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Titulos Valores


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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Títulos Valores

Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.

Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito

Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.

Clasificación de los títulos valores

• Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie. Los primeros se caracterizan por su individualidad. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

• Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

• Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación. Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.

• Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.

• Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley. Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica. Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.

La letra de cambio

Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

Características

• Es un valor abstracto porque no expresa su causa de origen

• Es literal: porque su texto determina su contenido

• Es un titulo a la orden solo se puede transmitir por endoso

• Es forma ya que es exigible su cumplimiento de requisitos formales

• Vincula solidariamente a sus intervinientes

• Está sujeto a protestos.

Requisitos

• Lugar y fecha de giro

• Debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinero

• El nombre y el documento del girado

• Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago(tomador o beneficiario)

• Indicación de vencimiento

• Lugar de pago es el domicilio que figura al lado del girado y en su defecto se considera como tal el domicilio real del obligado.

Formas de vencimiento

• El vencimiento tiene que ser a fecha determinada.

• A fecha fija: cuando se expresa de manera cierta e inequívoca

• A la vista: es la que vence en el momento en el tenedor presente a la letra al girado para su pago.

• A cierto plazo de aceptación: es cuando el vencimiento depende de la fecha en el que la letra es presentada para su aceptación

• A cierto plazo desde su giro: es cuando el vencimiento se computará a partir de la fecha de giro

El pago

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago Parcial

El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente

Pago por Intervención

Letra

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