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Diccionario de términos de derecho penal

nestorraveloInforme11 de Noviembre de 2013

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GLOSARIO DE TERMINOS

ATENUANTES (art. 21 CP):

Eximentes incompletas

Las causas de exención de responsabilidad criminal recogidas en el art. 20 CP cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos

1) Las eximentes incompletas.

2) La grave adicción a drogas, bebidas alcohólicas o sustancias análogas.

3) El arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4) La confesión del culpable ante las autoridades, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.

5) La reparación o disminución del daño a la víctima (o sus efectos), antes de la celebración del juicio oral.

6) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

Agravantes

Son circunstancias agravantes (art. 22 CP) ejecutar los hechos:

Alevosía

Cometer cualquiera de los delitos contra las personas, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para la persona del delincuente pudiera proceder de la defensa del ofendido

1) con alevosía.

2) con disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3) por precio, recompensa o promesa.

Ensañamiento

Cometer el delito aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

4) por motivos racistas, antisemitas o de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racial, nacional, sexual o debida a la enfermedad o minusvalía que se padezca.

5) con ensañamiento.

6) con abuso de confianza.

7) prevaliéndose del carácter público que tenga el culpable.

Reincidencia

Cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado en firme por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza

8) con reincidencia.

Delito :

• Desde un punto de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. Sólo es delito la conducta que infringe lo dispuesto en la Ley penal: el Código Penal u otras leyes penales.

FLAGRANCIA

Artículo 248.

(CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) DEFINICION:

• se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

BIEN JURIDICO :

• Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.

• En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".

CIUDADANO :

El término «ciudadano» es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que

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