ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Terminos Penal I


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  3.671 Palabras (15 Páginas)  •  396 Visitas

Página 1 de 15

TEMA 1

1.1 LAS PERSONAS MORALES Y LOS DELITOS.

Generalmente se considera que solo la persona individual puede ser objeto activo del delito, se considera que para imponer penas a las personas morales es castigar a meras ficciones.

“Se considera al hombre natural, como un ser libre, inteligente y sensible. La persona jurídica moral por el contrario se encuentra despojada de estos caracteres, siendo solo un ser abstracto y capaz de poseer. La realidad de su existencia se funda sobre las determinaciones de un cierto número de representantes, que en virtud de una ficción, son consideradas como sus propias determinaciones y una representación parecida, que excluya la voluntad propiamente dicha, puede tener efecto en cuanto al derecho civil, nunca en cuanto al penal”.

Savigny.

“La responsabilidad penal de la persona moral no es punible, porque la persona moral solo existe para su fin concreto y este no puede ser delinquir, la persona moral es incapaz de cometer delitos. Si uno de sus miembros actúa para otro fin diverso, no están operando en sociedad”.

Feuerbach.

“No puede hablarse de una voluntad para delinquir, y por otra parte, no puede aplicarle penas privativas de libertad a una persona moral como tal, y que las personas morales son libres de órganos sensitivos para poder sufrir los efectos de la pena”.

Alimena, Mestre.

TEMA 2.

2.1 LA TENTATIVA.

“La tentativa es un delito imperfecto, incluso, que no agota los substanciales elementos materiales y subjetivos necesarios para la consumación. El delito presenta una degradación en la fuerza física, porque no esta perfecta la ofensa a la Ley”.

Carrara

Hay tentativa cuando se realizan actos encaminados objetiva y subjetivamente a la consumación de un delito, si este no se produce por la invasión de causas interruptoras, externas u ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa es punible cuando el agente inicia exteriormente la ejecución del hecho delictuoso directamente por actos que debieran producir el delito por causa o condición que no sea su propio y espontaneo desistimiento.

Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

En México los Códigos no advierten la tentativa como tal, dándole una noción genética que englobara tanto su concepto como sus divisiones en tentativa acabada e inacabada, sino lo distingue como conato, delito intentado y delito frustrado.

2.2 TENTATIVA ACABADA

Tentativa acabada o delito frustrado cuando el sujeto agente ha realizado todas las acciones orientadas a la consumación del delito, mismo que no se produce por causa ajenas a la voluntad del agente.

• Ej. De la persona que en su interés de matar a su victima, efectivamente lo sigue, apunta su arma en contra de ella y dispara, pero por su mal tino no acierta en su blanco.

La acabada o frustración, sí son punibles.

2.3 TENTATIVA INACABADA.

Se denomina tentativa inacabada cuando el sujeto activo no lleva a cabo todos los actos necesarios para la consumación del delito como por causas ajenas a su voluntad.

“Ejecutar uno o mas hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación; pero sin llegar al acto que la constituye”.

Estableciendo que sólo era punible cuando la suspensión no fuera espontanea, es decir, no dependiera de la voluntad del agente. Por causas ajenas a la voluntad del agente; es un comienzo de ejecución o puesta en acción de medios para la consumación de un delito; la tentativa inacabada por propio desistimiento no se considera punible.

La tentativa inacabada en lo que por definición misma la frustración no puede tampoco reconocer su causa en la voluntad del agente.

“Para imponer la pena de la tentativa los jueces tendrán que en cuenta la temibilidad del autor y el grado a que se hubiera llegado la ejecución del delito”.

Cuando es por propio desistimiento, la tentativa inacabada, no es punible; la inacabada por causas ajenas a la voluntad del agente. Según el art. 12 C. P.

• Ej. Cuando trata de matar al jefe de la empresa en que trabaja, porque los miembros de seguridad de la empresa lo capturan y lo detienen en el momento anterior al evento, impidiéndole disparar.

2.4 EL ARREPENTIMIENTO.

El arrepentimiento se podría definir literalmente como aquel que manifieste el reo en actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito o facultar su castigo.

El arrepentido, dentro de un concepto jurídico, es aquel imputado que pretende beneficiarse con eximirse la pena, o con su atenuación, por el hecho de prestar colaboración post-delictual con los órganos de la investigación, auto incriminándose o delatando a sus cómplices.

El arrepentimiento se debe entender o interpretar en un plano subjetivo del imputado, en donde se requiere que el solicitante voluntariamente y en forma definitiva, abandone su vinculación con el grupo u organización, además de los ilícitos que hubiera u haya cometido.

2.5 EL DELITO CONSUMADO.

Acción que reúne todos los elementos, genéricos, y específicos, que integran el tipo legal.

“Un delito esta consumado cuando todos sus elementos constitutivos, según el modelo legal, se encuentran reunidos en el hecho realizado”.

Ranieri

En nuestro derecho no se define el delito consumado, pues cuando la acción causa el resultado el delito es consumado.

• Ej. En la falsificación de moneda el delito consumado es perfecto cuando ha sido concluida la falsificación y agotado cuando circula la falsa moneda

TEMA 3.

3.1 AUTOR DE UN DELITO.

Son autores los que intervienen en la ejecución del hecho punible. Pueden ser

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com