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Tipos De Cambio


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  4.298 Palabras (18 Páginas)  •  237 Visitas

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INTRODUCCION

Al hablar de Tipos de Cambios, de su estructura lo que existe en esta definición, estamos en lo que esta en el top en la actualidad económica en nuestro país, todos los venezolanos de una u otra manera estamos inmerso en este tema, ya que de esto depende en parte el sistema económico venezolano, bien pues esta investigación nos aclarara todo lo referente al tipo de cambio, para que es, donde y cuando se usa, cuantos tipos de cambios existen entre otros.

Las divisas son el tipo de moneda extranjera que circula en nuestro país, como interactúa con nuestra moneda, entre peso las cuales mencionamos a continuación: El dólar, el euro, el real, el peso colombiano entre otros, hablaremos de los tipos de divisas y para que se utilizan y como afectan la economía nacional respecto del Bolívar.

El Control de Cambio es una estructura legal de tipo oficial impuesta por los presidentes de cada país, en el cual se regula el acceso de los sujetos tanto jurídicos como naturales al mercado de las divisas, en función de esto Venezuela el Presidente Hugo Chávez hasta el del actual presidente Nicolás Maduro, han venido regulando la compra y venta de divisas, entiendo pues, que han creado un control de cambio en Venezuela, cuyo objetivo es evitar fuga de capitales y además el de controlar la oferta y demanda de divisas.

Además los sistemas de control de cambio abarcan las transacciones hechas en Venezuela y en el extranjero donde se utilizan divisas extranjeras, y esto trae como punto a favor el control y regulación de los precios y costos de las mercancías adquiridas en las transacciones y como punto negativo provoca una crisis en aquellos sectores que no tienen acceso al mercado cambiario que a la vez conlleva al lo denominado mercado negro y a la especulación del precio de las divisas.

El marco legal y jurídico del control de cambio en nuestro país, esta descrito en la ley de ilícitos cambiarios, que ha ido evolucionando desde el año 2003 donde se produjo el control de cambio en Venezuela, en ese entonces era a través del Banco central de Venezuela donde se adquirían las divisas, ahora bien en el marco de estas transformaciones el presidente nicolas madura crea esta ley en un decreto presidencial el cual sale en gaceta oficial n° 6.126. en febrero 19 de 2014.

1. TIPOS DE CAMBIO

DEFINICION: Es el precio en moneda nacional de una moneda extranjera. Se suele hacer referencia a la asociación cambiaria que se puede establecer entre dos monedas de distintas naciones. Este dato permite saber qué cantidad de una moneda X se puede conseguir al ofrecer una moneda Y. En otras palabras, el tipo de cambio señala cuánta plata puedo adquirir con divisas de otro país.

El tipo de cambio es el precio de la divisa y esa última es la moneda extranjera que poseen los agentes económicos de un país. Actualmente este valor es determinado por la oferta y la demanda.

Los tipos de cambio resultan una importante información que orienta las transacciones internacionales de bienes, capital y servicios. El tipo de cambio no solo es el precio de una moneda en términos de otra. Las variaciones en el tipo de cambio afectan a los precios (relativos) de los bienes y servicios producidos en un país respecto a los producidos en otros países, afectan a los precios de todos los activos y pasivos denominados en una moneda respecto a los denominado en otra.

Los tipos de cambio y sus variaciones tienen, pues, una trascendencia primordial en las actuales economías. Existen factores que influyen sobre el comportamiento del tipo de cambio, casi todos exógenos, y que por tanto, requieren la intervención del Banco de Reserva (BCR) para que su efecto sobre el mercado disminuya, figura entre ellos las crisis ocasionadas por las fugas de capitales que provocan reacciones similares en otros mercados, pese a que tienen poco o nada que ver con tales crisis. Otro factor que influye sobre el tipo de cambio es la coyuntura política, pues la forma como los agentes económicos perciben el desempeño del gobierno presiona sobre el tipo de cambio, que se ha convertido en un indicador de la estabilidad política del país.

CLASES DE TIPOS DE CAMBIOS:

1) TIPO DE CAMBIO NOMINAL: Es el precio en bolívares de una moneda extranjera. Los que se establecen en los mercados, por ejemplo tanto de bolívares por dólar. Es una variable que vincula el precio de dos monedas. Usualmente hace referencias a la cotización de dólar respecto al bolívar; es decir cuántos bolívares se requieren para comprar un dólar.

