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Trabajo De Propiedad Intelectual


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  3.983 Palabras (16 Páginas)  •  269 Visitas

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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual es el medio a través del cual el Estado otorga derechos legales a los resultados de la actividad intelectual en los campos industriales, científicos, literarios y artísticos.

El otorgamiento de estos derechos legales tiene como principal objetivo fomentar en las empresas el mejoramiento de sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, de tal manera que el incremento de la competitividad y de beneficios económicos sea la principal contribución de la propiedad intelectual.

Las principales características de la propiedad intelectual son:

• Territorialidad

• Exclusividad

• Intangibilidad

• Temporalidad

La territorialidad significa que los títulos de propiedad intelectual obtenidos en un país no tienen efectos legales en otros países. Esto se debe a que el derecho obtenido se rige por las leyes del país donde fueron concedidos.

La exclusividad se refiere al uso o explotación comercial exclusiva de los objetos protegidos, es decir, el titular de la propiedad tiene la libertad de utilizarla como desea siempre y cuando ese uso no infrinja la ley. Además, los derechos concedidos son objeto de una cesión o de una licencia de uso a terceros.

La intangibilidad significa que la propiedad intelectual se puede relacionar con información que se incorpora a objetos tangibles, así como la reproducción de dichos objetos.

Por último, la temporalidad se relaciona con la duración de la protección, la cual se limita en el tiempo, y una vez transcurrido el periodo de protección, el objeto protegido es considerado del dominio público.

La propiedad intelectual se puede clasificar en dos grandes grupos:

• La propiedad industrial: relacionada con inventos y otras patentes sobre inventos, marcas registradas, dibujos y modelos industriales.

• Los derechos de autor de obras literarias, musicales y artísticas, películas, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos) y fonogramas.

Importancia económica de la Propiedad Intelectual

Economistas han determinado que la acumulación de conocimientos es el motor del crecimiento económico por lo que las políticas económicas de los países deben fomentar la inversión en las actividades de investigación y desarrollo.

Un ejemplo claro de esto es el incremento de las políticas en materia propiedad intelectual en países en desarrollo durante los 90, en donde dirigentes políticos de las potencias económicas reconocen la importancia de la propiedad intelectual para fomentar la inversión privada en actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos industrial y científico. Tal importancia se refleja en la relación directa entre la actividad de patentamiento y la inversión en investigación y desarrollo que a partir de 1996, año en que los sistemas de patentes se consolidan, el número de solicitudes de patentes se relaciona directamente con el flujo de inversión en investigación y desarrollo.

De tal manera que un sistema de propiedad intelectual en buen funcionamiento se convierte en un elemento que fomenta la inversión directa en el país, es decir, que la propiedad intelectual tiene valor económico dentro de las empresas, ya que, promueve la competencia empresarial y tecnológica.

Las empresas propietarias de patentes deben proporcionar los detalles de la invención a una oficina de patentes para poder disponer así de la protección durante el periodo de tiempo en el cual pueden ejercer sus derechos exclusivos de explotación.

El Derecho de Autor

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. este tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. Art 1 L.S.Dech.Aut.

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora

• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, cintas de vídeo

• su transmisión, por radio, cable o satélite;

• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 60 años tras la muerte del autor los cuales comienzan a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte art 25 L.S. Dech.Aut. A su vez las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.

La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creado los cuales son art 5 L.S.Dech.Aut:

• Inalienables

• Inembargables

• Irrenunciables

• Imprescriptibles.

El titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida.

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.

• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

Protección del Derecho del Autor

El derecho de autor y los derechos conexos, son esenciales para la creatividad humana, al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza protección contra la competencia desleal, es decir, a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

Legislación Nacional aplicable de los Derecho de Autor y Derechos Conexos

• Ley sobre el Derecho de Autor, 1993.

• Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, 1995.

Para abril de 2006 Venezuela se retiró de la Comunidad Andina, pero la ley nacional es muy similar a la normativa andina. Desde el 22 de abril de 2006, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) ha venido aplicando las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de 1993.

Convenciones Internacionales sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos

• Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Revisión de París, 1971.

• Convención Universal sobre Derecho de Autor. Revisión de París, 1971.

• Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas.

• Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Los Tratados de la OMPI fueron aprobados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2005).

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), entre otros. Es decir, que la Propiedad Industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor.

