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MISSAB1 de Noviembre de 2014

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Batalla de Caceros 1852

Esta batalla ocurrió el 3 de febrero de 1852, esta duro 6 horas y se desarrollo en la estancia de la familia caseros (por eso el nombre), situada en las afueras de la ciudad de Buenos Aires.

Lo llamativo de este enfrentamiento es que habiendo chocado casi 50.000 hombres desde las 9:00 hasta las 15:00 en un radio de acción no demasiado amplio, las bajas fueron reducidas: apenas unos poco cientos de hombres muertos en combate.

Urquiza no dirigió la batalla: cada jefe hizo lo que quiso. Urquiza mismo, en un acto imprudente para un general en jefe, cargo al frente de su caballería entrerriana contra la izquierda de la linea enemiga.

Entre tanto , la infantería brasileña apoyada por una brigada Uruguaya y un escuadrón de caballería argentino, tomo el palomar , curiosa construcción circular destinada a la criá de palomas situada cerca de la derecha rosista. Una vez que los dos lados cedieron, solo el centro continuo la batalla, reducida en un duelo de artillería y fusilería. La ultima resistencia fue dirigida por 2 unitarios: La artillería de Diaz y la artillería de Chilavert. Como se les terminaron las balas este mando comenzó a recoger los proyectiles del enemigo que estaban desparramados alrededor suyo y disparo con estos. Y cuando no hubo que mas disparar , finalmente la infantería brasileña pudo avanzar, marcando el fin de la batalla.

Ejercito Grande: Compuesto por Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe , Uruguay y el Imperio del Brasil, liderado por el gobernante de Entre Rios, Justo José de Urquiza.

Ejercito de la Confederación Argentina: Compuesta por Buenos Aires , al mando de Juan José de Rosas.

Causas:

Los caudillos de varias provincias buscaron un cambio junto con

Justo José de Urquiza consideró necesario organizar la Nación y conformó una alianza con otros caudillos.

La oposición de Rosas de darle libertad a las provincias.

Urquiza quien se sublevo contra Rosas el 1º de mayo de 1851 quien deseaba lograr un equilibrio entre provincias.

La ambición de Urquiza frente el poder de Rosas.

Consecuencias:

Protegido por el cónsul británico Robert Gore, Rosas se embarcó en la fragata británica Centaur rumbo al exilio en Gran Bretaña.

se iniciaron los saqueos de parte de grupos de vándalos mientras Mansilla se mostraba incapaz de detenerlos, permitiendo finalmente que tropas de las flotas extranjeras entraran en la urbe para proteger a sus ciudadanos, diplomáticos y sus propiedades. Sin embargo el vandalismo continuo hasta el día 4.

El 5 de Febrero a pedido de los extranjeros Urquiza envió 3 batallones para imponer el orden

Recién quince días después el general victorioso entró en la capital, en un desfile y montando el caballo de Rosas. Poco después se nombró al presidente del Tribunal Superior de Buenos Aires,Vicente López y Planes, como gobernador interino.

La ejecución de Chilavert y varios oficiales rosistas en el campo de batalla, todos los sobrevivientes del Regimiento de Aquino fueron fusilados sin juicio, y sus cadáveres colgados de los árboles de Palermo de San Benito.

Fueron enjuiciados y ejecutados los miembros del escuadrón de represión rosista conocido como La Mazorca.

La batalla de Caseros permitió al Partido Unitario de la Argentina organizarse en Buenos Aires, llamar a una constitución, y empezar a definir una estructura de gobierno liberal.

Dato: La Mazorca fue una organización parapolicial que ejerció su acción al servicio de Juan Manuel de Rosas, entre 1833 y 1846.Era una organización independiente.

Sanción de la Constitución Nacional 1853

La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, con la importante excepción del Estado de Buenos Aires, que se mantuvo separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859. Fue sancionada por una convención Constituyente, reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación Argentina.

Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de este, estableció un sistema republicano de divicion de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un ejecutivo fuerte, pero limitado por un congreso vicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.

Los constituyentes:

* el abogado cordobés Juan del Campillo (por su provincia);

* el sacerdote catamarqueño Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia);

* el jujeño José de la Quintana (por su provincia);

* el sanjuanino Salvador María del Carril (por su provincia);

* el mendocino Agustín Delgado (por su provincia);

* el abogado cordobés Santiago Derqui (por su provincia);

* el correntino Pedro Díaz Colodrero (por su provincia);

* el brigadier general correntino Pedro Ferré (por Catamarca);

* el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia);

* el abogado santiagueño José Benjamín Gorostiaga (por su provincia);

* el porteño Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos);

* el abogado salteño Delfín B. Huergo (por San Luis);

* el sacerdote santiagueño Benjamín Lavaisse (por su provincia);

* el santafesino Manuel Leiva (por su provincia);

* el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia);

* el abogado cordobés Regis Martínez (por La Rioja);

* el abogado jujeño Manuel Padilla (por su provincia);

* el fraile dominico tucumano José Manuel Pérez (por su provincia);

* el abogado santafesino Juan Francisco Seguí (por su provincia);

* el abogado y médico correntino Luciano Torrent (por su provincia);

* el abogado mendocino Martín Zapata (por su provincia);

* el abogado tucumano Salustiano Zavalía (por su provincia);

* el doctor en derecho salteño Facundo Zuviría (por su provincia).

Dato: La C.N se basaba en constituciones propias argentinas anteriores, la constitución norteamericana, y un libro de Juan Bautista Alberdi que se conoce como "Las Bases" de Alberdi.

Formas de Gobierno

Representativo:

Concepto:

es la forma de gobierno en la que el titular del poder político (el soberano) no ejerce este por si mismo, sino por medio de representantes. Ellos desempeñan las funciones de la soberanía, se enfrentan a los problemas públicos y ejercen los distintos Poderes del Estado: formulan las normas jurídicas (poder legislativo), las hacen cumplir a través de la actuación política gubernamental (poder ejecutivo) y resuelven jurídicamente los conflictos que se planteen (poder judicial). Cuando el pueblo es el titular del poder político y elige democraticamente a sus representantes para la integración de las instituciones políticas que ejercen los diversos atributos del mando, se habla de democracia representativa

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular(Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular(Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

Republicano:

Concepto:

El vocablo República deriva del latín respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

Federal:

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La

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