El tipo de cambio entendido así muestra una tendencia a la baja, lo que refleja una apreciación del bolívar respecto al dólar, hay que tener en cuenta que estas operaciones deben realizarse en casas de cambio y que cotizan tanto con un precio de compra como un precio de venta. Existen apreciaciones y depreciaciones en el tipo de cambio nominal. Una apreciación de la moneda nacional se produce cuando necesitamos menos moneda nacional para adquirir otra, por ejemplo dólares estadounidenses. Si decimos que la moneda nacional se aprecio, es igual a decir que el tipo de cambio bajo. Todo a la inversa cuando hay una depreciación del tipo de cambio nominal, sube el tipo de cambio. El cambio real es aquel que determina la equivalencia por la cual un sujeto puede efectuar un intercambio de prestaciones o bienes de una nación por los de otro.

2) TIPO DE CAMBIO REAL: Se encarga de medir el grado de competitividad de nuestros productos con respectos a los productos extranjeros. El tipo de cambio real resulta de multiplicar el tipo de cambio nominal por el nivel de precios del exterior y dividir todo entre el nivel de precios internos. Las variaciones del tipo de cambio real puede deberse a variaciones en el tipo de cambio nominal o variaciones en los precios de los bienes locales y extranjeros. Si el nivel de precios interno es más alto que el nivel de precios externos, eso significa una caída en el tipo de cambio real que haría subir la cantidad de importaciones y disminuir la cantidad de exportaciones indicando una baja en el nivel de competitividad de nuestros productos respecto al exterior. Una forma alternativa de definir tipo de cambio real es mediante la relación entre el precio de los productos transables y el precio de los no transables. Los transables son aquellos que están sujetos a importación o exportación y los no transables son los que por su naturaleza o por disposiciones arbitrarias no pueden ser exportados o importados. El cambio nominal, está basado en la equivalencia entre una determinada moneda y una divisa extranjera. Es el tipo de cambio que se contempla en los bancos y en las casas de cambio. Tipo de cambio al contado: También conocido como mercado spot, ya que se trata de una operación de contado donde la fecha establecida para la entrega es inmediata, generalmente suele ser de 2 días.

3) TIPO DE CAMBIO DIRECTO: Son unidades en moneda nacional que hay que entregar por una moneda extranjera. Por ejemplo, la relación para obtener el tipo de cambio seria el cociente entre euro/dólar. Tengamos en cuenta que ante una disminución del tipo de cambio producida por una disminución del nivel de precios nacionales, manteniéndose constante los precios extranjeros estamos hablando de depreciación, o también se produce cuando hay un aumento del nivel de precios en el extranjero, manteniéndose constante el nivel de precios nacional.

4) TIPO DE CAMBIO INDIRECTO: Es la cantidad de moneda extranjera que hay que entregar, por una unidad de moneda nacional, pero en este caso se invierte el cociente de la relación, con lo cual sería dólar/euro.

5) TIPO DE CAMBIO CRUZADO: También conocido como Cross Rates, es el tipo de cambio entre dos monedas, y se llama tipo de cambio cruzado por no ser común en el país donde el par de moneda se cotiza. Por ejemplo, en los Estados unidos, una cotización GBP/CHF seria considerada como tipo de cambio cruzado, mientras en el Reino Unido o en Suiza seria uno de los primarios pares de monedas operados.

6) TIPO DE CAMBIO A PLAZO: En este caso se apunta al hecho de poder cubrirse del riesgo por la diferencia que existe entre los dos tipos de cambio al que se realiza una operación. Por ejemplo, un agente en su operación Acuerda que la entrega de unas mercancías la realizara a un mes, y si la divisa en cuestión fuese el euro, entre la fecha del acuerdo y de la entrega de las mercancías el dólar podría subir respecto del euro, con lo cual al mes supondría un coste para el agente. Entonces lo que se suele hacer para cubrir este riesgo es comprar euros al contado y pagar su deuda a plazo.

7) De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto que existe otra clasificación o terminología que viene a determinar los tipos de cambio existentes en el mercado. Así, se habla también de lo que se conoce como tipo de cambio comprador que es el precio que paga la mencionada casa de cambio o la entidad bancaria pertinente. Y está, igualmente, el tipo de cambio vendedor que hace referencia al precio por el que vende aquella.

