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Trabajo De Deontologia Juridica 9o. Semestre


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  4.359 Palabras (18 Páginas)  •  2.002 Visitas

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TEMA I

CONTROL ÉTICO POR ORGANIZACIONES PROFESIONALES

1.1 LA COLEGIALIDAD EN LOS ABOGADOS.

1.2 LOS ESTATUTOS DE LAS PRINCIPALES SOCIEDADES DE ABOGADOS Y LA PROFESIÓN JURÍDICA.

1.3 LA PROFESIÓN DE ABOGADOS.

1.4 CAUSAS CIVILES QUE PUEDEN ÉTICAMENTE ACEPTARSE.

1.5 CONDICIONES PARA ACEPTAR UN ENCARGO

La colegiación profesional, se entiende como la creación por Ley de una persona Jurídica Pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de la misma, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de diversas medidas entre ellas la educación y desarrollo continuos, aprobar y aplicar el Código de Ética, determinando las sanciones en los casos de faltas y promoviendo Normas que mejoren la condición de profesionalidad de los colegiados. En la Constitución Federal Mexicana está garantizado el Derecho al ejercicio de la profesión, sea cualquiera de la que se trate ya que así lo establece el Artículo 5º, así también constitucionalmente (Artículo 9º), está garantizado el Derecho a la libertad de asociación, prohibiendo en la Carta Magna coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; tal es el caso de los colegios, cuyo fin primordial es asociarse para uniformar y legalizar la patente de la profesión, instaurando políticas propias (Estatutos) que mantengan el debido cumplimiento de las normas éticas, la calidad profesional y su deber social. En el Distrito Federal la colegiación está normada por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y en su Capítulo concerniente previene en lo general, que todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Entre otras cosas que se adentraran.

Los colegios de profesionales son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido invariablemente a la necesidad de unión, defensa y elevación de sus asociados a nivel ético, técnico y científico. Esta preocupación se ha destacado en los gremios de artistas, arquitectos, abogados, notarios, ingenieros, contadores, médicos etc., unidos en colegios de orígenes antiquísimos y noble tradición.

Siguiendo instintivamente el principio político de “la unión hace la fuerza”, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. En consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales.

Más tarde, cuando las universidades se consolidan y expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionales se empiezan a reunir en “colegios” con las siguientes finalidades:

1º. Protegerse y proteger a sus familias, lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades.

2º. Influir en las universidades y en el estado. Con las primeras en los planes de estudio, y con el estado en la elaboración de leyes relativas a su materia.

3º. Servir de tribunal para la vigilancia y disciplina de sus agremiados.

En México como ejemplos históricos de estas agrupaciones podemos mencionar:

a) En 1573 se crea como incipiente mutualidad, la primera organización de escribanos de la Nueva España denominada “Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas”.

b) Por cèdula real emitida en 1646, se funda el Tribunal Protomedicato de la Nueva España, cuya finalidad consistìa en vigilar la profesión de médicos, cirujanos, boticarios y parteras y “hacer que todos estudien y trabajen y procuren llegar a conseguir por la ciencia ese puesto”.

c) El 21 de Junio de 1760 el Rey Carlos III expide una cèdula en la que aprueban los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de Mèxico”. Lo coloca bajo su protección y le concede privilegios análogos a los que gozara el propio Real Colegio Matritense. De conformidad con las ideas religiosas tan arraigadas en esa época y en estos países, pusieron la asociación bajo el patronato de “La soberana Vìrgen Marìa bajo el título de Guadalupe de Mèxico: Su Castisimo Esposo el Señor San Josè: El ínclito mártir San Juan Nepomuceno y los gloriosos San Andrès Aveklino y San Juan de Dios”. En dichos estatutos se establecia la colegiación obligatoria, es decir, si un abogado no era miembro del Colegio de Abogados los solicitantes debían sustentar examen ante èl y “solo se admitirían matriculados en esta Real Audiencia o incorporados en ella, bien residiendo fuera o en la Capital, procediendo las informaciones que previenen los Estatutos del Colegio de Madrid, y en consecuencia para recibirse en el de México algún abogado, ha de ser de buena fe y costumbres, hijo legitimo o natural de padres conocidos, no bastardo ni espurio, y asi el pretendiente como sus padres y abuelos maternos y paternos, hayan sido cristianos hijos limpios de toda mala infección y raza de moros, judíos, mulatos o de recién convertidos a nuestra santa fe católica.”

