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Tipos de sociedades comerciales


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  5.082 Palabras (21 Páginas)  •  209 Visitas

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SOCIEDADES.-

La importancia de la existencia de las sociedades, es que si no existieran, la actividad debería desarrollarse por personas naturales, lo que trae inconvenientes, a saber:

  •  El desarrollo del tiempo de la actividad depende de la muerte de la persona;

  • La persona que la realiza compromete su patrimonio y;

  • La actividad dependerá para dar garantía, del patrimonio de la persona natural.

La sociedad permite que se reúnan varias personas en su seno con distintos capitales cada uno. Existe desvinculación entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios que la conforman, por lo tanto, podrán desarrollar actividades de mayor envergadura.

Es necesario preguntarse, ¿dónde se regulan en la legislación chilena a las sociedades?. Las cuales se regula en diversos cuerpos Legales, a saber:

  a) Código Civil: En el artículo 2053 y sgtes. De esta manera, existen tres tipos de sociedades, cuales son, la Sociedad Colectiva en que no se define sino que se reglamenta, así, es “... aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo ”, luego, la Sociedad en Comandita que se define como “... aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes”, y finalmente, la Sociedad Anónima que se define como “... aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables ”.

  b) Código de Comercio: Se reglamenta en el artículo 348 y sgtes. Se refiere también, a las sociedades Colectiva, en Comandita y Anónima, además, se reconoce a la asociación o cuentas en participación.

  c) Ley 3318: Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.

  d) Ley 18.046: Sobre Sociedades Anónimas.

A la vez, nos debemos consultarnos por los conceptos de Sociedad, a saber:

   En sentido amplio: Es la reunión de personas que unen con un fin cualquiera y;

   En sentido restringido: Es una reunión de personas que tiene por objeto un fin de lucro, de ganancia.

Así, el fin de lucro la diferencia de cualquiera otra asociación; además, esto permite diferenciarlos de las corporaciones y las fundaciones que no persiguen un fin de lucro.

El CC en el Art. 2053 señala que la Sociedad o compañía “... es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

 La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados ”.

Características de la Sociedad como contrato

es un contrato bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.

es un contrato oneroso: Persigue la utilidad de ambos contratantes,.

es un contrato conmutativo: Las prestaciones a que se obligan las partes se miran como equivalentes. Luego, la prestación del socio es la participación de los beneficios de la sociedad.

De acuerdo a su perfeccionamiento, la Sociedad puede ser:

Consensual: Tratándose de la sociedad civil es consensual, es decir, se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; salvo, las de Responsabilidad Limitada, que aún siendo civil va a ser siempre solemne.

Solemne: Las sociedades comerciales son todas solemnes.

Sociedad de personas: Tratándose de éstas, el contrato es intuito-persona, es decir, la consideración de la persona es determinante para la celebración del contrato.

Sociedad de capital: Se pierde la característica de intuito-persona, porque lo determinante no es la persona, sino el capital por ella aportado.

La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados; además, la sociedad tiene un nombre propio distinto de los socios individualmente considerados; luego, tiene un domicilio propio, nacionalidad, voluntad y patrimonio propio distinto de los socios.

Requisitos especiales del contrato de Sociedad:

  a) Estipulación de aportes por parte de todos los socios: La misma definición del Art. 2053 del CC señala, “... en que dos o más personas estipulan poner algo en común... ”, la disposición señala estipular, lo que significa que al momento de celebrar el contrato de sociedad, el socio se obliga a efectuar el aporte.

Ahora, “el aporte es aquello que cada socio se obliga a enterar en la caja social y, este aporte puede ser de cualquier naturaleza o calidad, el único requisito es que cada socio se obligue a poner algo en común” . ¿Qué puede ser objeto del aporte?, “El aporte puede consistir en dinero, en bienes corporales muebles o inmuebles, en bienes incorporales como los créditos, los privilegios de invención, o bien, en el trabajo personal o mera industria de quien lo aporta” . Finalmente, ¿cuándo se entrega el aporte?, “La Ley no ha obligado al socio a entregar el aporte inmediatamente, sino que el socio debe obligarse a efectuar el aporte, razón por la cual rige el principio de autonomía de la voluntad, la que va a determinar si el aporte se debe efectuar inmediatamente de celebrado el contrato, o bien, por parcialidades” .

  b) Participación de todos los socios de los beneficios sociales: Así, como el socio se obliga a efectuar el aporte, deberá recibir una retribución, que se traduce en que tendrá derecho a participar de las ganancias que genera la sociedad. Ahora, ¿en qué proporción?, La única regla que establece la Ley, es que los socios tengan algún derecho de participación de los beneficios sociales, así, se deja al arbitrio de las partes definir cuál será el monto de participación.

Ahora, según el principio de autonomía de la voluntad, las partes son libres para determinar cuáles serán los porcentajes de los beneficios o utilidades que recibirá cada parte y también, señalan cuál es el porcentaje de contribución a las deudas o pérdidas.

 si nada señalan las partes, regirán algunas reglas supletorias, a saber:

1) Código de Comercio: Para determinar cuál es el porcentaje de los beneficios o utilidades, o el porcentaje de contribución a las deudas, hay que distinguir:

   Sociedad capitalista: Aporta distinto bien, excepto su propio trabajo o industria. En este caso, participan de los beneficios o utilidades y contribuyen en las deudas a prorrata de sus aportes y;

   Sociedad industrial: El que aporta su propio trabajo o industria. En cuanto a las utilidades, ganancias o beneficios les corresponderá una cuota equivalente al aporte módico; y tratándose de las pérdidas, no las soporta, es decir, no sufre pérdidas.

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