no previene del incumplimiento de una obligación contractual y que está representada por un hecho dañoso, que puede ser reprimido penalmente pero que se ha ejercido sin medir dolo.

15. Culpabilidad, calificación dolosa o culposa del evento penal. En su aceptación lata o propia, la posibilidad de imputar a una persona de un ilícito civil o penal.

16. Daños, Para que exista delito de daño se requiere que el bien ajeno sea destruido o como mínimo deteriorado de forma que pierda su valor de uso, sin ser necesario que se ocasione un perjuicio o disminución patrimonial.

17. Delito, infracción punible. Hecho ilícito. Para Jiménez de Asúa: ‘‘es el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad.

18. Delito continuado, el delito que obedece a la misma resolución del autor y configura un solo evento, pero se lleva a cabo mediante la realización de una serie de actos igualmente ilícitos. Por ejemplo el robo sistemático de mercaderías de un almacén; o el envenenamiento de una persona mediante la administración de dosis sucesivas de un veneno.

19. Delito de Masa, Estamos en este supuesto cuando la o las acciones hubieran perjudicado de una pluralidad de personas es decir, que con ocasión de la acción delictiva surge una generalidad de agraviados o sujetos pasivos masa. El delito masa se distingue del continuado precisamente en la pluralidad de agraviados y normalmente versa sobre defraudaciones en masa.

20. Delito de Omisión, no toda omisión debe ser sancionada penalmente, esto se refiere solo a determinados comportamiento evitables que lesionan bienes jurídicos. La conducta pasiva siempre está referida a una acción determinada. El autor de la conducta omisiva debe encontrarse en condiciones de poder realizar la conducta activa, si no existe la posibilidad de acción no habrá omisión.

21. Delito Instantáneo, es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

22. Delito Putativo, todo evento en el que hay de por medio un error del agente respecto del contenido del derecho, porque el autor realiza un hecho que no está tipificado como delito en la ley penal, en la creencia de estar cometiendo un delito o agraviando un bien jurídico no tutelado en dicha esfera.

23. Delito Contra el Pudor, el delito se configura cuando el sujeto activo sin tener el propósito de practicar el acceso carnal sexual vía vaginal, anal o bucal u otro análogo como introducción de objetos o partes de cuerpo vía vaginal o anal, haciendo uso de la violencia o amenaza grave, realiza sobre su víctima u obliga a esta a efectuar sobre si misma o sobre un tercero tocamiento indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.

24. Derecho Penal del Enemigo, es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal alemán (Strafgesetzbuch o StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.

25. Derecho Penal Objetivo, dícese del conjunto de leyes penales que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en un país.

26. Derecho Penal Subjetivo, derecho inherente a una persona activa o pasiva, dícese del conjunto de potestades o facultades que le corresponden al individuo y que este puede ejercitar por hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas penales le reconocen

27. Desistimiento, en el derecho procesal penal significa abandonar voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión o cualquier trámite dentro del procedimiento pudiendo ser inclusive la acción misma, puede ser expresa o tácita.

28. Desobediencia a la autoridad, El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses

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