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TIPO DOLOSO ACTIVO

jmoralesg4 de Mayo de 2015

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TIPO DOLOSO ACTIVO:

FUNCIÓN SISTEMÁTICA DE SU ASPECTO OBJETIVO

ESTRUCTURA DEL ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO DOLOSO:

El tipo doloso tiene un aspecto objetivo y otro subjetivo. El tipo subjetivo tiene como núcleo central al dolo. El dolo es la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración. Este conocimiento es siempre efectivo y recae sobre los elementos del tipo objetivo sistemático como también sobre los imputativos del tipo conglobante. El dolo como saber y querer tiene un aspecto congnocitivo y otro volitivo, y según el aspecto volitivo se distingue en:

• Dolo directo de primer grado (inmediato)

• Dolo Directo de Segundo Grado (mediato)

• Dolo Eventual.

DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO (INMEDIATO): Abarca la voluntad de la producción de un resultado típico como fin en sí. Ejemplo: A quiere y da muerte a B.

DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO (MEDIATO): En este tipo de dolo el resultado típico resulta ser una consecuencia necesaria de los medios elegidos que deben ser abarcados por la voluntad tanto como por el fin mismo. Ejemplo: El sujeto quiere robar un banco y al momento de ejecutar la acción encuentra resistencia por parte del seguridad y da muerte a este.

DOLO EVENTUAL: En este tipo de dolo, la acción es ejecutada por el agente aún no siendo previsible sino que aprovechando la oportunidad de la situación. Ejemplo: El piloto que ve que frente al vehículo que el conduce se le atraviesa su enemigo y lo atropella.

ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO DOLOSO:

Los tipos dolosos activos constituyen la mayoría de los tipos previstos en el Código Penal en el catálogo de la parte especial. Normalmente, la esfera subjetiva de estos tipos dolosos está limitada al dolo, por lo que hay una concurrencia perfecta entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo, concurrencia que generalmente sólo existe en los delitos dolosos consumados, a los que se les denomina simétricos. Sin embargo, en algunos delitos específicos, para conformar el tipo se requiere la presencia de especiales elementos de carácter subjetivo, que deben concurrir además del dolo, que dan como resultado los tipos asimétricos.

La doctrina dominante postula que el tipo activo doloso es complejo, abarcando un aspecto objetivo y otro sujetivo. Y que el tipo objetivo tiene dos funciones: a) una función sistemática, que es la de proveer todos los componentes objetivos que emergen del análisis aislado del tipo. B) una función conglobante, que verifica la conflictividad del pragma, que implica tanto la verificación de la lesividad como la posibilidad de que el mismo sea imputado al agente como propio, pues no existe conflicto cuando no hay lesión (lesividad) pero tampoco lo hay cuando esta lesión no puede ser imputada a un agente como obra dominante, ya que se estaría frente a un accidente y no de un conflicto.

Es decir, la función sistemática tiene que ver con la técnica que el legislador utilice al crear el tipo, el cual debe de ir dotado de todos los elementos necesarios para lograr el objetivo deseado “proteger el bien jurídico tutelado”; y la función conglobante: es la que tiene como objeto cotejar el tipo con la realidad social y de hecho con otras normas sean constitucionales u ordinarias.

EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD: MUTUACION FÍSICA

No puede concebirse una conducta penalmente relevante sin exteriorización en el mundo físico, porque no podría configurar un conflicto algo que no tiene expresión sensible. De allí que esta exteriorización constituya el aspecto central y básico del tipo objetivo. La exteriorización de la voluntad importa siempre una mutuación física. Esa mutuación física también se llama RESULTADO.

En base a la mutuación física, se puede clasificar al tipo en: a) tipos de resultado: cuando se abarcan todas las acciones que lo causen; b) tipos de actividad: que es cuando circunscribe las acciones abarcando cualquier resultado que causen. Existiendo una tercera categoría que son los denominados falsos tipos de actividad: que se dan cuando la técnica de construcción típica opta por un verbo que incluye la producción del resultado (verbo resultativo), en estos como la realización de la acción implica la producción del resultado, no es concebible la tentativa completa (ej. No pueden existir lesiones culposas en grado de tentativa); subdividiéndose esta categoría en: falsos tipos de actividad iniciada y de actividad completa. Para los primeros el verbo denota una acción cuyo mero emprendimiento o comienzo de realización es inseparable del resultado (declarar falsamente), en tanto que los falsos tipos de actividad completa implican que el resultado es inseparable de la acción cuando ésta se ha completado (transportar, apoderarse).

