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Tipo de cambio dual en Venezuela


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  241 Visitas

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TIPO DE CAMBIO DUAL EN VENEZUELA

Desde el año 2003 en Venezuela rige un sistema de control de cambios que centraliza la

compra y venta de divisas en el Banco Central de Venezuela a través de la Comisión de

Administración de Divisas, CADIVI, sobre la base de un tipo de cambio establecido por la

autoridad.

Para realizar operaciones de comercio exterior, el importador debe solicitar una

Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) antes de materializar la importación y una

Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), luego de la internación de los bienes,

correspondientes a la operación comercial para poder optar por el pago en moneda

extranjera al tipo de cambio oficial.

Por otra parte, las operaciones se pueden llevar a cabo en el marco del Convenio de

Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración

(ALADI). Para esto, la operación debe realizarse entre países miembros de ALADI y

con productos originarios de los mismos. Además de cumplir con los requerimientos que |8

establece CADIVI para poder canalizar los pagos por concepto de las importaciones en

el marco de este Convenio latinoamericano.

A partir del 8 de enero 2010 entró en vigor el Convenio Cambiario N° 14, publicado en la

Gaceta Oficial N° 39.342 por medio del cual se establecen dos tipos de cambio aplicables

a las operaciones de comercio exterior: (Se pueden bajar las gacetas de la dirección de

internet siguiente http://www.pgr.gob.ve/Recursos/gaceta.asp )

− Una tasa de Bolívares (Bs.) 2,60 Bolívares por dólar de Estados Unidos aplicable a

los productos y servicios prioritarios tales como alimentos, salud, importación de

maquinaria y equipos, ciencia y tecnología, además de todo aquello relacionado con

el sector público, remesas familiares, envío de dólares a estudiantes venezolanos en

el exterior, consulados y embajadas acreditadas en el país. Se incluirá a jubilados,

pensionados y casos especiales.

− Una tasa de Bolívares (Bs.) 4,30 Bolívares por dólar aplicable a todo lo demás, es

decir, sectores automotor, comercio, telecomunicaciones, químico, metalúrgico,

informático, caucho y plástico, electrodomésticos, textil, eléctrico, servicios,

construcción, electrónico, gráfico, tabaco y bebida, entre otros.

Adicionalmente, según recientes disposiciones gubernamentales, se estableció el

Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que administra el

Banco Central de Venezuela –BCV-, para la venta de dólares adicionales (anteriormente

el mercado permuta de divisas) con una paridad cambiaria ubicada entre Bs. 5 y 6 por

dólar (varía diariamente), a través de la compra/ venta de bonos.

De acuerdo con el documento publicado por el BCV en su sitio en Internet

www.bcv.org.ve, las personas jurídicas, es decir empresas y compañías que entren

dentro de la categoría de importadores de bienes y servicios, podrán adquirir títulos, a

través del SITME, por un monto máximo de US$ 50.000 diarios y US$ 350.000

mensuales (no acumulativo).

Se hace presente, que las partidas arancelarias correspondientes al presente perfil de

mercado, requieren los siguientes tipos de cambio para su importación a dólar oficial:

• Bolívares 2,60 por dólar:

Código: 7010.90.20 Los demás, de capacidad superior a 0,33 L pero inferior o igual a 1

L (litros).

Código: 7010.90.30 Los demás, de capacidad superior a 0,15 L pero inferior a 0,33 L

(litros).

• Bolívares 4,30 por dólar:

Código: 7010.90.10: Los demás, de capacidad superior a 1 L (litros). |9

CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL (CNP)

Cuando un rubro no ha sido declarado prioritario por el Ejecutivo Nacional, el importador

debe solicitar ante el ministerio del ramo correspondiente esa certificación, que hace

constar que el producto no se fabrica en el país o se produce en cuantía insuficiente. El

Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional (CNP) es un instrumento

requerido para la realización de trámites ante CADIVI o de El Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativos a la obtención

de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso),

sirve al mismo tiempo como recomendación a CADIVI para conceder una Autorización

de Adquisición de Divisas (AAD), que conduce a la autorización de compra de divisas a

precio oficial.

El día 5 de abril de 2010, se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.396, una nueva resolución

mediante la cual se publica el listado de los bienes – con su respectivo código

arancelario – que requieren

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