ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulo Valores


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  5.328 Palabras (22 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 22

TITULOS VALORES II

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO:

Titulo valor de contenido crediticio, mediante el cual una parte que se denomina GIRADOR da a otra que se denomina GIRADO la orden de pagar a un BENEFICIARIO determinada suma de dinero.

- Es un TV que contiene la obligación de pagar una suma de dinero

- Puede ser girada a la orden o al portador (admite endoso)

- Es un TV típico y nominado (671-696 C.Co.).

ELEMENTOS ESENCIALES

Sin estos el TV no existe o degenera en otro. (621 y 671).

- firma del creador (621)

- mención del derecho (621)

- orden incondicional de pagar suma de dinero (671-1)

- nombre del girado (671-2)

- forma de vencimiento (671-3)

- indicación de ser pagadera a la orden o al portador (671-4).

*Sobre la firma esta lo dicho en el artículo 625:

“ART. 625. Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.

El articulo 826 inc 2º dice “Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal”.

*La orden incondicional de pagar es el sustento de la letra de cambio como TV de contenido crediticio. Si el documento ordena pagar una mercancía u otro bien distinto a dinero, no es letra de cambio.

*El nombre del girado es un elemento esencial y solo se usa en las letra de cambio.

*La forma de vencimiento es fundamental que se establezca en la letra de cambio. El artículo 673 establece cuales son:

- a la vista

- cierto día (determinado)

- incierto día (indeterminado)

- vencimientos ciertos sucesivos

- a día después de la fecha

- a día cierto después de la vista

A la vista: Es la letra que debe ser pagada en el momento de su presentación, momento que debe ocurrir como máximo hasta un año después de la fecha del título (art. 692). La letra a la vista no necesita aceptación, simplemente se presenta para su pago. Algunos tratadistas opinan que la letra sin fecha de vencimiento se entiende girada a la vista, mientras otros consideran que en tal caso no habría título valor.

A un día cierto y determinado: Es la indicación del vencimiento mediante una fecha precisa (mes, día y año).

A un día cierto no determinado: Según el artículo 1139 del Código Civil, el día “es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona”. Al respecto, la doctrina rechaza esta forma de vencimiento pues no es compatible con la certeza propia de los títulos valores y de las obligaciones comerciales.

Con vencimientos ciertos sucesivos: Es la letra que se paga por cuotas o instalamentos, es decir, periódicamente y en días fijos.

A día cierto después de la fecha: Ocurre cuando se indica un plazo (de días, semanas, meses o años) que se cuenta siempre a partir de la fecha de la letra, como por ejemplo si se dice “páguese a seis meses de la fecha”. En esta modalidad la presentación para la aceptación es potestativa, pero el girador puede hacerla obligatoria (art. 681).

A un día cierto después de la vista: El vencimiento se indica por un plazo (de días, semanas, meses o años) que se cuenta a partir de la presentación de la letra para su aceptación. Por consiguiente, en este caso la presentación para la aceptación es obligatoria y debe efectuarse dentro del año que siga a la fecha de la letra, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época (art. 680).

“La ley no supone la fecha de vencimiento de la letra de cambio, si falta el TV no existe”.

PARTES

GIRADOR

GIRADO

BENEFICIARIO

PARTE: es la persona natural o jurídica, singular o plural, que asume una posición jurídica.

El hecho que tres sean las partes de una letra de cambio, no implica la intervención de tres personas.

GIRADOR

Es el creador de la letra de cambio, es quien da la orden de pagar una suma de dinero a favor de un beneficiario. Da la orden mediante la firma.

Su firma debe aparecer en el texto de la letra, la ley no determina un lugar especifico.

“ART. 678.El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”

Es importante colocar debajo de la firma del creador la calidad en que lo hace.

EL GIRADO

Es la parte de la letra de cambio que recibe la orden de pago por parte del girador. Es el destinatario de la orden de pago.

Al GIRADO le corresponde aceptar o no la mencionada orden.

Si acepta se convierte en ACEPTANTE, lo cual implica ser obligado cambiario directo (781). Si no acepta no es obligado. La mención de su nombre en el TV no lo obliga hasta que firme.

Ante la orden del GIRADOR el GIRADO tiene las siguientes facultades:

a) aceptar

b) aceptar parcialmente

c) no aceptar

d) rehusar la aceptación

a) y b), son obligados cambiarios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.4 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com