Apuntes de introduccion al derecho
pei pueEnsayo17 de Septiembre de 2019
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INTRODUCCION AL DERECHO
1.- PERSONA HUMANA. El hombre es un individuo que se sostiene a si mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe solamente de una manera física; hay en él una vida más rica y más elevada; existe espiritualmente en conocimiento y en amor. Es así, un todo, y no solamente una parte; es un universo en sí mismo, un microcosmo. Esto quiere decir que en la carne y en los huesos del hombre hay un espíritu que vale más que todo el universo material. Posee independencia y libertad frente al medio que lo circunda. Tiene, además, conciencia de su ser y por ello puede modelar libremente su vida y objetiva todos sus procesos psíquicos. Puede elevarse por encima de sí mismo y es capaz de reprimir sus impulsos, dominar sus pasiones y construir su existencia según los dictados de su razón.
1.1.- RELEVANCIA DE DESCARTES Y LA PERSONA HUMANA. Don René Descartes fue un filósofo nacido en Francia, por el año 1596 y muere en Estocolmo en el año 1650. Puede afirmarse sin margen de error que Descartes es el padre de la filosofía moderna, pues él tuvo el coraje de cuestionarse todo, en especial al pensamiento tomista-aristotélico que primo en toda la baja edad media. El decide filosofar fuera de la esfera de Dios, el ya no necesita de Dios para poder sustentar su pensamiento, en definitiva, él lo que hace es dudar de todo, la duda es el primer paso para lograr un avance en el pensamiento del hombre, dudaba de la realidad, de su pensamiento, de lo que comía, de todo, sin embargo, él dijo ¿de que no puedo dudar? Bueno no puedo dudar de mi duda, pero ¿Por qué dudo? Porque pienso, entonces de ahí viene su tan famosa frase “ergo cogito sum” pienso luego existo.
Aun cuando Descartes con su frase antes dicha rechaza a Dios para demostrar la existencia subjetiva del hombre recurre a la certeza divina para probar la realidad objetiva. Mas allá de eso, con el pensamiento antes dicho desplaza a Dios a segundo plano en el pensamiento y coloca al hombre como punto central de todo pensamiento, es decir, la dignidad del hombre no proviene de Dios, sino que es el hombre y su capacidad de razonar la que dotan a este de una dignidad especial y que merece respeto. Tanto es así que su texto más importante es el discurso del método fue publicado en el año 1637 y 150 años con posterioridad a aquello comienza la etapa histórica que conocemos como la revolución francesa, en definitiva, puede decirse que las ideas de Descartes le han cortado la cabeza al despótico Luis XVI.
Todo esto lo he dicho porque antes de Descartes la dignidad del hombre siempre dependió del ser divino. Después de Descartes es el hombre quien ocupa la centralidad del pensamiento, con lo que la dignidad de la persona humana proviene de él y no de un agente externo que lo doté de tal dignidad, ello dio pauta a el movimiento denominado Ilustración la cual como dije con anterioridad, culmina con la revolución francesa.
1.2.- LA PERSONA HUMANA ES UN SUJETO DE DERECHOS. La misma naturaleza del hombre, como ente pensante, capaz de razonar, adquirir conocimiento y autodeterminarse libremente le permite a este poder distinguirse de los animales, los vegetales y las cosas. Recordemos que la persona es anterior a la constitución de la sociedad, por lo que esta última solo le reconoce derechos existentes con anterioridad a su nacimiento, ergo, nacen del mismo humano. Empero, es menester anotar que tanto los animales, los vegetales y las cosas son objetos del derecho, es decir, sobre ellos recae el derecho, mas no pueden ser titulares del derecho. La persona en cambio es un sujeto de derechos, es decir, él puede ser titular de derechos y ejercerlos, mas no puede ser un objeto del derecho. Para explicar lo anterior les dejo un caso de literatura para comprender la diferencia entre un objeto del derecho y un sujeto de derecho: de seguro si les digo el nombre de Robinson Crusoe recordaran la historia de un hombre que a causa de un naufragio queda varado en una isla, con el correr del tiempo el ve que a su isla llega una tribu de caníbales, a fin de comerse a dos de sus miembros. Ante tal felonía, Robinson Crusoe logra evitar que se coman a uno de ellos, expulsándolos de la isla. El caníbal que fue salvado agradece a Crusoe, y arrodillándose se coloca bajo su pie, jurándole fidelidad de por vida, es decir, se transforma en esclavo. Conforme pasó el tiempo, un capitán de barco fue desprovisto de su barco por su tripulación, echándolo abajo termino en la isla de Robinson Crusoe, a fin de recuperar el barco, el capitán le pide ayuda a Robinson Crusoe, este último acepta, pero le pide que una vez recuperado el barco lo lleve a él y su compañero a Inglaterra, este acepta y una vez concluido el trato y recuperado el barco este es llevado a Inglaterra. ¿Cuál es la diferencia entre el caníbal que fue salvado y el capitán del barco? Podéis notar que existe una diferencia, la relación entre Robinson Crusoe y Viernes (el caníbal) es de amo y esclavo, es decir, que Viernes es considerado como cosa, mas no como un sujeto derechos. En cambio, la relación entre Robinson Crusoe y el capitán del barco es entre sujetos de derechos, es decir, es entre iguales, ambos con capacidad de celebrar negocios jurídicos.
