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Trabajo rendimientos financieros


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso          

Magíster en Gestión        

Mención Tributación Internacional 

TRIBUTACION EN ESPAÑA

Rendimientos Financieros

        Tributación de intereses y dividendos

Profesor        : Cesar Herraiz

Alumno        : Cristian Muñoz

Rendimientos financieros

Tributación de intereses y dividendos según el convenio con España

Introducción

La doble tributación internacional existe cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Dentro de este concepto encontramos cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son, que exista un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica que sería el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

        Esta doble tributación no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

        Es por esta razón que los países celebran tratados para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello y que en este trabajo sólo veremos el caso de rendimientos financieros, esto es intereses y dividendos.

        Con respecto a lo anterior lo primero es citar los impuestos que afectan a  estos rendimientos financieros en cada nación involucrada.

En España y Chile

Para el caso de España existe el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), el cual grava la obtención de rentas en España por inversores no residentes: ya sea porque obtienen rentas de fuente española sin que tengan un establecimiento permanente en España o porque tengan un EP en nuestro país y este EP obtenga rentas.

Dos formas de tributar:

1.- Sin EP: Por cada devengo de renta de forma separada según tipos establecidos (sin deducción de gastos salvo casos particulares):

- Rendimientos en general: 24%

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 19%

2.- Con EP: De forma muy similar a la entidades residentes en España (al 30%) pero por la renta mundial imputable al EP.

Repatriación ganancias de la sucursal: 19%, salvo Unión Europea y reciprocidad (tener en cuenta los convenios de doble imposición).

En el caso de Chile el Impuesto a las rentas de no residentes por los intereses y dividendos percibidos sería el Impuesto Adicional, con una tasa del 35% siempre que se repatríe el beneficio.

        

Se mencionan a continuación los principales artículos contemplados en la ley de la Renta relacionados con la doble tributación internacional, no sin antes señalar que el Código Tributario, en su artículo 6 Nº6, le confiere al Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director a mantener canje de información con administraciones tributarias de otros países, dentro los cuales está España, esto para determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y también llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.

        El artículo 3º del DL. 824, señala, que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país.

        El Art. 12º de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se consideraran las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y entretanto, no empezara a correr plazo alguno de prescripción en contra del fisco. En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se consideraran en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.

        Por otra parte, tenemos en la Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 64º, la facultad que este cuerpo legal le otorga al Presidente de la República, para dictar normas que en conformidad a los convenios internacionales suscritos y a la legislación interna eviten la doble tributación o aminoren sus efectos.

El convenio

El convenio para evitar la doble imposición armoniza las relaciones en materia de fiscalidad entre ambos estados. Se garantiza la deducción por doble imposición. Este convenio está en vigor desde 2003.

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