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Titulo sexto. de la solución de controversias


Enviado por   •  29 de Octubre de 2019  •  Informes  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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Titúlo Sexto. De la Solución de Controversias.

Capítulo Primero. De la Instancia de Inconformidad.

  • 65. La secretaría de la función pública es la que debe conocerlas inconformidades que se promuevan en los procedimientos de licitación pública o invitaciones a cuando menos tres personas que pueden ser;
  • La convocatoria a la licitación, siempre que la promueva el interesado, dentro de los primeros seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
  • La invitación a cuando menos tres personas.
  • El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
  • La cancelación de la licitación. (solo puede presentar la parte que haya presentado proposición).
  • Los actos y omisiones por parte de las autoridades que impidan que se formalice el contrato.
  • 66. La inconformidad debe presentarse por escrito, en las oficinas de la secretaria de la función pública o a través de CompraNet.
  • La secretaría puede celebrar convenios de cooperación con las entidades federativas para que estas conozcan y resuelvan las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación, para ello, en las licitaciones se deberá de establecer a que oficinas se deberán de presentar las inconformidades, haciendo referencia al convenio en el que en cada caso se tenga celebrado, si no, se hace ante la Secretaría de la función Pública o vía CompraNet.
  • La interposición de la inconformidad ante otros órganos y o autoridades no interrumpe el plazo de presentación.
  • El escrito inicial debe contener:
  • Nombre del inconforme y quien promueve, además de acreditar su representación, si es de manera conjunta, los inconformes deben elegir a un representante común, si no se designa uno, se tomará al primero que haya sido nombrado.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones personales, si no se señala domicilio, se harán notificaciones por rotulón.
  • El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto den que tuvo conocimiento del mismo.
  • Las pruebas que se ofrezcan.
  • Los hechos o antecedentes que constituyan los antecedentes del acto impugnado.
  • Se debe de acompañar al escrito con la acreditación de propiedad del promovente, así como las pruebas y copias sendas de todo.
  • Si se hace a través de CompraNet, se deberá de añadir la acreditación electrónica de quien promueve (firma electrónica)
  • La autoridad puede promover al recurrente cuando este no haya cumplido con los requisitos que se establecen en la ley, si o lo hace dentro de los siguientes tres días se desechará la inconformidad.
  • 67. La instancia de inconformidad es improcedente:
  • Contra actos que no sean los establecidos en el artículo 65.
  • Contra actos consentidos expresa o tácitamente.
  • Cuando el acto no puede surtir efectos legales o materiales por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual emana.
  • Cuando se promueva de manera individual y la participación en el procedimiento fuese en conjunto-
  • 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
  • El inconforme se desista expresamente.
  • La convocante firme el contrato,  (actos en los que se refiere el art 65, fracc V).
  • Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
  • 69. Las notificaciones se harán;
  • En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
  • La primera notificación y las prevenciones, las reluciones relativas a la suspensión del acto impugnado, la que admita la ampliación de a inconformidad, la resolución definitiva y  los demás acuerdos y resoluciones que lo ameriten.
  • Por rotulón, que se fijará en lugar visible y público, cuando no se haya señalado domicilio.
  • Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.
  • Las notificaciones se pueden realizar por medio de CompraNet, , adicionalmente se pueden realizar por medio de vía electrónica.
  • 70. Se decretará la suspensión siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la ley, y no se siga en perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
  • En la solicitud se deberá de añadir porque se considera pertinente la suspensión y la afectación que se generaría en caso de que se continúe con la contratación.
  • Una vez solicitada la autoridad deberá:
  • Pronucniarse acerca de si se niega o si se concede la suspensión.
  • Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe previo, se pronunciará la suspensión definitiva.
  • Si procede la suspensión definitiva, se debeá precisar la situación en la que deberán quedar las cosas, conservando la materia del asunto. La suspensión queda sujeta a que el solicitante garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, esta debe ser no menor del 10% y no mayor al 30% del monto de la propuesta económica del inconforme.
  • La suspensión se queda sin efectos si el monto de los daños se queda cubierto por parte del tercero interesado, cuestión que puede ser atacada por in incidente de ejecución de garantía, que se presenta por escrito ante la misma autoridad, con las pruebas que se estimen necesarias., la cual deberá de ser desahogada en 10 días.
  • 71. La autoridad que conozca la inconformidad la examinará de plano, si estima que no es procedente. Cuando se recibe la inconformidad, la autoridad le pedirá al convocante que rinda un informe previo en el que deberá manifestar los datos generales del procedimiento de contratación, y del tercero interesado, además de que se pronuncie acerca de las razones por las que estime si es o no procedente la suspensión, además de quedeberá de exhibier en un plazo no mayor a 6 días un informe circunstanciado en el que se exponen las razones y fundamentos por los que se estima que es improcedente la inconformidad.
  • El interesado deberá conocer del escrito inicial, y deberá comparecer a manifestar lo que a su interés convenga.
  • El inconforme puede ampliar sus motivos de impuganción cuando se traten de elementos que desconocía, lo cual está sujeto a que la autoridad lo considere procedente.
  • 72. Desahogadas las pruebas, se dispondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado para que formulen sus alegatos por escrito, después de ello, la autoridad tiene un plazo de quince días para formular su resolución y dictarla.
  • 73. La resolución debe contener:
  • Preceptos legales en los que se apoya para resolver.
  • Fijación clara y precisa del acto impugnado.
  • Análisis de la inconformidad, motivos de la impuganción y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado.
  • Valoración de las pruebas.
  • Puntos resolutivos en los que se exprese claramente los alcances de este y sus efectos.
  • Cuando la resolución le ponga fin a la inconformidad, será publicada en CompraNet.
  • 74. La resolución puede:
  • Sobreseer en la instancia.
  • Declarar infundada la inconformidad.
  • Decretar la inoperación de la inconformidad, para decretar la nulidad del acto.
  • Decretar la nulidad del acto impugnado, para reposición.
  • Ordenar la firma del contrato, cuando haya sido fundada la inconformidad.
  • 75. La convocante acatará la resolución que se emita, sea cual fuere, en un plazo no mayor  a seis días, si no lo hiciere, el inconforme y el tercero tienen un plazo de tres días para informarle la situación a la autoridad resolutoria, mediante via incidental.
  • La resolución que ponga fin al incidente podrá ser impugnada, mediante recurso de revisión.
  • Cuando existan contratos derivados de los actos declarados nulos, estos serán validos y exigibles hasta tantosea cumplida la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente.
  • 76. A partir de la información que se tenga, la Secretaría de la función pública podrá realizar intervenciones para revisar la legalidad de los actos. (puede ser de oficio)

