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Tipos De Contratos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  680 Visitas

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ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ

Anteriormente habíamos señalado que no existe variación alguna, en términos generales, en relación a las reglas generales del contrato civil, respecto al mercantil y tratándose de los elementos del contrato mercantil, se sigue la misma regla ya apuntada anteriormente, según el artículo segundo del Código de Comercio que indica que se aplicará a los actos de comercio las disposiciones del derecho común a falta de las de este código.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Así que los contratos mercantiles al igual que los civiles, tienen dos elementos de existencia: que son el consentimiento y el objeto.

El autor Miguel Martínez y Flores, indica que el consentimiento y el objeto son elementos esenciales para la existencia del contrato mercantil y que puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes, por vicios del consentimiento, por ilicitud en su objeto, motivo o fin, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Ahora vamos a analizar primeramente los dos elementos de existencia del contrato mercantil, resaltando aquellos puntos importantes y diferenciales con el derecho civil.

CONSENTIMIENTO

El autor Manuel Broseta, indica que los contratos mercantiles (al igual que los civiles) se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual se produce por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1262 del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando el contrato se celebra entre presentes --indican los autores Arturo Puente y Flores y Octavio Calvo--, no es difícil saber en que momento se perfecciona, ya que este existe desde que las dos partes manifiestan su voluntad de obligarse, el problema surge cuando este contrato se celebra entre ausentes; en este caso la oferta y la aceptación pueden hacerse por escrito, y esto da lugar a los contratos para correspondencia.

El artículo 80 del Código de Comercio nos explica que en este caso de contratos que se celebran por correspondencia se perfeccionarán en el momento en que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta sea modificada.

En cuanto a la correspondencia telegráfica se producirá obligación entre los contratantes cuando hayan admitido previamente y por escrito este medio.

Nos indica el maestro Cervantes Ahumada que en este se sigue el sistema de la expedición, pero que tiene una excepción, que se trata del contrato de seguros en el que se sigue el sistema de recepción.

OBJETO

El objeto es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que deba hacer o no hacer. En las obligaciones de dar, el objeto debe reunir los siguientes requisitos:

1.- Existir en la naturaleza.

2.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.

3.- Estar en el comercio.

En cuanto a las obligaciones de hacer o no hacer, éstas deben ser posible y lícitas.

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente, y que constituye un obstáculo insuperable para su realización; por el contrario, no se considera imposible el hecho que no pueda ejercitarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

Es ilícito el hecho que es contrario a las buenas costumbres y a las leyes de orden público; igualmente el fin o motivo determinante de la voluntad de los contratantes no deban ser contrarios a las leyes de orden público y a las buenas costumbres.

El artículo 77 del Código de Comercio indica que las convenciones ilícitas no producen acción ni obligación, aún cuando recaigan en operaciones de comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Los maestros Arturo Puente y Octavio Calvo nos dicen:

“Una vez que el contrato existe, por reunir los elementos que hemos estudiado antes, es necesario examinar si es válido. Los contratos son anulables si el consentimiento está viciado por error, dolo o violencia o si alguna de las partes es incapaz.

Las disposiciones del Derecho Civil sobre capacidad de los contratantes y causas que invalidan los contratos son aplicables a los actos mercantiles, con las modificaciones que establece el Código de Comercio. En algunos casos las leyes exigen determinadas formalidades para la validez de los contratos. ”

Así ya indicado anteriormente para que el contrato mercantil sea válido se necesitan los siguientes requisitos:

Capacidad.

a) a) Ausencia de vicios en el consentimiento.

b) b) Forma.

c) c) Objeto, motivo o fin lícito.

CAPACIDAD

Ya hemos indicado anteriormente que la capacidad además de ser un atributo de la personalidad es un requisito de validez del contrato. Ya también apuntamos que existen dos clases de capacidades: la de goce y la de ejercicio.

Y que la que nos interesa en este punto es la capacidad de ejercicio que es la aptitud para por sí mismo hacer valer los derechos y cumplir las obligaciones, por tanto, es la aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por sí mismo un contrato.

Por su parte el artículo 81 del Código de Comercio nos dicen que serán aplicables igualmente a los actos mercantiles las disposiciones del Derecho Civil respecto a la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que invalidan los contratos.

El artículo 5o. del mismo ordenamiento señala que tiene capacidad legal toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben la profesión del comercio expresamente.

El autor Arturo Díaz Bravo nos dice de las incapacidades los siguiente:

“A las incapacidades-minoría de edad y estado de interdicción- prescritas en el Código Civil (art. 23, 413 y 635), han de agregarse las siguientes limitaciones de naturaleza mercantil:

a) La prohibición de ejercer el comercio que pesa sobre los corredores, quebrados no rehabilitados e individuos condenados en sentencia firme por delitos contra

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