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Trabajo Civil IV

chivas038 de Junio de 2013

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Actividad Primera: Con base en la lectura 1.A de Martínez Alfaro, Joaquín y 1.B de Quintanilla García, Miguel Ángel, realiza un cuadro sinóptico con el título del tema “Obligaciones” en el que incluyas los siguientes elementos:

º

Actividad segunda: Con base en la lectura 1.C de Galindo Garfias, Ignacio; Responde con estilo propio, en un texto de extensión libre las siguientes preguntas:

1. ¿Qué se entiende por fuentes de las Obligaciones?

Por obligaciones pues entiendo que es un cúmulo de fuentes que encontramos en las leyes mismas, y que de esto deriva los hechos y los actos exigibles cuando se determinan o se establecen mediante un contrato. En donde se puede exigir el cumplimiento de esta obligación que nace en el preciso momento en que se firma el contrato.

2. ¿Cuáles son las fuentes de las Obligaciones reconocidas en nuestro Código Civil? explica cada una de ellas.

En el Código Civil del Estado de Tabasco, encontraremos que en su apartado de las obligaciones, en su articulo 1873, las fuentes de las obligaciones son los hechos y actos que por disposición de la ley se crean, transfieren, modifican o extinguen facultados o deberes jurídicos, en donde su contenido es una prestación de dar, hacer o no hacer, a favor de persona determinada.

Las principales fuentes de las obligaciones son: -El contrato, el cuasi-contrato, el delito, el cuasi-delito y la ley.

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Actividad Tercera: Con base en la lectura 1.D de Quintanilla García, Miguel Ángel; presenta un concepto personal y un ejemplo de Hecho y Acto Jurídico.

HECHO JURIDICO: por hecho jurídico podría decir que lo conceptualizo como un acontecimiento que va a tener una consecuencia en la rama del derecho, cuando por su naturaleza o voluntad humana, se modifican ciertos estados jurídicos desde un punto de vista legal, por ejemplo cuando se adopta a una personita, cuando tenemos desastres naturales o provocadas por los humanos, como el atentado de las torres gemelas, o como los genocidios de Acteal, Chiapas.

ACTO JURIDICO: como un acto jurídico, pues lo conceptualizo como el resultado de la voluntades de las personas que se establecen, esto es verdaderamente esencial, entonces todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos, ya que por ejemplo el hechos de casarse, compra venta, renta de muebles o inmuebles, prestamos son actos jurídicos pero de voluntades, mientras que el divorcio, pedir una pensión alimenticia no necesariamente tiene que ser voluntario.

Actividad cuarta: Con base en la lectura 1.E de Bejarano Sánchez, Manuel; realiza las siguientes actividades:

a) Contesta con estilo propio, en un texto de extensión libre, las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo se llama el primer elemento del acto jurídico?

El elemento del acto jurídico lo llamamos voluntad, que es lo que origina una enorme potencia del alma ya que nos mueve hacer lo que se desea.

2. ¿Cómo puede ser el consentimiento?

Por consentimiento podríamos decir que es un concepto jurídico, en donde se hace referencia a la exteriorización de las voluntades entre dos o mas personas, quienes aceptan derechos y obligaciones.

En el marco del Derecho Civil es especial, ya que aquí se realizan los contratos donde nace el derecho de las obligaciones, y el consentimiento es fundamental donde le da una autonomía a esa voluntad.

3. ¿Cuáles son las tres acepciones que los juristas utilizan para la palabra objeto?

1.- el objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones;

2.- el objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer;

3.- la cosa misma que se da.

4. ¿Explica qué es la posibilidad en el objeto de las obligaciones de dar, posibilidad física de la cosa, posibilidad jurídica de la cosa, posibilidad jurídica en las obligaciones de dar, posibilidad del objeto de las obligaciones de hacer y no hacer?.

Tenemos que para que exista la posibilidad jurídica de las cosas se tienen que cubrir dos requisitos: debiendo ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe conocerse dentro del comercio, por lo que se tiene que saber cual es el objeto y precisar su especie, su medida, su número o cantidad.