2. DIVISAS

DEFINICION: Se refiere a la moneda extranjera, es decir, una divisa será toda aquella moneda empleada en una nación o región ajena a su lugar de origen. Es común que las divisas fluctúen e interaccionen entre sí dentro del mercado monetario mundial, por tanto, es que se establecen diferentes tipos de cambio entre las diversas divisas los cuales se modifican, suben o bajan, según corresponda, en función de variables económicas tales como la inflación del país, el crecimiento económico o el consumo interno. Cabe destacar que las importaciones de bienes y servicios y la inversión efectuada en el exterior determinarán la demanda de divisas extranjeras, en cambio, las exportaciones de los servicios y bienes y la inversión extranjera que exista en la zona que habitamos determinará la oferta de la divisa extranjera. Entre las divisas más comunes que circulan en los países se cuentan: el dólar, la libra esterlina, el euro, el franco suizo, el real, el yen, entre otros. También, a partir de una divisa podemos diferenciar y establecer el país de origen al que pertenece el portador de la divisa en cuestión.

Las divisas las necesitan las personas y las instituciones para comprar bienes y servicios en un país diferente del suyo. Son convertibles las divisas susceptibles de ser cambiadas por otras a un tipo de cambio dado por el mercado o fijado oficialmente, y no convertibles todas aquellas que sólo son aceptadas por el país que las emitió. Además de una determinada cantidad en oro, la generalidad de los países mantienen como reservas sólo divisas convertibles, que son fácilmente aceptadas por la mayoría de los países como pago de los bienes y servicios comprados. Las divisas son necesarias para el comercio porque no existe una moneda única que sea aceptada por todos los países.

Las divisas son medios de pago nominados en moneda extranjera y mantenidos por los residentes de un país (no sólo billetes de curso legal extranjeros).

Por ejemplo:

• Los depósitos bancarios nominados en moneda extranjera en una institución financiera (con los que se opera mediante transferencias).

• Los documentos que dan derecho a disponer de esos depósitos sin ningún tipo de restricción (cheques, talones, tarjetas de crédito,…)

Los billetes o moneda extranjera en si misma.

TIPOS DE DIVISAS

1) DIVISA BILATERAL: Es la utilizada en la liquidación de operaciones entre países que han suscrito convenios bilaterales.

2) DIVISA CONVERTIBLE: es la que puede intercambiarse libremente por otra.

3) DIVISA EXÓTICA: Es la que no tiene un gran mercado internacional.

4) DIVISA FUERTE: Es aquella divisa que mantiene cierta estabilidad cambiaria y que generalmente comprende a países de baja inflación, una divisa es fuerte si representa a una economía fuerte.

3. CONTROL DE CAMBIO

DEFINICIÓN: Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.

Control de cambio significa toda norma jurídica dirigida a restringir o regular el acceso de un sujeto a los mercados internacionales de divisas, por razón de su nacionalidad o domicilio. Los sistemas de control de cambio a veces se dirigen no solo a los nacionales o residentes de un país, sino igualmente a una moneda determinada, restringiendo la libre negociación tanto a los nacionales como a los extranjeros. El efecto de un control de cambio es el de vigilar, controlar o monopolizar la libre oferta y demanda de una moneda en los mercados de cambio.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO

 Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado.

 Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.

 La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.

 Restricción de la entrada y salida de divisas.

TIPOS DE CONTROL DE CAMBIO

1) CONTROL DE CAMBIO ABSOLUTO: Es la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementarla, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.

2) CONTROL PARCIAL O MERCADO PARALELO: Es el control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía; y un mercado marginal, es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del mercado negro.

3) CAMBIOS MÚLTIPLES: Es aquel en que para cada grupo de operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio, todos preferenciales y entrada de capital, y para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no preferenciales para las operaciones restantes.

4) CAMBIO RÍGIDO: Es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites de importación o exportación de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos límites ocurrirían movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura además, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés.

5) CAMBIO FLEXIBLE: Es aquel cuyas fluctuaciones no tienen límites precisamente determinados, lo que no significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general la dinámica de las transacciones internacionales del país, los que, bajo la condición esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos.

6) CAMBIO FIJO: Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Finanzas y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre como con restricciones cambiarias y control de cambios.