d) En 1792 se instaura el “Real Colegio de Escribanos de la Nueva España”. Recién consumada la independencia de México, se transforma en el “Nacional Colegio de Escribanos”, exigiéndose como hasta ahora la colegiación obligatoria.

e) También a partir de la Independencia de México el “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México se convierte en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y continua la colegiación obligatoria.

f) En 1824 el Congreso Constituyente declaró que todos los abogados y los que en lo sucesivo se habilitaren en el país, podrían litigar en cualquier tribunal de l incipiente república, por lo aue aquella prescripción fue suprimida tres años después.

g) En 1834 el entonces Presidente de México, Valentín Gómez Farías quien gozaba de facultades legislativas, promulga la ley sobre el exámen de abogados, norma que allana aun más el libre ejercicio profesional de esta disciplina.

h) En 1887 se funda la Sociedad de Abogados y nombran como Presidente al licenciado Ignacio Vallarta. Publicaron una revista denominada “Revista de Legislación y Jurisprudencia”. Dos años más tarde inician los trámites para crear la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente a la Real de Madrid, la cual fue inaugurada el 3 de marzo de 1890. En 1891 se crea el Colegio de Abogados de México que sustituyó a la Sociedad de Abogados. En sus estatutos establecía que tendría correspondientes en los estados. Asimismo sus finalidades se reducían a: estudiar y propagar la ciencia del derecho, fomentar con las contribuciones de sus individuos un fondo para socorrerse. Y resolver las consultas que les hicieren los supremos poderes de la nación o de los estados sobre materias jurídicas.

i) En el presente de 1 siglo año de 1917 se funda la “orden Mexicana de Abogados” y el 29 de diciembre de 1922 la “Barra Mexicana de Abogados” organizaciónes que se fusionaron en 1927, en Colegio de Abogados A.C.

j) En 1928 se constituye el “Sindicato Mexicano de Abogados” reuniendo en su seno a los abogados de filiación revolucionaria. Un año después bajo la presidencia de Toribio Esquivel Obregón se reorganiza la “Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación”. Posteriormente en el año de 1932 se crea la Asociación Nacional de Abogados” que afiliaba a los miembros de la judicatura. Desde entonces se han creado academias y asociaciones de abogados de las diferentes ramas y disciplinas del derecho. DEBER DE COLEGIACION

Respecto de la colegiación o no colegiación de los profesionales han existido tres posiciones:

La primera que la colegiación sea obligatoria, situación que como ya lo mencioné, se exigió en el colegio de abogados. En cuanto al de notarios es una obligación que hasta ahora subsiste. En Estados Unidos de Norteamérica y en Europa, si un licenciado en derecho quiere llevar cierto tipo de litigio, tienen que presentar un examen para ingresar al Colegio o a la Barra de Abogados, y en caso de comportamiento antiético puede ser expulsado.

La segunda posición que el Estado por medio de sus leyes regula la colegiación pero no la obliga, o sea es opcional. Así lo establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativa al Ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, conocida como “Ley de Profesiones”.

Como tercera y última posición podemos mencionar aquellos países en donde existe una laguna legislativa, pues sus leyes u ordenamientos jurídicos no prevén la colegiación. Ahora bien en cuento a la colegiación obligatoria, en la mayoría de los países ésta es requisito indispensable para el ejercicio de cualquier profesión. Por ejemplo lo abogados necesitan estar matriculados en la barra o colegio correspondiente para estar en condicione de poder litigar en los tribunales, de tal manera que su expulsión del gremio los inhabilita para seguir ejerciendo.