Mutuación Física:

a) Tipos de Resultado

b) Tipos de Actividad

c) Falsos tipos de actividad:

c.1. falsos tipos de actividad iniciada;

c.2. falsos tipos de actividad completa.

NEXO DE CAUSACION

La causalidad es un proceso ciego que se proyecta desde y hacia el infinito, que tiene como objeto establecer el vínculo de causación entre la acción y el resultado típico.

La noción de causa/efecto –o problema de la causalidad- es una forma, entre otras, de explicación y comprensión científicas, describir la causa de un suceso es decir por qué ocurre. Son las explicaciones generales de cómo ocurrió y por qué ocurrió.

La distinción entre acción como simple manifestación de voluntad y el resultado, como consecuencia externa derivada de la manifestación de voluntad, es de gran importancia para el Derecho Penal; así, por ejemplo, el legislador castiga en algunos casos la simple manifestación de voluntad, como sucede en el delito de injurias (delitos de simple o pura actividad); en otros, sanciona además el resultado derivado de ella, como sucede en el homicidio (delito de resultado), en estos debe de mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, o sea, una relación que permita, ya en el plano objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.

IMPORTANCIA DE LA CAUSACIÓN:

a. En la cabeza del Juzgador tiene lugar la constatación del nexo causal después del hecho;

b. En su misma cabeza tiene lugar la verificación de que esa causalidad era dominable por el agente;

c. En la cabeza del agente en el momento del hecho estuvo presente la previsión del curso causal;

d. En el mundo físico existe un proceso causal posterior a su previsión y anterior a su constatación.

En ese orden de ideas lo primero que hay que hacer para imputar un resultado de una determinada conducta es verificar si existe el tipo objetivo, o sea, establecer una relación de causalidad entre ambos (acción y resultado).

Ejemplo:

A infiere varias cuchilladas a B, y una de ellas le perfora el hígado, muriendo casi de inmediato a consecuencia de las heridas. En este caso no existe duda alguna sobre la relación causal entre la acción de A y la muerte (resultado) de B.

Si A hiere a B y la muerte de éste sobreviene en el hospital porque el médico de guardia, que debía atenderlo con urgencia, no estaba en su puesto. O si muere porque el tratamiento médico que se le dispensa es erróneo y deficiente.

Para resolver los casos que presentan complejidad se han elaborado varias teorías:

a. Teoría de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non)

b. Teoría de la adecuación (o de la causalidad adecuada)

c. Teoría de la causalidad relevante (o de la relevancia típica)

d. Teoría de la Imputación Objetiva

e. Teoría del riesgo de Roxin

f. Teoría de los roles de Jakobs

a) TERORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES (conditio sine qua non).

Fue formulada en el ámbito jurídico por el penalista y procesalista Julius Glaser y por el magistrado del Tribunal Supremo Alemán Von Buri a mediados del siglo XIX, se basa en los planteos positivistas de Stuar Mill.

Esta Teoría sostiene que es causa toda condición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjere; prescindiendo de su proximidad con el resultado, considera que todas las condiciones son equivalentes. De ahí que se le conozca como la denominación referida.

Ej. Si A dispara una arma de fuego contra B y éste muere, al analizar el hecho el Juez suprime mentalmente (hipotética mente) la acción de A, y entonces B no hubiera muerto de ese modo y en ese momento, por lo que la acción de A es causal de la muerte de B.

Esta teoría también se aplica a las omisiones a través de un procedimiento inverso para verificar la causalidad. Así una omisión será causa de un resultado si, supuesta mentalmente la realización omitida, el resultado se hubiera evitado.

Ej. Un niño se está ahogando en la laguna y pasa por allí Juan que, pese a saber nadar y no tener ningún impedimento ni peligro para arrojarse a salvarlo, continúa su marcha sin hacer el menor intento para ello, por lo que el niño muere ahogado. Si se supone mentalmente la acción de salvamento omitida por Juan, el niño no se hubiera ahogado, por lo que la omisión de Juan sería la causa de la muerte del niño.

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