7) CAMBIO ÚNICO: Este rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administración, operación y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos internacionales.

4. ACTIVIDADES SUJETAS AL CONTROL DE CAMBIO.

Los sistemas de control de cambio abarcan todas las transacciones nacionales donde se adquieren divisas extranjeras. Dentro de estas encontramos cuatro categorías:

 LAS IMPORTACIONES: Las importaciones dentro de un régimen de control de cambio aparecen sujetas a dos controles. En primer lugar la importación requiere del cumplimiento de algún tipo de formalidad o permiso de importación, además deberá obtener licencia para la compra de divisas suficientes para el pago de la importación. Bajo los regímenes de importación sujetos a licencia, los volúmenes de inventarios importados tienden a ser más altos que cuando la importación es libre. Esto se debe a que la tramitación de los permisos agrega un factor de tiempo a los pedidos lo cual los obliga a realizar con mayor anticipación.

 LAS EXPORTACIONES: Los sistemas de control de cambio obligan a los exportadores a vender las divisas provenientes de sus operaciones directamente a las autoridades cambiarias.

 DIVISAS DE SERVICIO: Éstas abarcan los ingresos y egresos en moneda extranjera por concepto de servicios, tales como transportes, seguros, actividades bancarias, etc. También se ha incluido el pago o cobro de patentes y marcas de fábrica, pero estos últimos en su aspecto pasivo aparecen en reglamentos más completos sobre inversiones extranjeras.

 MOVIMIENTOS DE CAPITAL: Éstos abarcan operaciones de endeudamiento externo, operaciones de inversión en valores denominados en la moneda local sujeta a control de cambio.

5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

1) VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO.

 Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.

 Protege, controla y acrecienta las reservas internacionales del pais, la balanza de cambio y el tipo de cambio, porque se utilizan las divisas necesarias para comprar bienes y servicios y realizar más cónsonamente las transferencias de capital y tecnología.

 Conlleva a un control de precios.

 Protege la fuga de capitales por parte de los agentes económicos.

2) DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO.

 En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir.

 Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.

 En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

6. LEY DE ILICITIOS CAMBIARIOS.

En efecto, desde el 2003 se impuso un control de cambio centralizado en Venezuela, lo que quiere decir que las operaciones cambiarias solamente podían efectuarse por medio del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de procedimientos autorizatorios sustanciados por CADIVI. De tal manera, el Estado decidía, centralizadamente, quién podía adquirir divisas y bajo cuáles términos y condiciones. Tal sistema se centralizó todavía más en 2010, cuando se reformó la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, a fin de aplicarse incluso a operaciones realizadas mediante títulos valores.

La nueva Ley introduce un cambio drástico, al suprimir la centralización del mercado cambiario. De hecho, en la nueva Ley se reconocen, al menos, tres mercados (artículos 2, 6 y 9). Este Decreto Presidencial, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.126 extraordinario en fecha 19 de febrero de 2014 bajo el Nº 798, implica una serie de cambios destinados a la sutil flexibilización del régimen cambiario venezolano, sin apartarse de la realidad del control de cambio de la moneda. De esta manera, se incluyen variantes que en el pasado fueron eliminadas del sistema, tales como la posibilidad de que personas naturales y jurídicas del sector privado puedan ser parte de los sujetos oferentes de divisas; por otra parte, regresan como operadores cambiarios los agentes autorizados por la Ley de Mercado de Valores, tales como las casas de bolsas que anteriormente fueron sustraídas de esta facultad e incluso los directores de dichos organismos fueron penalmente responsables en la comisión de delitos.

El primer mercado será administrado por el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), que pasa a sustituir definitivamente a CADIVI, cuya supresión fue ordenada por la Ley. De esa manera, el CENCOEX asignará divisas solamente para las áreas que el Estado determine como prioritarias (como alimentación), de forma tal que las divisas así adquiridas sólo podrán usarse para ese propósito, dentro de los planes y programas aprobados por el Gobierno Nacional.

El segundo mercado es aquel en el cual PDVSA y otros entes públicos oferten divisas, incluyendo títulos valores. No queda claro cómo será su funcionamiento, pero pareciera que podría tratarse de un mercado similar al SICAD.