Miguel Villoro Toranzo al hablar de la colegiación obligatoria opina:

Una norma moral adquiere el carácter de jurídica cuando es proclamada como obligatoria por los órganos estatales y, en consecuencia, recibe el respaldo del aparato coactivo estatal. Eso es lo que acontece cuando hay colegiación obligatoria. En efecto entonces las normas y las sanciones que un colegio de profesionistas decreta como obligatorias para sus miembros no solo tienen obligatoriedad moral sino también jurídica, puesto que, para su implementación se puede acudir al aparato coactivo estatal. Cuando la colegiación es libre o voluntaria, la situación es diferente. Como vimos las normas deontológicas son promulgadas por un colegio de profesionales para mantener y elevar el nivel moral de la práctica profesional en lo miembros de su respectiva profesión. Incluso cuando procuran el prestigio profesional, quieren lograr ese prestigio por medio de conductas morales. Si hacen un llamado al honor, a la dignidad y al decoro profesionales, es porque quieren acudir a una motivación que en último término es moral. Por lo tanto las normas deontológica son esencialmente morales y obligan moralmente. Los miembros de la profesión están obligados moralmente a seguirlas, es decir, en la medida que esas normas contribuyan al desarrollo moral. Parra un profesional su desarrollo moral no consiste únicamente en la perfección humana, sino también en su perfección profesional. La deontología profesional respectiva le informa de sus deberes morales como miembro de su profesión. Por lo tanto a no ser que tenga alguna seria objeción moral, el profesional está moralmente obligado a acatar las normas deontológicas de su profesión. Cuando no hay colegiación forzosa, no se puede decir que se dé mas obligatoriedad que la moral;…

La existencia de los colegios de profesionales, de diferentes ciencias y en diversas épocas, ha sido benéfica. Por un lado su trabajo e importante labor de investigación mantiene en alto el nivel de competencia entre sus agremiados, ya que son los primeros interesados en conservar su prestigio, confianza y aun la credibilidad de su profesión. Por otro y no menos importante, la práctica del juicio de los pares entre sus integrantes, regularmente es más justa y equitativa. Asimismo, el respeto, la ayuda mutua, la solidaridad y comprensión que llega a desarrollar una agrupación de este tipo, siempre aventajará a los profesionales que permanecen aislados. Habría que agregar además que la preparación y actualización constante, valores propio de la profesión y pilar para mantener un alto nivel de probidad y competencia, se realizan más fácilmente por medio del apoyo y cooperación de los colegiados.

Considero que para fortalecer y asegurar la permanencia y superación de los colegios profesionales, a los agremiados habría que exigirles los siguientes deberes:

-- En las asambleas hacer uso del voto aportar opiniones y puntos de vista.

-- Asistir a las conferencias y eventos culturales científicos y sociales.

-- Formar parte activa en las comisiones de trabajo.

-- Pagar oportunamente sus cuotas.

Por su parte es deber de los colegios y de las asociaciones:

* Servir de árbitro y conciliador en lo conflictos que sus agremiados tengan entre si o con sus clientes.

* Defenderlos cuando sean objeto de ataques injustos.

* Llamarles la atención cuando no cumplan con sus deberes.

* Buscar la superación profesional por medio de cursos, conferencias, mesas redondas, etc.

* Mantenerlos informados y actualizados en toda clase de cambios relacionados con la profesión.

ASPECTOS LEGALES DE LA COLEGIACION

COLEGIACION OBLIGATORIA.

Con base en las garantías constitucionales de libertad de trabajo y de asociación consagradas en los artículos 5º. Y 9º., se ha discutido si la colegiación puede ser obligatoria. Para ello debemos hacer la distinción entre las legislaciones que establecen la colegiación obligatoria como inherentes a la profesión y las que no la imponen.

En el primer caso es evidente que la colegiación es una conditio juris para ejercer una profesión. Por ejemplo, si un licenciado en derecho triunfa en el exámen de oposición y acepta el cargo de notario, simultáneamente se colegia, razón por la cuál no existe anticonstitucionalidad, pues ha habido libertad de trabajo y de asociación.