5. Construye un concepto de solemnidad y proporciona dos ejemplos de actos solemnes.

Por solemnidad entendemos que se trata de una formalidad y firmeza, con la que manifestamos las cosas que realizamos, en cuanto a lo legal podemos decir que es un conjunto de requisitos legales para que tenga una validez en los otorgamientos de los testamentos, compra-ventas, u otros instrumentos que la ley los denomina públicos y solemnes.

En el ejemplo tenemos: cuando nuestro Presidente de la Republica, entrega a la cámara de Diputados su informe de Gobierno, se realiza de manera solemne, cuando se realiza un casamiento entre personas heterosexuales, homosexuales etc. Y el juez se presente para dar realce y solemnidad al acto matrimonial. Y desde luego cubriendo cada uno de los requisitos legales.

6. Explica ¿qué es el dolo principal y dolo incidental?, ¿quiénes son los autores del dolo, dolo malo, dolo bueno y dolo recíproco?

El dolo principal o determinante, produce la nulidad relativa del contrato. Para que el dolo pueda ser un medio de nulidad, es preciso que haya dado causa al contrato.

En este dolo podríamos decir que es el engaño o la astucia que se determina en la voluntad del sujeto a quien va dirigido.

El dolo incidental o accesorio, en esta situación pues se producen modalidades del contrato, ya que la victima de todas maneras hubiese contratado, pues se generan daños y perjuicios.

El dolo debe provenir de un contratante. El dolo de un tercero no vicia el contrato. La reticencia puede ser una forma de dolo, pero no vicia el consentimiento sino cuando la Ley lo establece. Por lo que, no determina la voluntad de la víctima, que igual hubiera celebrado el acto jurídico, pero lo hace en condiciones más perjudiciales.

Autores del dolo, aquí podemos decir que puede ser cualquiera de las partes o un tercero, en cuando al dolo malo es toda afirmación inexacta o errores que son provocados por una de las partes con la finalidad de perjudicar a la otra parte.

El dolo bueno lo podemos describir como un acto que no vicia el contrato por ser solo exageraciones de manera propagandística que no engañan a alguno por lo que es algo que es aceptado por la parte y por esta razón no se produce una nulidad porque fue consentido.

El dolo reciproco, aquí si ambas parte para la elaboración de los contratos proceden con dolo, pues no pueden alegar una nulidad del acto o reclamar ciertas indemnizaciones porque ambos contratantes incurrieron en la comisión de un hecho ilícito y ninguno merece la protección de la ley.

7. Elabora ejemplos de actos jurídicos en los cuales se den obligaciones de dar, hacer y de no hacer.

 Obligaciones de dar: aquí tenemos la compraventa de una camioneta, la compraventa de una inmueble (casa), la compraventa de unas alhajas, la compraventa de un camión, de un equipo de música etc.

 Obligación de hacer: cuando te contratan laboralmente, pues realizas un contrato laboral, en donde se especifican los derechos y obligaciones.

 Obligaciones de no hacer: pues aquí entiendo que es cuanto te dan una orden para cancelar un permiso de venta de licores, o te proporcionan una orden de no fumar en los edificios de gobierno, la prohibición para que no te estaciones en lugares marcados y señalados para no estacionarte.

8. ¿Qué es la violencia? y ¿cuáles son sus requisitos como vicio del consentimiento?

Por la violencia, la entendemos como un medio en donde se aplica la fuerza física, o amenazas en donde se tiene hasta el peligro de perder la vida, la libertad que tenemos garantizada, la salud o posesiones materiales, misma que se da dentro del núcleo familiar y siempre es de quien mas cerca se tienen.

Para que se den estos vicios del consentimiento pues diríamos que pueden ser

Cuando realizamos la celebración del contrato de matrimonio y existe violencia intrafamiliar y se permite por una de las partes.

9. ¿En qué consiste la lesión como vicio del consentimiento?

Pues aquí encontramos que se refiere a las anormalidades del consentimiento que ocasionan la anulación del acto jurídico a favor de la parte que es victima de ella, consiste en el error, la violencia, el dolo.

En todos los contratos aparte de ser solemnes, reales, de dar el consentimiento,

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