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CONSTRUCCIÓN CIVIL: EL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Síntesis  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  662 Visitas

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CONSTRUCCIÓN CIVIL: EL CONTRATO DE TRABAJO

jueves, 26 de abril de 2012

4.1. Formalidades

Como todo contrato de trabajo el de construcción civil es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual ambas partes convienen libremente la prestación de servicios propios de la actividad de construcción, en relación de dependencia, por parte del trabajador y el pago de una remuneración a cambio de ello por parte del empleador.

Dicho contrato no requiere de ninguna formalidad, escrituralidad, comunicación, autorización o registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

4.2. Período de prueba

Dada la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras, a los trabajadores de construcción civil no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común de la actividad privada, no existiendo tampoco dentro del régimen especial de construcción civil disposición alguna sobre el período de prueba, de manera tal que dicha institución no es aplicable bajo ningún supuesto a los trabajadores de esta actividad.

4.3. Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo en construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo, las cuales según el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) son las siguientes:

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos celebrados bajo modalidad.

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.

e) La invalidez absoluta y permanente.

f) La jubilación.

g) El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley.

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva.

4.4. Estabilidad y despido en la construcción civil

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, respecto de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito de construcción civil, es necesario precisar algunos puntos referidos a la estabilidad en el trabajo de la que gozan este personal y las características particulares que reviste su despido.

a. Estabilidad

Dadas las características especiales que presenta la actividad de construcción civil, sobre todo su temporalidad, la estabilidad laboral del trabajador de construcción civil no sólo es relativa en el mismo sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la actividad privada en tanto a éstos, en caso de despido arbitrario, sólo se les garantiza el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año de labor y tantos dozavos y treintavos de dozavos de remuneración como meses y días adicionales tengan,

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