En el segundo caso, nuestras leyes establecen la opción de que los profesionales se afilien o no a un colegio.

Me pregunto ¿un bien colectivo como es la colegiación que eleva y responsabiliza a los profesionales, puede estar por debajo de una garantía individual de libertad de asociación?

LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES

La mencionada ley de profesiones, dispone que los profesionales de una misma Rama pueden constituir colegios en los siguientes términos:

ARTICULO 44 – Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Estos colegios son asociaciones civiles con personalidad jurídica, pueden adquirir bienes inmuebles y tienen los siguientes propósitos:

ARTICULO 50.-

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley;

e) Proponer los aranceles profesionales;

f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

j) Formular los Estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;

k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llear el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social.

n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

q) Expulsar de su seno, por el voto dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio;

r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionales que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades, y

s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

No obstante que la multicitada ley establece que los colegios no tendrán finalidades políticas, por desgracia se ha podido observar la frecuente formación de colegios de profesionales que secrean como medios de apoyo o “trampolines” políticos para el acceso a cargos públicos de sus dirigentes. A este respecto existe un estudio muy interesante que publicó El Colegio de México denominado “Las Profesiones y el Estado: el caso de México”

Por último quiero destacar que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 5º. Constitucional:

La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

En relación con este mandamiento opino que cada vez que se expida un título debería establecerse cono conditio juris parra ejercer una profesión, que el interesado se incorpore al colegio que le corresponda.

Un colegio de abogados es una entidad de derecho público que agrupa a los licenciados en Derecho (abogado)s, organizados principalmente para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión.

Generalmente se ocupa de fomentar la participación de los abogados en el sistema legal mediante la intercesión de reformas, el patrocinio de proyectos de investigación y la regulación de la normativa profesional. A veces los colegios de abogados también llevan a cabo la administración de los exámenes reglamentarios, que se exigen para la admisión de nuevos aspirantes que vayan a ejercer la carrera de derecho. Ejemplos de estas asociaciones son el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Colegio de Abogados de Chile, el Colegio de Abogados de Valencia y la American Bar Association.

TEMA II

CUESTIONES GENERALES DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Se pretende al explicar los grandes principios de la deontología, ayudar a captar el espíritu y la inspiración general que anima a la ética en el ser quehacer del abogado.

El código de ética de la Barra Mexicana no nos presente artículos sueltos e inconexos, sino integrados por los pincipios de moralidad enunciados en el proemio del código, y en los tres primeros arículos, los cuales desglosan el espírutu del deber profesional.

El pincipio fundamental de la abogacía como el servicio al derecho y la justicia.

No sólo en el Derecho Romano encontramos este anhelo de justicia. Al trazar el bosquejo histórico de la deontología jurídica, observamos que una constante del derecho de todos los tiempos es su empeño y compromiso por la justicia. La concepción clásica de Aristóteles Santo Tomás la justicia sea objeto del derecho, el ideal de dar a cada uno lo suyo.

La justicia es un valor que no necesariamente, pero que frecuentemente se realiza a través del derecho.

La justicia sería una cualidad de las normas o de las acciones como el color es una cualidad de la flor, es decir, algo comprobable empíricamente.

Mayor importancia reviste la teoría de la justicia del llamadao iusnaturalismo clásico. Según grocio, el hombre tiene una tendencia natural de vivir en sociedad, en orden y tranquilidad. Son justas, por tanto, las acciones y normas que promueven esta convivencia.

Se pone de relieve la alteridad que es esecial a la justicia. Lo debido es lo que se iguala a la exigencias del otro o de los otros. Así, la igualdad es la medida de lo justo y al mismo tiempo el efecto de realizar el derecho. En suma, la esencia de lo justo, objeto formal de la justicia, consiste fundamentalmente en tres elementos: que sea en orden a otro, que sea algo debido y que se deba en igualdad. Y así como lo debido puede ser obligación moral o legal o ambas, en la igualdad puede tratarse de algo medible ( justicia conmutativa ), algo proporcional ( justicia distributiva ), o algo que busca el equilibrio en la relaciones de la sociedad ( justicia social ). La idea de igualdad impregna todos los aspectos de las relaciones de justicia e incluye la igualdad de los sujetos ante el derecho.

