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Tramite Para La Nulidad Procesal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  338 Visitas

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9.OPORTUNIDAD Y TRÁMITE PARA SOLICITAR LA NULIDAD PROCESAL

El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviere para hacerlo, antes de la sentencia en primera instancia. En este caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días (Art. 176 CPC, primer párrafo). El hecho de no proponer la nulidad en la oportunidad en que el agraviado tuviera para hacerlo dará lugar a la convalidación del acto viciado (Art. 172 CPC, tercer párrafo), salvo que se trate de nulidades en los organismo jurisdiccionales están facultados para declararlos de oficio, especialmente cuando se trate de nulidades insubsanables o esté de por medio el interés público o exista una norma expresa. Si, por ejemplo, una sentencia ha sido expedida por quien ya no es Juez, debe invalidarse de oficio, pues se trata de un acto insubsanable.

Sentenciado el proceso en primera instancia la nulidad procesal sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En este caso, la sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado (Art. 176 CPC, primer párrafo) al sentenciar. El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad sólo en el caso que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada (Art. 382 CPC). La instancia revisora, al absolver el grado, tiene que examinar de primera intención si lo actuado en el proceso o un acto de modo singular están afectados de alguna causal de nulidad o no. Si estuviera afecto tendrá que declarar la nulidad, si no ha sido objeto de convalidación, o si se trata de casos en los que puede declarar de oficio. En caso contrario sólo tiene que pronunciarse sobre la materia apelada.

Las nulidades por vicios o errores ocurridos en segunda instancia serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala Civil resolverlas de plano u oyendo a la otra parte (Art. 176 CPC, segundo párrafo). En estos casos, la Sala debe tener en consideración las reglas relativas a la convalidación y a los supuestos en que es posible la declaración de nulidad de oficio. Si declara la nulidad, tendrá que reponer la causa al estado que corresponda. Por ejemplo, si se vio la causa en la fecha designada para la vista, sin que el abogado de una de las partes haya sido notificado para tal acto, no obstante haber solicitado oportunamente para informar oralmente, si se ampara la nulidad, tendrá que fijarse nuevo día y hora para dicha vista.

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