Transporte Carretero
nelson75829 de Octubre de 2012
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PRESENTACION DE ACTIVIDADES OBLIGATORIAS
Espacio a llenar por el Alumno
CARRERA: Licenciatura en Logística .............................................
MATERIA: Transporte I ..............................................................
LEGAJO: 45319 .......................................................................
ALUMNO: SARRIA, Nelson Gabriel ..............................................
TUTOR: CHAMORRO, María Azul ..............................................
NUMERO DE ACTIVIDAD:
NUMERO DE ENTREGA:
FECHA:...31../.05../.12. En caso de que sean
más de una actividad
SUBSEDE: Rosario.......................
FORMA DE DEVOLUCIÓN:
Por correo Personalmente E-Mail
Espacio a llenar por la Institución
ESTADO:
- A (Aprobado)
- R (Rechazado)
CALIFICACION:
- Escala 1 a 10
CAUSA DEL RECHAZO:
- I (Trabajo incompleto)
- C (error de concepto)
- M (Método de resolución)
Firma del Tutor
FECHA RECIBO ADMINISTRACIÓN:......../......./......
FECHA EN QUE RECIBIÓ EL TUTOR:......./......./......
FECHA DE DEVOLUCIÓN AL ALUMNO:....../....../.....
CALIFICACIÓN
ESTADO:
CAUSA DE RECHAZO:
HABILITA PARA EXAMEN FINAL
SI - NO
Espacio a llenar por la Institución
Alumno: ....................................................................
Materia: ....................................................................
Fecha: ......./......./......
NUMERO DE ACTIVIDAD:
CALIFICACIÓN:
ESTADO:
CAUSA DE RECHAZO:
ORIENTACIONES: .................................................................................................................................................
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Transporte carretero
El crecimiento sostenido durante el siglo XX del parque automotor (móviles) y de la red
vial (infraestructura) fue operado conjuntamente por particulares y empresas.
La característica distintiva del transporte automotor, es que a diferencia de los otros
medios de transporte que solo son operados por empresas y controlados por conductores
profesionales, en este se mezclan controladores y conductores muy heterogéneos, siendo
la mayoría de los conductores no profesionales.
El transporte automotor representa el 80% de todos los modos. Los productos
transportados por carreteras son de todo tipo, pero porcentualmente se destacan los
productos industriales, cereales y oleaginosas.
Dejando de lado los transportes no comerciales (transporte propio). El 90% del flete
carretero proviene de los sectores productores de bienes, tanto para fletes cortos
agrarios, fletes de cabotaje de larga distancia, fletes de exportación y fletes de
distribución urbana de los productos, ya que se estima que el restante 10% se estima que
se origina en el transporte demandado por las familias en concepto de mudanzas y fletes
urbanos.
A continuación definiremos a las partes que conforman el transporte carretero o
automotor.
1. Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y
tracción propia;
2. Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas
(excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que
exceda los mil kg de peso;
3. Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500
kilogramos de peso total;
4. Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso
total;
5. Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como
en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales;
6. Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y
que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad;
7. Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines
y capaz de transitar;
8. Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más
de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50
km/h;
9. Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad
mayor de ocho personas y el conductor;
10. Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus
instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas;
11. Camino: es cualquier superficie de rodamiento destinada a la circulación de
vehículos automotores, pudiendo ser pavimentado, enripiado o de tierra y
ubicándose en ámbitos urbanos o interurbanos
12. Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por
manos;
13. Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;
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14. Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril,
con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde
los predios frentistas lindantes;
15. Ruta: vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre
pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o
rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite
de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
16. Calles y Avenidas: son caminos urbanos uni o bidireccionales
17. Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho
de hasta tres metros, si no está delimitada;
18. Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con
otra calle o ferrocarril;
Por la complejidad del sistema debido a la diversidad de vehículos y caminos, y la
heterogeneidad de los operadores, es muy importante el marco institucional que regula
las condiciones a cumplir para utilizar caminos y prestar servicios de transporte de carga
y pasajeros.
Como el transporte es una actividad que se desarrolla atravesando diferentes territorios,
la jurisdicción que debe regir es la que comprende el origen y el destino. Así tenemos:
Jurisdicción municipal: para viajes con origen y destino dentro de la misma
ciudad. Acá rige la ordenanza municipal establecida para regular el transito.
Jurisdicción provincial: para viajes entre municipios de una misma provincia,
aquí se deben respetar lo que dicta la ley provincial de transito
Jurisdicción nacional: si el viaje cruza limites provinciales; aquí se debe
cumplimentar los dicho en la ley nacional de transito.
Los viajes internacionales deben ajustarse a las regulaciones de cada país.
La Ley Nacional de Transito y Seguridad Nº 24.449 de 1995, a la cual han adherido
varias provincias y municipios. Es la norma de regulación más general vigente en
nuestro país. La misma ha sufrido algunas modificaciones:
1. En el año 1997 la ley 24.788 (Ley de lucha contra el alcoholismo) incorpora a la
ley de transito los limites permitidos
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