LAS LEYES INJUSTAS

Eduardo Couture “Tú deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

Ahora bien, para considerar una ley injusta que merezca una oposición decidida y firme, deben aducirse argumentos sólidos y profundos, debe haber un suficiente número de opositores y contar entre ellos con personas capacitadad y, finalmente, sopesar si la oposición a la ley no ocasiona mayores daños que su aceptación pasiva.

SOBRE LAS LEYES JUSTAS

Platón asegura que las normas jurídicas no deben ser intimidaciones, despóticas, absolutas y amenazantes, sino mandatos justos a los que el legislador debe anteponer un breve preámbulo en el que se explique de modo convincente la bondad de lo mandado, ya que es más sano obedecer las leyes por pesuación que por miedo.

LIBERTAD PROFESIONAL

El principio de libertad profesional alude, sobre todo, a la capacidad del profesional de autodeterminarse en su actuación. El profesional no sólo debe rechazar intromisiones arbirtrarias externas al caso, sino debe proponerse proceder conforme a su conciencia en el asumir o rechazar una causa, en elegir el procedimiento que considere más adecuado, en usar su libertad de expresión en su vida pública y privada.

PRINCIPIO DE DESINTERÉS

Este principio alude a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aún sacrificando en ocaciones, sus propios interéses legítimos, sin importarle la clase social del cliente, su condición económica o el monto del negocio.

En consecuencia, este principio supone, por un lado, diligencia y fidelidad al cliente, y por otro, ausencia de afán de lucro, de apatía y de indiferencia.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD PROFESIONAL

La dignidad tiene que ver con aspectos éticos muy profundos de la vocación profesional: abstenerse de comportamientos tramposos, altaneros, vulgares y en general procurar tener una conducta intachable tanto en la vida privada como en la profesional.

DECORO PROFESIONAL

Se refiere a aspectos más bien externos: limpieza, buenos modales, presentación pulcra, orden en los archivos, puntualidad. Pero abarca también algunos aspectos técnicos de la profesión: evitar una conducta irrespetuosa, vulgar u ofensiva durante el proceso, ostentar títulos que no se poseen, proporconar información falsa, no informar al cliente sobre la marcha del proceso, subordinarse a interéses ajenos a la causa, negligencia al interponer recursos y faltar al secreto profesional, entre otros.

HONOR PROFESIONAL

Honor es algo digno de preservarse en la vida privada y en la profesional. No hacer nada que manche o desdore el honor profesional y realizar acciones que lo prestigien y honren, puede ser un ideal que en ocasiones exija conductas heróicas.

PRINCIPIO DE EVITAR LA LITIGIOSIDAD

Para evitar el peligro de la litigiosidad, en el siglo XVIII, disponian de intentar de modo obligatorio la conciliación previa.

Así mismo las deontoligías jurídicas modernas ordenan evitar la litigiosidad a toda costa y consideran, un deber del abogado intentar, siempre que sea posible, la amigable composción del litigio.

PRINCIPIO DE COLEGIABILIDAD

Tales son como otros, la competencia desleal, el hacer concacto con la contraparte en ausencia y sin autorizació de su abogado, el no presentarse a reuniones o acuerdos concertados con colegas, no dispensar buen trato y remuneración decorosa a sus pasantes, no abstenerse de prestar su nombre a colegas supendidos del ejercicio profesional y no informar a us colega que su antiguo cliente le pide asumir el mismo asunto.

DEONTOLOGÍA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

IMPORTANCIA DEL JUEZ Y SU RESPONSABILIDAD

Es una verdad de Pero Grullo sostener que en los jueces recide fundamentalmente el peso del poder judicial. Un poder que no debe ser despótico ni arbitrario, sino guiado y temperado por el derecho y la ética pero, aún así, es innegable que los jueces tienes gran poder.

