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Solucion Pacifica De Controversias

molkita_dm8 de Septiembre de 2013

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La Solución Pacífica de las Controversias.

Separata preparada por Ximena Fuentes

Esta separata está basada en buena parte en

el libro de J.G. Merrills,

International Dispute Settlement, Cambrige University Press, 1998, que sólo se encuentra en inglés y no es de fácil acceso para los estudiantes chilenos.

Sólo para uso de clases por los alumnos del curso de derecho internacional público de las universidades de Chile, Adolfo Ibáñez y de Puerto Rico.

INTRODUCCION

El principio de la prohibición de la amenaza y uso de la fuerza se relaciona necesariamente con el principio de la solución pacífica de las controversias. Éste último es un principio complementario del primero. Es así como en el artículo 2(3) de la Carta de las Naciones Unidas, inmediatamente antes del párrafo en que se prohibe el uso de la fuerza, se prescribe que:

(3) Los Miembros de la Organización, arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

Además, existe todo un capítulo en la Carta de las Naciones Unidas en el que se trata el tema de la solución pacífica de las controversias (Capítulo VI).

En especial hay que destacar el Artículo 33 de la Carta, en el que se dispone:

Artículo 33

(1) Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

(2) El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Los medios de solución pacífica de las controversias que enumera este artículo 33 son los siguientes:

1. La negociación directa.

2. La investigación.

3. La mediación

4. La conciliación

5. El arbitraje

6. El arreglo judicial

7. El recurso a organismos o acuerdos regionales

8. Otros medios pacíficos de su elección.

Por lo tanto, la Carta de las Naciones Unidas obliga a los Estados a solucionar sus controversias de modo pacífico, pero no les obliga a escoger un determinado medio de solución pacífica de las controversias.

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE SOLUCION PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS.-

Generalmente se suele hacer la siguiente clasificación de los medios de solución pacífica de las controversias:

A. Medios políticos o diplomáticos.

A.1 Negociación Directa

A.2 Buenos Oficios

A.3 Investigación

A.4 Mediación

A.5 Conciliación

B. Medios jurisdiccionales

B.1 Arbitraje

B.2 Arreglo Judicial

La diferencia entre los medios políticos y los jurisdiccionales radica en que en estos últimos la solución de la controversia se efectúa a través de una decisión vinculante u obligatoria que emana de un tercero. Los medios jurisdiccionales son el arbitraje y el arreglo judicial. Todos los demás medios de solución pacífica de las controversias son medios políticos o diplomáticos, que tienen por objeto que las partes mismas lleguen finalmente a un acuerdo. En los medios políticos también pueden intervenir terceras partes, pero ellas no tienen el poder de dictar una solución que sea obligatoria para las partes en la controversia.

¿QUÉ ES UNA CONTROVERSIA INTERNACIONAL?

Una controversia internacional es un desacuerdo entre sujetos de derecho internacional respecto un hecho, de un punto de derecho o de una cuestión política en el que la posición de una de las partes se enfrenta con oposición de parte del otro sujeto.

De esta manera, los medios de solución pacífica de las controversias se pueden emplear para solucionar todo tipo de controversias. Sin embargo, como se verá más adelante hay medios que son más adecuados que otros para resolver determinadas controversias, dependiendo del contenido de las mismas. Así, por ejemplo, los medios jurisdiccionales se establecen para solucionar controversias jurídicas y, normalmente, si una controversia envuelve complejos elementos políticos, lo más probable es que el medio jurisdiccional dé solución al problema jurídico, pero no a los elementos políticos, lo que redundará en una ineficacia de la solución jurídica.

A.1. La Negociación Directa

La negociación directa es el medio de solución pacífica de las controversias más usado en el derecho internacional. Incluso en aquellos casos en que los Estados deciden recurrir a otros medios de solución, siempre mantienen abierta esta posibilidad de negociación directa.

En muchos tratados internacionales la negociación directa tiene un papel fundamental. De hecho, en muchos tratados en los que se establecen otros medios de solución pacífica de las controversias, se señala que éstos sólo entrarán a operar una vez que hayan fracasado las negociaciones directas.

La negociación directa, además de ser un medio eficaz para solucionar las controversias que se suscitan entre Estados, es un medio muy eficaz para prevenir las controversias. Es así como frecuentemente los Estados, en relación a determinadas materias, establecen mecanismos de consulta para tratar temas de interés común. En estas consultas los Estados pueden poner en conocimiento de los otros Estados ciertas líneas de acción que les pueden afectar. En estas instancias de consulta, los Estados interesados podrán negociar una manera de prevenir que surjan controversias en el futuro.

¿Cómo se lleva a cabo la negociación directa?

La negociación directa se lleva a cabo a través de los conductos diplomáticos regulares. Esto es, a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores o a través de representantes diplomáticos. También se pueden emplear representantes ad-hoc, nombrados para negociar materias específicas. Es importante tener presente que las negociaciones directas también se pueden llevar a cabo en el seno de organizaciones internacionales

¿Cuál es la condición básica que debe darse para que prospere una negociación?

En primer lugar las partes deben estar convencidas que el encontrar una solución al problema es mejor que seguir discutiendo sobre el mismo. Las partes, deben estar dispuestas a transar parte de sus demandas. De otra manera, si una de las partes está decidida a no ceder un ápice de su posición inicial, la negociación directa nunca dará como resultado un acuerdo.

Como se puede apreciar, la negociación es el medio de solución pacífica de las controversias que otorga a las propias partes el mayor control sobre la controversia. A diferencia de la negociación directa, el arreglo judicial, como se verá más adelante, es el medio de solución pacífica de las controversias que más aleja la disputa del control de los Estados afectados.

Relación entre la negociación y los medios jurisdiccionales de solución pacífica de las controversias.

En relación con este punto hay que tener presente que muchos tratados que prevén que las controversias que surjan en relación a la interpretación o aplicación del mismo tratado se solucionen por medios jurisdiccionales, establecen con frecuencia la condición de que se hayan agotado primeramente las posibilidades de llegar un arreglo a través de la negociación directa. Surge, entonces, para los tribunales internacionales la tarea de determinar qué debe entenderse por negociación para los efectos del arbitraje o del arreglo judicial. Una vez que se dilucida este primer punto, es necesario determinar si efectivamente se han agotado las posibilidades de negociación.

Al revisar la práctica de los tribunales internacionales, se puede decir que para demostrar que se han agotado las posibilidades de negociación basta con simplemente mostrar que, previo a la acción jurisdiccionales, se han llevado a cabo negociaciones de algún tipo.

Pero siempre es posible imaginar que una de las partes simplemente se niegue a conversar. ¿Significará esta negativa a negociar que se precluye toda posibilidad se poder cumplir con el requisito de haber negociado previamente al ejercicio de la acción jurisdiccional? La respuesta debe ser negativa. El hecho de que una parte se niegue a negociar no ha sido nunca obstáculo para la actuación de un tribunal internacional. Por lo tanto, se puede decir que cuando las partes en una controversia internacional hayan pactado que la negociación tendrá prioridad como medio de solución de controversias, esas partes no pueden evitar o dilatar las acciones jurisdiccionales que correspondan, por el solo hecho de negarse a negociar.

Otro punto interesante en relación con este tema de la relación entre negociación y medios jurisdiccionales de solución de las controversias se refiere a la posibilidad de seguir negociando pese al hecho de que las partes hayan recurrido a un proceso jurisdiccional, ya se trate de un arbitraje o del arreglo judicial. ¿Es compatible que estos dos mecanismos de solución de controversias se utilicen simultáneamente? En relación con esta pregunta, la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la Plataforma

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