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Tomado de los apuntes de introducción al estudio del derecho. Lic. Javier Lozano Alarcón 2012-2013.

scarleth24Documentos de Investigación24 de Mayo de 2017

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 “Nadie necesita de otro para aprender

                                                     Pero solo no lo puede hacer…..” Osho

      Tomado de los apuntes de introducción al estudio del derecho. Lic. Javier Lozano Alarcón 2012-2013.

Módulo I: El Derecho y la Sociedad

NOCIÓN DEL DERECHO

  1. Derecho, Sociedad y Conducta: ¿Por qué surge el derecho?.

Antes de definir o hacer una aproximación a lo que se refiere la palabra “Derecho”, se debe recordar que antes de que surgiese cualquier forma de organización social, el hombre vivía en lo que se ha llamado "el estado de naturaleza", definido por Hobbes como aquel que tiene el hombre antes de haber realizado el pacto social, es decir, antes de la constitución del Estado. Es así que, a lo largo de la historia diversos autores y escuelas han tenido diversas nociones del Derecho, a través de las cuales, han querido explicar la naturaleza, objetivos y alcances del Derecho; sin embargo, hablar del Derecho es describir a la esencia misma de esa palabra.

Al referirse a los términos de derecho y norma, debe indudablemente de distinguirse al mundo del ser y del deber ser, toda vez, que existe una diferencia entre lo que creó la naturaleza y lo que creó el hombre.

El Derecho surge como una creación del hombre con el fin de poner orden a una determinada convivencia; sin embargo, al ser una creación humana es imperfecto, racional, modificable y limitado. De lo anterior, se desprende que el Derecho es un fenómeno complejo que no se agota en una realidad individual.

En este orden de ideas, se puede identificar en el Derecho los siguientes elementos o constantes:

  • Convivencia
  • Sociedad
  • Normas
  • Justicia
  • Orden social
  • Conducta humana
  • Bien común

En un primer momento, se puede reconocer que la esencia del Derecho radica en la conducta del hombre, toda vez que, al tener el ser humano uso de razón y del libre albedrío, resulta necesario establecer reglas de conducta para alcanzar los fines del mismo: el orden social, la justicia, la equidad y el bien común.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

Tomado en su sentido etimológico, la palabra Derecho proviene del latín directum que se refiere a lo que es físicamente recto, sin curvaturas; o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro". La palabra latina que corresponde a Derecho es “ius”, sin embargo, la raíz de esta palabra deriva del término sánscrito "iu”" que significaba ligar, unir, vincular, constreñir.

ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO

Las acepciones de un término se refieren a los diversos significados que puede tener una misma palabra dependiendo del contexto en el que sea utilizada. Antes de profundizar en los siguientes temas, es necesario precisar los siguientes conceptos:

  • Término unívoco: es que  puede  ser atribuido a distintos sujetos pero siempre en un mismo

sentido.

  • Término equívoco: es aquel que puede ser atribuido a diversos sujetos con sentidos completamente diferentes.
  • Término análogo: es aquel que se aplica a diversos sujetos en un sentido, o según una “razón”, pero que siempre comparten una misma esencia.

Ahora bien, se dice que el Derecho es un término equivoco, toda vez que guarda diversos significados:

  • Algo recto, no doblado ni encorvado, erguido.
  • Ir en la misma dirección sin cambiar de rumbo.
  • Referente a lo jurídico.

ANALOGADOS DEL DERECHO

Como previamente se ha definido, los analogados son las diversas connotaciones (perspectivas diferentes) de una palabra y que, parten de la misma esencia. Bajo esta tesitura, el Derecho no guarda una sola realidad, de ahí que, cuando se vincula a lo jurídico, conduce a un análisis respecto de los analogados que lo explican:

  • Como ciencia u objeto de estudio.
  • Como ideal ético de justicia.
  • Como norma o sistema de normas.
  • Como facultad de un sujeto.

Como ciencia u objeto de estudio

Se ha considerado a la ciencia como un cuerpo teórico, un modelo, un paradigma, construido sobre una serie de supuestos epistemológicos, que permiten explicar un conjunto de fenómenos y que descartan otros por no considerarlos relevantes según los supuestos de donde se parte., En este sentido, el analogado de Derecho como ciencia se refiere a que es una disciplina objeto de estudio, una cuestión académica para conocerlo en todos sus aspectos, en todo lo que implica. Sin embargo, diversos autores han discutido si el Derecho puede ser considerado una ciencia, toda vez que la validez de una ciencia radica en la posibilidad de establecer principios universalmente válidos. Es decir, es conocimiento racional, exacto y verificable; en este supuesto, el Derecho no cumple estos requisitos. Es una disciplina del comportamiento humano. La sociedad evoluciona rápidamente de manera que ésta rebasa al Derecho. Asimismo, se le ha considerado una Ciencia Social. Sin embargo, las ciencias por definición y método de comprobación ¿pueden ser consideras sociales? Sobre este tema, había que reflexionar sobre la posibilidad de que el carácter de social en las ciencias sea una calificación para sostener el concepto y, por tanto, pretenda justificarse su verdadera realidad: no son exactas sino que establecen índices de generalidad y de frecuencia.

