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SOLUCION DE CONTROVERSIAS.


Enviado por   •  20 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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11.06.2016

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Figuras de auto tutela:

  • Derecho de retención: se da en varias figuras. Ejemplo: código civil
  • Derecho laboral: el despido que puede causar un patrón o la renuncia de un trabajador. Puede haber agresiones y/o ataques físicos y/o morales.
  • Cumplimiento de un deber y obediencia jerárquica

Autocomposición: medio parcial (participan las partes que deciden resolver controversia9 de resolver las cosas sin intervención de un tercero donde se renuncia a la retonción de uno y se somete a la imposición de la contraparte.

Figuras procesales:

  1. Desistimiento cuando la persona que demanda se arrepiente y quiere renunciar a su pretensión. Le corresponde al actor. Solamente el actor puede desistir o el demandado en la cotrademanda (reconvención), volviéndose así en el actor.

Si el actor desiste antes del emplazamiento (primera llamada), el demando no se entera entonces no requiere su reconocimiento. En caso de que se desista en la segunda notificación entonces se requiere el consentimiento expreso del demandado.

Existen dos tipos de desistimiento: ART 34ª

  • Desistimiento de la acción: da una solución definitiva al litigio y la parte actora no podrá demandar nunca más por lo mismo.
  • Desistimiento de la demanda: renuncia a determinados actos del proceso y quedan a salvo sus derechos para demanda a posterioridad. Por lo tanto me desisto del juicio pero no de la acción, así que quedan vigentes los derechos para poder demandar lo mismo con posterioridad.

En cuestiones penales un MP no puede desistirse de la acción penal, pero pueden declarar formulaciones no acusatorias, que vendría siento lo mismo

  1. El perdón del ofendido  solamente procede en casos de querella, por lo tanto solo en delitos de tipo patrimonial.

  1. Allanamiento   cuando el demandado acepta las pretensiones del actor. Le corresponde al demandado.

Allanamiento parcial: puede ser que se reconozcan los hechos, pero no el derecho es una confesión. O bien puede ser un reconocimiento cuando acepta el derecho, pero no los hechos

  1. Transacción: contrato civil, contrato por el cual las partes deciden terminar una controversia presente o prevenir una controversia futura. Es llegar a un acuerdo, un convenio judicial porque es autorizado por el juez (no es sentencia). Tiene valor de cosa juzgada, por lo tanto ya no cabe contra ella ningún recurso (no se puede juzgar dos veces por un mismo delito). Hay cosas que no pueden ser objetos de transacción, solo los objetos renunciables como lo que tiene un valor económico, cosas y delitos de oficio tampoco, solo delitos de querella. Su utilidad esta en extinguir el procedimiento antes de tiempo.

Heterocomposicion: vía imparcial de solución de controversias donde hay un tercero ajeno que es quien da la solución. Son la mediación, conciliación, el ombudsman, el arbitraje y el proceso.

  • Mediación: actúa de intermediario, es un coach, un facilitador de comunicación. No puede obligar a las partes a nada, tampoco concilia ni propone, únicamente guía.  Es informal, no existe documento de constancia.

En materia internacional se conoce como buenos oficios.

En el DF se creó una ley de justicia alternativa del DF

  • Conciliación: puede ser judicial o extrajudicial. En este caso el tercero si propone, a diferencia del mediador. Cuando hablamos de extrajudicial es porque puede haber órganos que no son autoridades jurisdiccionales que dependen del ejecutivo y no del judicial como: Profeco, conducef, etc.

Los judiciales son auxiliares del juzgado que en la etapas de audiencia previa de conciliación y excepciones, regulada en el artículo 262ª del cod. De procedimiento civil

  • Ombudsman: creada en Suecia, se enfoca principalmente en derechos humanos
  • Arbitraje: el conciliador es un tercero ajeno, es un particular que va a proponer una solución obligatoria y sustituye al audio al que llegue el árbitro (sentencia) que tiene fuerza de cosa juzgada. El arbitro tiene las funciones de un juez, pero no es autoridad ni servido público, es un particular: puede ser una persona física o moral.

Se presenta de dos formas: 1) clausula arbitral: una dentro de un contrato en claudulas en caso de inceso en la interpretación; 2) compromiso arbitral : voluntariamente se lleva a cabo y se elige al arbitro.

ARTICULO 610

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