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Trabajo Práctico de leyes de educación


Enviado por   •  24 de Febrero de 2020  •  Trabajos  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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1 ¿Qué significa que en las leyes (Federal y Nacional) exista una educación pública de gestión estatal y una educación pública de gestión privada? ¿Qué sector se beneficia con esta categorización y por qué?

             En la Ley Federal de Educación, en el Art. 3 se manifiesta: “El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada”. De este artículo se desprende la descentralización de la Educación, transfiriendo las facultades y funciones sobre los establecimientos educativos por el Gobierno Nacional a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la ley de Educación federal, se piensa a la educación como un bien social y responsabilidad común. Bien como mercancía, colocando la misma dentro de las leyes del mercado. En este marco se diferencia la educación pública de gestión estatal y de gestión privada. La Educación pública de gestión estatal, es aquella que garantiza el Estado: obligatoria, laica y gratuita. La Educación pública de gestión privada, implica que el Estado reconoce la creación, autoriza su funcionamiento y otorga validez nacional a la enseñanza que imparten los establecimientos privados.
Según el texto de Filmus “La descentralización educativa en Argentina: Elementos para el análisis de un proceso abierto”, con la descentralización se enfatiza la necesidad de ahorro del gasto público, de distribuir el gasto social oficial en los niveles provinciales y municipales, aumentando el aporte familiar a través de otorgar más facilidades para acceder a la educación privada. Se fomenta la competitividad entre las alternativas educativas. En ambas leyes se reconoce a los colegios y universidades privadas, pero deben estar reguladas tanto en lo curricular como en lo financiero, acorde con las normas reglamentarias que cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A nuestro criterio, los que se benefician con esta categorización es la clase socioeconómica más acomodada que tiene la posibilidad de elegir la educación que buscan, pero esta visión profundiza la fragmentación socioeconómica y regional, siendo muy dispares las posibilidades de educación en el interior que en Bs. As.

 2. Armen un cuadro comparativo entre los artículos de ambas leyes que hacen mención a la educación de gestión privada. Busquen en los apartados titulados “De la Gestión Privada” (son entre 4 o 5 artículos por ley). Luego, señalen de ese cuadro que rupturas aparecen en relación a tres cuestiones:

  • Los actores sociales que se mencionan,
  • Sus derechos y obligaciones
  • Los derechos de los docentes

Ley Federal de Educación 24.195

Ley Nacional de Educación 26.206

Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.

Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.

Tendrán derecho a prestar servicios: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscripta en el registro nacional de cultos, las sociedades, las asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas de existencia visible.  

Prestaran estos servicios: La Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica, y las personas físicas.

Estos sistemas tendrán los siguientes derechos:  crear, organizar y sostener escuelas, nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, disponer sobre la utilización del edificio escolar, formular planes y programas de estudio, otorgar certificados y títulos reconocidos, participar del planeamiento educativo.

Los mismos tendrán los siguientes derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos, matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional, nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, formular planes y programas de estudio, aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

Dentro de sus obligaciones se mencionan: responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional, ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con la posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial), brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado.

Sus obligaciones serán: cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional, ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del estado.

Los salarios docentes se basaran en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la Justicia social y teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.

Los salarios docentes estarán basados en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

Los docentes tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de las Instituciones de Gestión estatal y deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción.

Los docentes tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.  

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