De acuerdo al artículo 1 de la Ley de Propiedad Industrial es un derecho que se encarga de:

"Proteger los Derechos de los inventores, descubridores e introductores, sobre las creaciones, descubrimientos o inventos que tengan relación con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que acojan para distinguirse de los demás.”

La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del ingenio humano, pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros, ésta se traduce, en poder obtener provecho económico por compartirlo con los demás.

Naturaleza Jurídica

Las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio.

"Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial". Sin embargo, la doctrina imperante señala que todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.

Normas Internacionales aplicables al Derecho de la Propiedad Industrial

A nivel internacional, se han efectuado numerosos esfuerzos a nivel de conferencias y foros, para fortalecer la protección de la propiedad industrial, que según muchos, en el marco de la globalización, la misma se ve muy desprotegida por la legislación de la mayoría de los países.

Algunas de las normas supranacionales que rigen en materia de propiedad industrial, las mencionaremos a continuación:

• "Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias,•

• Convención de Ginebra sobre Fonogramas,•

• Convención Universal sobre el Derecho de Autor, Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, -

• Decisión 344 sobre Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

• Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales,

• Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos,

• El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC - TRIP'S) de la Organización Mundial de Comercio,

• El Capítulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Complementación Económica suscrito por Venezuela, Colombia y México (Grupo de los Tres),

• Reglamento de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual se aplica como complemento de la Decisión 344, sólo en aquellos aspectos que no la contradigan y que no vulneren el espíritu de la norma subregional.

Normas nacionales aplicables al derecho de propiedad industrial:

El Sistema de patentes y marcas en nuestro país, lo hemos tenido a través de toda nuestra vida republicana en sus diferentes constituciones como puede verse consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 98 y 156, ordinal 32:

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia"

Artículo 156: "Es de la competencia del poder público nacional:

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional".

Y en la Ley de la Propiedad Industrial de 1994 de la cual esta se encargara de amparar lo concerniente a este derecho.

Competencia Desleal

La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son toda conducta contraria a los buenos usos comerciales desplegada por un agente económico en perjuicio de otro, que efectiva o potencialmente podrá verse desacreditado o desplazado del mercado a consecuencia de tal conducta.

Algunas prácticas de competencia desleal son:

1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.

2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente al real.

3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor.

4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.

5. Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.

6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.

No todos los casos de me too o look alike se constituyen en casos de competencia desleal. Ya que la imitación del establecimiento, de las prestaciones mercantiles está permitida, salvo que se trate de imitación exacta y minuciosa.

Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y el subjetivo.

Origen de la Actual Regulación de Competencia y de Competencia Desleal en Venezuela:

En Venezuela, así como en muchos países de Latinoamérica se empezaron a desarrollar procesos de apertura económica y de desregulación hacia finales de los ochentas. El transitar de Venezuela por este tipo de procesos, estuvo principalmente inspirado en la renovación intelectual de ideas que hasta entonces fundamentaran políticas proteccionistas, buscándose de este manera, incentivar la producción nacional, su productividad y competitividad por vías distintas al subsidio, el proteccionismo y la creciente inferencia del Estado y del gobierno en la actividad económica nacional.

Es así como a partir de 1989 y 1994 (período constitucional interrumpido a raíz de un golpe de estado fallido y una posterior destitución de Pérez del cargo) se dictaron un conjunto de leyes que buscaban configurar una arquitectura normativa y legal que permitiera a la economía venezolana enrumbarse por una senda de competencia y crecimiento.

Dentro del paquete de leyes dictadas a lo largo de los años 1991 y 1992 se encuentra la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia Gaceta Oficial N° 34.880., esta como parte de un proceso de privatización, desregulación y liberalización.

Aunque la legislación venezolana no establece una protección legal específica contra la competencia desleal, reconoce que una conducta desleal con frecuencia trae como consecuencia la infracción de derechos de Propiedad Intelectual que son protegidos por la ley venezolana. También hay instancias en las que la conducta no afecta directamente derechos de propiedad intelectual, pero sí afecta a la competencia, por ejemplo, a través de prácticas comerciales no éticas o engaño a los consumidores que actúan de buena fe. Tales como:

1° La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;

2° La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y

3° El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos.

Tipificación de las Prácticas Desleales a la Competencia o de la Competencia Desleal:

Las prácticas restrictivas a la competencia, así como las conductas que pueden ser consideradas como acciones que falseen la competencia suelen ser clasificadas en dos grandes tipos:

• Conductas Explotadoras: Estas son las prácticas, acciones o conductas que buscan extraer rentas por medio de conductas restrictivas explotadoras o abusivas de la posición de dominio ostentada.

