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Trabajo Civil


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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Tipo de proceso:

• Ordinarias: Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

el ordinario se refiere a los asuntos de mayor envergadura y constituye el proceso tipo, teniendo carácter supletorio respecto al resto de los procesos

• Extraordinarias:

Tiempo de proceso:

• Comunes:

• Breves: Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de 1500 UT, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.

el procedimiento breve es aquel que, atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen leyes especiales, se da una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, abreviando de esta manera el proceso ordinario pero con las máximas garantías procesales.

EJEMPLO → Procesos de restitución del inmueble arrendado, proceso de servidumbres, procesos posesorios, proceso de entrega de la cosa, procesos de rendición de cuentas, proceso de pago por consignación, proceso de impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas y de juntas directivas o de socios, declaración de bienes vacantes o mostrencos, proceso de patronatos y capellanías laicas, posesorios especiales.

Proceso que se tramita:

• Cognitivas: En el proceso de conocimiento también denominados de cognición o de declaración, mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo menciona José Almagro Nosete “El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los otros”. En un proceso de responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito por ejemplo, a través del proceso cautelar se garantizan las resultas del proceso de cognición futuro y por este se declara el derecho controvertido, la sentencia dictada en este proceso, incumplida, se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un proceso de ejecución va precedido de uno de conocimiento, puesto que existen ciertos títulos que permiten ir directamente a la ejecución.

• Ejecutivas: Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [4] con fuerza de ejecutorio.

Pertenecen a los Procesos de Ejecución: el Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513); el Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48) y el Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514 , 561)

es un proceso que se tramita a instancia de parte, esto es, a instancias de quien ejerce la acción jurisdiccional de acceso a los Juzgados y Tribunales, solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva.

Se trata de documentos que atribuyen a su titular el derecho a la acción ejecutiva solicitando, directamente, la ejecución de obligaciones cuyo obligado cumplimiento es exigible sin que, previamente, haya sido así declarado en un proceso declarativo.

son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente.

• Cautelar: cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, mas bien se habla de providencias o medidas cautelares (arraigo, embargo, secuestro, etc.) reguladas en el libro quinto del Decreto Ley 107, cuya finalidad es de carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal

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