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Titulos Valores


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  294 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo investigativo nos dedicamos al estudio de los cimientos de los bienes mercantiles como son los títulos valores en nuestra legislación colombiana, empezaremos ubicándonos un poco en la historia de los títulos valores, seguido de algunos aspectos generales que corresponden a la naturaleza jurídica de estos documentos, al ubicarnos en el título III del estatuto mercantil; y su definición según la legislación comercial.

Somos más específicos en las bases de los títulos valores como lo son el principio de incorporación, literalidad, legitimación y por ultimo autonomía. Como se podrá apreciar queremos mostrar con más profundidad estos principios rectores de los títulos valores por su gran importancia y tradición en estos documentos.

TÍTULOS VALORES

Los títulos valores son identificados como una de las instituciones más reconocidas y con mayor evolución del de derecho mercantil, de gran ayuda en el crecimiento y desarrollo de los negocios.

Los antecedentes más importantes y los hechos más representativos del nacimiento del derecho cambiario los encontramos en la edad media, en los albores del mercantilismo, con todas sus características económicas, sociales y políticas. Aunque países como Italia, Francia y Holanda han sido declarados como creadores de este tipo de instrumentos comerciales, la verdad es que no es posible establecer con absoluta certeza cuál fue el sitio y la época en la que aparecieron los títulos valores. Su configuración y evolución fue un poco lenta y difícil – producto de las necesidades cambiantes de la época – pero, además de los países nombrados, también contribuyeron a su desarrollo Alemania e Inglaterra. Estos dos países aportaron valiosos elementos a la naturaleza jurídica y a la estructura de los títulos valores; en la actualidad estos elementos son el eje central de su aplicación en el marco de las relaciones jurídicas.

1. Naturaleza jurídica de los títulos valores

Los titulo valores están reglamentados en el código de comercio de la siguiente forma, éste contienen un título preliminar y seis libros; en el libro tercero se encuentra la regulación de los Bienes Mercantiles, entre los que se encuentran, en el título III, “de los títulos valores”.

Esta ubicación se debe a que por tratarse de mercantiles pertenecen por esencia a esta rama del derecho comercial, siendo creados por la costumbre de los comerciantes, por seguridad, comodidad y celeridad en el tráfico comercial; aunque son bienes con un concepto propio del derecho civil.

Para el código civil los títulos valores son bienes muebles de naturaleza mercantil, tienen movilidad física cuando se trata de la circulación de los títulos valores al portador, a la orden y nominativos, entendida aquella como entrega material de un tenedor a otro; también pueden ser objeto de garantía prendaria, formando un derecho real sobre un mueble.

Pueden ser cosas corporales, por tratarse de un documento, e incorporales en virtud de los derechos personales contenidos en ellos, entiéndanse estos como los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hechos suyo…han contraído las obligaciones correlativas. Lo anterior es consagrado por el derecho civil, de manera general, y por el derecho comercial de forma particular en sus artículos 619, 624, 626 y 627.

2. Definición

El artículo 619 del C CO. Los define como los “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.”

El artículo 215 del C. P. C. hace una clasificación de los objetos considerados documentos; es costumbre en Colombia utilizar el papel como soporte en el que se plasma la voluntad del creador del título de establecer una relación jurídica económica en la medida que incorpora derechos patrimoniales, pues representa dinero, como el cheque, pagare o letra de cambio, o mercancías, en el evento del certificado de depósito, la carta de porte o el conocimiento de embarque; se trata, de un acuerdo con su naturaleza, de un trato obligacional entre acreedor y deudor.

3. Principios

Son el soporte de la teoría general del derecho cambiario y de los títulos valores en particular, y se encuentran agrupados en la definición de los títulos valores, redactada por el jurista italiano Cesar Vivante y recogida por los miembros de la comisión redactora del proyecto INTAL en el artículo 1º y que ha tenido una aceptación más o menos universal.

3.1 De incorporación

Debe existir una conexión entre dos cosas, una material; el titulo (documento: papel) y, otra incorporal; el Derecho. La unión, por regla general le corresponde al creador del documento, pero excepcionalmente, la inicia el creador y la termina cualquier tenedor cuando se trata de títulos en blanco; es una obra humana que se hace mediante la manifestación de voluntad, no obstante que esta se puede evidenciar de diversas formas, verbalmente, por escrito o por cualquier medio inequívoco; en el campo de los títulos valores la voluntad se hace visible de manera escrita por la exigencia legal que el derecho este contenido en el documento que da origen a actos de comercio como el giro y el otorgamiento (Art. 621 - 2º, 622 - 2º, 824, 20 - 6º C. Co)

Una vez se juntan estas dos cosas surge el título valor, que permite mirarlo desde dos puntos de vista: como bien mueble corporal y como derecho de crédito o bien inmaterial, generador de consecuencias jurídicas que el derecho cambiario, en particular, señala. Como bien patrimonial, el titulo valor es objeto de circulación entre patrimonios, con sus limitaciones y gravámenes de la ley impone, como el secuestro y la prenda; de ahí que el titular del bien es propietario y acreedor.

Es tan evidente la presencia de ambas cosas como un todo que el titular del documento, directamente o por interpuesta persona, para ejercer el derecho debe exhibirlo a quien está obligado al pago, deber que se impone, y correlativamente el deudor tiene el derecho a que le sea mostrado el título con el fin de tener la certeza del alcance de su prestación y de la persona a la que debe satisfacer; de suerte que si se produce el pago, debe ser devuelto por el tenedor a quien ha extinguido su obligación cambiaria, salvo que se trate del pago de accesorios, como intereses remuneratorios, o pago parcial, pues aún existe parte del derecho

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