Capítulo Segundo. Del Procedimiento de conciliación.

  • 77. En cualquier momento, los proveedores, las dependencias y entidades podrán presentar solicitud de conciliación. Cuando esta sea recibida, la Secretaría señalará día y hora para que se relice la audiencia de conciliación, a la que deberán de acudir ambas partes de manera obligatoria.
  • 78. En la audiencia de conciliación, la secretaría determinará los elementos comunes y las controversias y exhortará a las partes a que concilien sus intereses.
  • 79.  En el supuesto en el que se llegue a un acuerdo, el convenio obligará a las mismas. Si no se llega a un acuerdo por las partes, se podrá optar por cualquier vía de solución de controversias.

Capítulo tercero. Del arbitraje, Otro Mecanismos de solución de controversias y competencia Judicial.

  • 80. Se puede convenir el arbitraje. No será objeto de arbitraje la recisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, y lo que establezca la ley.
  • 81. El arbitraje se puede prever en clausula expresa, en el contrato/convenio.
  • 82. El pago de quien sea árbitro no es objeto de esta ley, correrá a cargo de las partes.
  • 83. El procedimiento arbitral concluye con el Laudo,.
  • 84. Las partes podrán recurrir  otras formas para solucionar sus conflictos.
  • 85. Las controversias que surjan a partir de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados serán resultas por los tribunales federales, cuando no se haya pactado clausula arbitral o su equivalente.
  • 86. Lo dispuesto en este capítulo se aplicará a las entidades, solo cuando las leyes no regulen expresamente como resolver las controversias.

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