Por último, y en tercer lugar, particulares podrán ofertar divisas, incluyendo títulos valores Esto no significa que las operaciones cambiarias puedan ser libremente realizadas por particulares. En realidad, solamente podrán realizarse estas operaciones entre privados de acuerdo con la regulación que se dicte en ejecución de la nueva Ley. No queda claro si dentro de la regulación aplicable se establecerá algún límite máximo a la tasa de cambio de esas operaciones.

Este sistema queda organizado de forma tal que la asignación de divisas por medio del CENCOEX será solamente para aquellas operaciones que el Gobierno considere de esenciales. Para todo lo demás, quedarán los mercados en los cuales participe PDVSA y los particulares.

A partir de esos tres mercados, la Ley desarrolla un régimen sancionador. Por un lado, se establecen penas privativas de libertad para quienes adquieran divisas de CENCOEX bajo engaño o cuando desvíen el uso de esas divisas (artículos 16 y 17). Además, quienes incumplan el deber de anunciar la procedencia de bienes y servicios adquiridos con divisas asignadas por el CENCOEX, serán multados (artículo 28).

Más allá de ello, el artículo 18 establece una infracción general. Así, quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela

Dentro de las definiciones de la Ley, se establecen elementos importantes como los siguientes:

Mercado Cambiario: es el conjunto de espacios dispuestos por las autoridades competentes para la oferta y compra de divisas. De esta manera se reconoce la existencia de varios mecanismos destinados a las operaciones cambiarias.

Divisas: todas aquellas monedas diferentes al Bolívar, la cual es la moneda de curso legal en el país.

Por otra parte, el artículo 12 de dicha Ley establece lo siguiente:

“Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.”

Es importante destacar que está exentas del cumplimiento de esta obligación de declarar, los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas. Por otra parte, la República, Petróleos de Venezuela y aquellas empresas dedicadas a las actividades del sector de hidrocarburos también están exentos en la declaración.

Con relación a los ilícitos cambiarios, la norma establece lo siguiente:

Adquisición de Divisas mediante engaño.

Quienes adquieran divisas a través de mecanismos autorizados por el Estado, mediante engaño será penado de 3 a 7 años de prisión.

Multa del doble del monto de la operación.

Utilización de Divisas para fines diferentes.

Quienes destinen divisas obtenidas por mecanismos autorizados por el Estado para fines diferentes a los argumentados serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

Obtención de Divisas violentando normas.

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de 2 a 5 años.

Cuando alguno de estos delitos se cometa por medio de instrumentos electrónicos, tecnológicos o por medio de personas con conocimiento en la materia, la pena será aumentada de un tercio a la mitad de la correspondiente.

Si la cantidad de divisas o bolívares no fuese objeto de reintegración hacia las autoridades, se estaría incurso en el delito de Incumplimiento de Reintegro que acarrea prisión de 2 a 6 años, mas multa del doble del monto el cual estaba obligado a devolver. El órgano competente para la investigación será el Ministerio Público, tal como ocurre con los delitos de acción pública, pero teniendo como novedad que la investigación iniciará por medio de remisión del expediente administrativo por medio de CENCOEX, BCV o cualquier otro órgano encargado del área cambiaria. En vista de las diversas innovaciones presentadas en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso realizar un análisis diferencial entre la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y el Decreto Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, exponiendo los cambios presentados.

Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (2013).

Autoridad Administrativa es la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).El Sujeto Oferente de Divisas es el Banco Central de Venezuela. Utilización de Divisas a fines diferentes: La pena será multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. No existe la tipificación del delito OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLENTANDO NORMAS. No existe la tipificación del delito INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE REINTEGRO DE DIVISAS, se trataba de una infracción administrativa sancionada con multa. Se sancionaba solamente a las personas jurídicas por falta de sus representantes con multa al cometer ilícitos cambiarios.

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (2014).

Autoridad Administrativa: Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Corporación Venezolana de Comercio Exterior.

Los Sujetos Oferentes de Divisas son el Banco Central de Venezuela, Personas Naturales, Personas Jurídicas del Sector Privado, Bolsas de Valores.

Utilización de Divisas a fines diferentes: Serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

Obtención de Divisas violentando normas: Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de 2 a 5 años.

Incumplimiento a la orden de reintegro de divisas sancionado con prisión de 2 a 6 años.

Se sancionará tanto a las personas jurídicas como a sus representantes, con multa y prisión de 2 a 6 años, por la comisión de ilícitos cambiarios.

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