Dice F. Bacon que las funciones del juez pueden reducirse a cuatro:

1. Determinar el orden y encadenamiento de las pruebas

2. Moderar a los litigantes y a los abogados postulantes.

3. Sintetizar y comparar los puntos esenciales aducidos por las partes.

4. Pronunciar sentencia.

DEFECTOS QUE DEBE EVITAR EL JUEZ

Una de las peores experiencias de un proceso es encontrarse con un juez irascible.

Otro defecto que el juez debe esforzarse por evitar es el rigorismo. Interpretar las leyes de modo exacto y correcto no es sinónimo de interpretación rigorista.

Otra falta es la dilación en pronunciar las sentencias.

DECÁLOGO DEL JUEZ. ENRIQUE DIAZ GUIJARRO

1. Respeta al abogado.

2. Siento la peculiaridad de cada litigio y desconfianza del precedente.

3. No presumas de erudito

4. Sé claro y conciso.

5. Sé manso y reflexivo.

6. Sé humano.

7. Sigue el ritmo de la vida para la adecuada interpretación del la norma.

8. No busques la popularidad.

9. Preserva a toda costa, la independencia y dignidad de tu magistratura.

10. Realiza la moral y el derecho al hacer justicia.

DEONTOLOGÍA DE LOS ABOGADOS

DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE

1. Atenderlo personalmente.

2. Servirlo con eficacia y con empeño pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado.

3. No prometer el éxito a toda costa y aceptar una transacción justa.

4. Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado, negligencia, error inexcusable o dolo, e indemnizar por daños y perjuicios, si fuere el caso.

5. Avisar al cliente si hubiera conflicto de interéses al asumir su causa.

6. Renunciar al patrocinio sólo por causa justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resultan dañados, pero cuidando de no dejar al cliente en estado de indefención.

7. Valar por la conducta correcta y respetuosa del cliente para con el juez, los funcionarios, la contraparte y su abogado y terceros, en caso negativo, renunciar al patrocinio.

8. Renunciar a la causa en caso de que se descubra en el juicio una equivocaión o postura que beneficie injustamente a su cliente y a la cual éste no quisiera renunciar.

9. Cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional.

10. Percibir honorarios justos, consideradad todas las circunstancias del caso.

RELACIONES DEL ABOGADO CON LA CONTRAPARTE

En general, una regla básica que debería regular las relaciones de los abogados entre sí, sería nunca hablar mal de un colega. Sólo ante graves y flagrantes errores jurídicos podría caber el público disentimiento. Sin embargo, no podría recomedarse a un colega al que en conciencia se juzgara inepto, falto de ética o ambas cosas.

Las relaciones con la contraparte deberían regirse por las normas de una convivencia civilizada: ayudarse y no estorbarse.

Los dos deben saber ganar y saber perder, sobre todo si lo que triunfó fue la justicia. Ambos abogados a su modo colaboraron en la difícil decisión del juez.

DEFECTOS O VICIOS QUE DEBE EVITAR EL ABOGADO

1. Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo, siempre irritado.

2. Autosuficiente: creído de sí, dueño de la verad jurídica.

3. Fraudulento: embustero, ladino, chicanero.

4. Atérmico: indiferente, distante, apático.

5. Superman: prepotente, influyente, todopoderoso.

CUALIDADES QUE DEBE POSEER EL ABOGADO POSTULANTE

La principal función del abogado es coadyuvar a la impartición de la justicia. Para lograrlo debe practicar sobre todo la fortaleza o valor y la prudencia.

La nobleza y grandeza del abogado residen no tanto en las causas que acepta, sino en aquellas que rechaza; sin embargo, esta nobleza y grandeza casi siempre permanecen ocultas.

CUESTIONES MORALES BÁSICAS.

LA LEY.

LA CONCIENCIA.

LA FUNCIÓN JUDICIAL Y SU TRASCENDENCIA ÉTICA.

EL NOTARIO Y LA VERDAD.

USOS ADMITIDOS, ABUSOS Y CORRUPTELAS.

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