• Conductas Exclusionarias: Son conductas discriminatorias, constituidas generalmente como barreras de entradas ilegitimas, así como barreras a la permanencia.

Las conductas de competencia desleal, en la mayoría de sus tipificaciones, son clasificadas como conductas exclusionarias, ya que buscan por medio del quebranto de la buena fe o la distorsión de la información en el mercado, posicionarse en el mercado o desplazar a sus competidores. En Venezuela, la tipificación de las prácticas desleales, como actualmente se encuentran en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, permite aseverar que son consideradas prácticas exclusionarias.

Por su parte, la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, expresamente tipifica pocas conductas como desleales, a saber:

• Publicidad Falsa o Engañosa: La publicidad engañosa es una conducta que se enfoca hacia la perturbación de la transparencia de la información que los consumidores reciben con el objeto de confundirlos, para, de esta forma, mellar la posición de la empresa competidora, sin que necesariamente exista un interés por excluirla del todo. (Resolución Nº SPPLC/008-2003, de fecha 03-04-2003 caso SKF).

• Actos de Despliegue de Información Confusa o Engañosa hacia los competidores: Esta tipificación puede presentar en la figura de publicidad comparativa. Esta se configura como ilícita cuando a través de la misma se enuncie una verdad entre muchas verdades o cuando miente sobre los elementos de determinado producto o servicio competidor; con el fin de denigrar a un determinado agente para verse favorecido. Se entiende de esto que no sólo la difusión desleal de información denigrante hacia un producto, sino inclusive restringida cuando se trate de cualidades.

• Soborno Comercial: Se configura cuando un determinado agente económico paga u ofrece algún tipo de retribución a una persona natural integrante de otro agente competidor, bien en cualidad de Director, empleado de confianza, o accionista, para que realice actividades, o tome decisiones, contrarias a las que son normales e inherentes a su cargo, en desmedro de la empresa de la que forma parte. (Magdú Cordero y Betty Andrade, “Aspectos Generales de la Competencia Desleal en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”)

• Violación de Secretos: Divulgación de la información secreta sin autorización de su titular en contravención de la relación de confianza o a través del espionaje o del soborno comercial. Para que se configure este tipo de prácticas desleales debe confluir ciertos elementos, a saber: que la información sea secreta, que dicha información sea poseída legítimamente y que se hayan tomado las medidas razonables para mantenerla secreta, que la misma tenga un valor comercial, que se produzcan daños reales o potenciales en dicho mercado (Resolución Nº SPPLC/ 008-2000, de fecha 21-02-2000, caso Wellhead

• Simulación de Productos: Consiste en la reproducción de las características formales individualizantes de un producto, de los elementos externos, envoltorios, envases y recipientes, utilizados para ello, idónea a crear confusión entre mercancías que proviene de las diversas empresas (Caso Chimó Los Andes). Asimismo como en el caso de la violación de secretos, este tipo de conducta demanda que confluya ciertos elementos, a saber: productos con características similares, que exista un riesgo de asociación, pruebas de afectación a la fama o reputación de un competidor, la existencia de fidelidad de la marca.

Asimismo, la escasa tipificación presente en la ley venezolana de competencia, ley que contempla el tema de la deslealtad y quebranto de la buena fe comercial, ha sido parcialmente subsanada a lo largo de la doctrina que la institución reguladora ha sentado a lo largo de su vida institucional.

Conclusión

Los derechos de propiedad intelectual Busca proteger los derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial que constituyen quizás, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado.

Es necesario destacar la relevancia que tiene para el Estado la protección de la propiedad industrial, puesto que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece, conjuntamente con los tratados internacionales firmados por Venezuela con otros países en relación a esta materia.

La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por el registro de la respectiva oficina competente. Debido a la protección contra terceros que ha obtenido este derecho a través de los años surge la figura de la competencia desleal de la cual se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia entre otros.

Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.

El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una empresa más fuerte frente a sus competidores y dará la pauta para su defensa en el mercado, incrementando el valor corporativo de una persona jurídica.

De ahí la conveniencia de prestar la suficiente atención a este tema y de contar con una adecuada asesoría que facilite la obtención y defensa de los derechos de propiedad intelectual.

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