2.- EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD. El hombre, desde que adquiere conciencia se encuentra formando parte de un mecanismo de relaciones sociales, al cual lo conducen todos sus instintos, tanto los egoístas como los altruistas y sus necesidades, tanto las biológicas como las del espíritu.
Empero, es menester señalar que el hombre fue señalado por Aristóteles como un animal político (zoon politikón), es decir, señala al hombre como animal, más va un poco más allá y dice que el hombre además de ser capaz de vivir en la sociedad es capaz relacionarse dentro de ella de forma política, el ve al hombre como una potencia capaz de llegar al acto de su realización en la sociedad, fuera de ella no sería distinto al más vil de los animales. Sentencia diciendo que aquel hombre que es capaz de vivir fuera de la sociedad o es un Dios o es una bestia.
La sociedad es un modo de ser de las personas que consiste en un cierto ordenamiento de ellas, en una relación recíproca.
El fin de la sociedad es integrar, de manera gradualmente creciente, a las personas humanas para predisponerlas al lugar de su fin trascendente, que se encuentra situado más allá del fin social. Por ello la sociedad tiene, en último término, un valor instrumental, porque su destino es servir a la persona humana, la cual, en cambio, posee valor final y no está destinada a ninguna sociedad como su fin último.
3.- EL BIEN COMÚN. El fin de la sociedad es el bien común, el cual es distinto del bien individual de cada uno de sus componentes, o de la simple reunión de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen, o del bien de un todo con vida orgánica que tiene su razón de ser en sí mismo. El bien común es el conjunto de las condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente.
La Constitución Política de la República reconoce en su artículo 1; “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
4.- LA SOCIEDAD Y EL DERECHO. La sociedad humana no es una mera coexistencia física, sino una delicada, fluctuante y complejísima estructura de relaciones materiales-espirituales, sustentadas en la conciencia de una multiplicidad de objetivos de interés común.
La relación entre derecho y sociedad es innegable, el derecho regula a través de sus normas el comportamiento del ser humano, y a su vez, le es menester al ser humano vivir en sociedad. Es esa vida en sociedad la que hace necesaria la creación de normas que regulen el comportamiento del hombre, os coloco un ejemplo: comparemos a la civilización suiza con una civilización de navajos en la antigua Norteamérica, ambas tienen un nivel de avance cultural totalmente distintito, sin embargo, ambas tienen el denominador común de que ambas constituyen una sociedad, y ambas cuentan con un sistema que permite regular las relaciones entre los integrantes de ellas, una quizás más avanzado que el otro, empero, ambos son derecho, pues independientemente del avance de una u otra civilización, el hombre busco un sistema de normas más o menos coherente que permitiera regular la conducta de ellos.
Toda convivencia, desde la más elemental en la familia, hasta la más compleja en la sociedad civil, requiere de una adecuada ordenación de las relaciones de las personas.
La convivencia implica, inevitablemente, limitaciones en la esfera de la libertad y del poder de cada cual, ajustes de los individuos entre sí y de éstos con las sociedades.
El mantenimiento y desarrollo de la vida en común exige que la conducta de los asociados se regule normativamente en forma ordenada, segura y pacífica, con el fin de realizar un orden de justicia, pues, de lo contrario, la convivencia se haría perjudicial y aun imposible.
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