Como ideal ético de justicia

El analogado del Derecho como ideal ético de justicia se refiere a que el Derecho encierra un anhelo de igualdad, una aspiración. Se puede considerar como el valor intrínseco del Derecho. Tiene su mejor representación en frases como “no hay derecho”, cuyo significado es simplemente que no es justo. Es éste el analogado más importante para los ius naturalistas.

Como conjunto de normas

Este analogado se refiere a las normas de conducta que regulan el comportamiento externo del hombre en sociedad. Son normas que disponen para toda la colectividad, son disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal. El analogado del Derecho como conjunto de normas corresponde al Derecho Objetivo, y es el más utilizado al hablar del vocablo Derecho en su acepción jurídica.

Como facultad de un sujeto

El uso de la palabra Derecho en su analogado como facultad tiene lugar cuando se individualiza una atribución. Se refiere a la posibilidad de ejercer un derecho y exigir el cumplimiento de una obligación a otro. Es decir, de la generalidad de la norma se aplica a un caso concreto. El analogado del Derecho como facultad corresponde al Derecho Subjetivo porque atañe al sujeto. En pocas palabras, El Derecho se aplica cuando de Derecho Objetivo se individualiza y se vuelve Derecho Subjetivo. Ninguno de los cuatro analogados anteriores agota la realidad jurídica dada su complejidad para indicar cuál es el analogado más importante. Sin embargo, la discusión se centra entre el analogado como conjunto de normas y el analogado como facultad. La postura que sostiene que el analogado más importante es el conjunto de normas sustenta quela facultad del Derecho Subjetivo es concedida únicamente por las normas de Derecho Objetivo; sin embargo ¿para qué serviría el Derecho Objetivo si no hay una práctica real en su ejercicio a través del Derecho Subjetivo? De ahí que resulta ocioso sin sentido hablar de uno sin hacer referencia necesariamente al otro.

CONCEPCIONES QUE EXPLICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO

Como previamente se afirmó, a través de los tiempos los autores y las escuelas han tenido diversas nociones del Derecho. Sin embargo, es claro que el propósito del Derecho está dirigido aun grupo de personas al tener una dinámica que empata o debiera empatar con la realidad social. El Derecho, al ser una creación de los humanos para aplicarse a los humanos, es dirigido a la voluntad y a la razón. Además, tiene una parte de moralidad por cuanto encierra un “deber ser”. Muchas normas se cumplen por convicción y no por miedo a la sanción. Empero, si no se cumple por convicción la norma, el Derecho prevé una sanción para el infractor. El Derecho existe para atender un problema histórico concreto, y recoge fenómenos de la realidad y la vida cotidiana porque resulta trascendente para la sociedad.

Así, las concepciones que explican la existencia del Derecho son:

CONCEPCIONES

GÉNERO

MORALISTAS

Derecho Primitivo

Derecho Natural

  • Parte del sentido ético esencial del hombre y establece que ésta es la razón de ser del Derecho; es el medio para alcanzar el valor ético de justicia por medio de valores.
  • Su importancia radica en un valor ético compartido de justicia, en la necesidad de respeto y aprecio de unos y otros. Es el deber ser.
  • El inconveniente de esta concepción es que es filosófica y no necesariamente apegada a la realidad social.

RACIONALISTAS

Escuela Racionalista del Derecho Natural

Kant

  • Se sustenta que éste apela a la voluntad, razón e

     intelecto del hombre.

  • Se funda en la razón del hombre, basándose en la

     construcción  lógica de  un   esquema  jurídico (la

     norma),   para    determinar   las  conductas y sus

     consecuencias.

EMPÍRICAS

Escuela histórica

Sociologismo jurídico

Marxismo

                        

  • En esta concepción se sostiene que el Derecho surge antela necesidad de contar con un instrumento práctico para poner solución a un problema histórico concreto.

VOLUNTARISTAS

Ilustración francesa

Positivismo jurídico

  • Bajo esta concepción, el Derecho es lo que el poderoso quiere; el legislador es el que crea las normas por medio de un proceso formal de creación.
  • Puede ser una ley que beneficie a la sociedad, pero si el legislador no la acepta, entonces no llega a ser ley; y, al contrario, puede ser que una ley perjudique a la sociedad. No obstante lo anterior, si el legislador la aprueba, entonces llega a ser ley. Es la voluntad del legislador la que prevalece.

 Fuente: Javier Lozano Alarcón 2012-2013.

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