Trabajo De Propiedad Intelectual
9 de Septiembre de 2013
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Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es el medio a través del cual el Estado otorga derechos legales a los resultados de la actividad intelectual en los campos industriales, científicos, literarios y artísticos.
El otorgamiento de estos derechos legales tiene como principal objetivo fomentar en las empresas el mejoramiento de sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, de tal manera que el incremento de la competitividad y de beneficios económicos sea la principal contribución de la propiedad intelectual.
Las principales características de la propiedad intelectual son:
• Territorialidad
• Exclusividad
• Intangibilidad
• Temporalidad
La territorialidad significa que los títulos de propiedad intelectual obtenidos en un país no tienen efectos legales en otros países. Esto se debe a que el derecho obtenido se rige por las leyes del país donde fueron concedidos.
La exclusividad se refiere al uso o explotación comercial exclusiva de los objetos protegidos, es decir, el titular de la propiedad tiene la libertad de utilizarla como desea siempre y cuando ese uso no infrinja la ley. Además, los derechos concedidos son objeto de una cesión o de una licencia de uso a terceros.
La intangibilidad significa que la propiedad intelectual se puede relacionar con información que se incorpora a objetos tangibles, así como la reproducción de dichos objetos.
Por último, la temporalidad se relaciona con la duración de la protección, la cual se limita en el tiempo, y una vez transcurrido el periodo de protección, el objeto protegido es considerado del dominio público.
La propiedad intelectual se puede clasificar en dos grandes grupos:
• La propiedad industrial: relacionada con inventos y otras patentes sobre inventos, marcas registradas, dibujos y modelos industriales.
• Los derechos de autor de obras literarias, musicales y artísticas, películas, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos) y fonogramas.
Importancia económica de la Propiedad Intelectual
Economistas han determinado que la acumulación de conocimientos es el motor del crecimiento económico por lo que las políticas económicas de los países deben fomentar la inversión en las actividades de investigación y desarrollo.
Un ejemplo claro de esto es el incremento de las políticas en materia propiedad intelectual en países en desarrollo durante los 90, en donde dirigentes políticos de las potencias económicas reconocen la importancia de la propiedad intelectual para fomentar la inversión privada en actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos industrial y científico. Tal importancia se refleja en la relación directa entre la actividad de patentamiento y la inversión en investigación y desarrollo que a partir de 1996, año en que los sistemas de patentes se consolidan, el número de solicitudes de patentes se relaciona directamente con el flujo de inversión en investigación y desarrollo.
De tal manera que un sistema de propiedad intelectual en buen funcionamiento se convierte en un elemento que fomenta la inversión directa en el país, es decir, que la propiedad intelectual tiene valor económico dentro de las empresas, ya que, promueve la competencia empresarial y tecnológica.
Las empresas propietarias de patentes deben proporcionar los detalles de la invención a una oficina de patentes para poder disponer así de la protección durante el periodo de tiempo en el cual pueden ejercer sus derechos exclusivos de explotación.
El Derecho de Autor
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. este tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. Art 1 L.S.Dech.Aut.
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, cintas de vídeo
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 60 años tras la muerte del autor los cuales comienzan a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte art 25 L.S. Dech.Aut. A su vez las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creado los cuales son art 5 L.S.Dech.Aut:
• Inalienables
• Inembargables
• Irrenunciables
• Imprescriptibles.
El titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida.
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.
• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
Protección del Derecho del Autor
El derecho de autor y los derechos conexos, son esenciales para la creatividad humana, al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza protección contra la competencia desleal, es decir, a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
Legislación Nacional aplicable de los Derecho de Autor y Derechos Conexos
• Ley sobre el Derecho de Autor, 1993.
• Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, 1995.
Para abril de 2006 Venezuela se retiró de la Comunidad Andina, pero la ley nacional es muy similar a la normativa andina. Desde el 22 de abril de 2006, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) ha venido aplicando las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de 1993.
Convenciones Internacionales sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos
• Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Revisión de París, 1971.
• Convención Universal sobre Derecho de Autor. Revisión de París, 1971.
• Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas.
• Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Los Tratados de la OMPI fueron aprobados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2005).
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios
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