SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ERICACARRERO2 de Abril de 2014
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
EN MATERIA COMERCIAL
El Sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (GONZÁLEZ Anabel, La solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados, CEPAL, 2006).
Según la OMC existe una diferencia “… cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos”.
Este mecanismo opera sobre la base del “consenso negativo” o “consenso revertido”, en virtud del cual el sistema funciona automáticamente a menos que haya consenso en detenerlo o revertirlo.
El mecanismo de solución de diferencias se activa a instancia de cualquier Miembro de la OMC, el cual puede formular 3 tipos de reclamaciones:
A) Reclamaciones por una “violación”: se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo.
B) Reclamaciones de “no-violación”
C) Reclamaciones de “situación”
En las últimas dos, el reclamante debe demostrar que existe una anulación o menoscabo de un beneficio que se obstaculiza el logro de un objetivo de los acuerdos abarcados.
Todo asunto que surja de un acuerdo abarcado, deber ser sometido al mecanismo del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (González Anabel).
Los principales órganos relacionados con la operación del ESD son el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los grupos especiales y el Órgano Permanente de Apelación (OA).
ETAPAS:
1. Celebración de consultas: Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de conformidad con un acuerdo abarcado, el Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la haya recibido y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
2. Establecimiento de un grupo especial: Si el Miembro en cuestión no responde en 10 días a las consultas o si éstas no se celebran en no más de 30 días o si, habiéndose celebrado, no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial dentro de ese plazo.
Las controversias que surjan con relación a lo dispuesto en el TLCAN, en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) o en cualquier otro acuerdo sucesor del GATT, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la parte reclamante. Antes de que una de las partes inicie el procedimiento de solución de controversias contra otra parte ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), sucesora del GATT, notificará previamente a la parte contraria su intención de hacerlo. Sin embargo, si esta parte desea recurrir a los procedimientos de solución de controversias del TLCAN y no hubiere acuerdo, prevalece el sistema del TLCAN (artículo 2005).
En México, por disposición constitucional, los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, son ley suprema de la Unión. Consecuentemente, no requieren de actos ulteriores para su validez y aplicación. En otras palabras, son auto aplicativos.
En EE.UU. y Canadá, por otro lado, el tratado requiere ser implementado a través de
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