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Transporte Interdepartamental


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  651 Visitas

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I. Introducción

Decreto Supremo Nº 23027, 10 de enero de 1992

Que se ha establecido en el país, mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, el sistema tributario integrado, con carácter transitorio, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado;

Que la citada disposición legal fue modificada por los decretos supremos Nº 21963 y Nº 22835 de 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991, respectivamente;

Que la realidad económica que el país atraviesa determina la modificación de este régimen, con, el objeto de lograr su efectiva aplicación.

II. Antecedentes

La Ley 843 se aprueba el año 1986, donde se determina todos los impuestos que se tiene que cobrar a la ciudadanía, sin embargo mediante el DS 21.642 del 30 de junio de 1987 se crea, con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado (STI). Esto liberaba a personas naturales que prestan servicios de transporte único interprovincial e interdepartamental y consolida el pago IVA, IT y IU en uno solo impuesto que es este impuesto integrado.

Posteriormente, mediante el DS 22.835 del 14 de junio de 1991 se excluye al transporte interdepartamental e internacional del STI, posteriormente el 10 de enero de 1992 con este Decreto 23.027 se incorpora al STI al servicio de transporte interdepartamental para aquellas personas que tienen hasta dos vehículos por persona. Es decir, si hay personas que son propietarias de hasta dos flotas, ingresan a este régimen especial.

Los sujetos pasivos bajo esta normativa están prohibidos de emitir facturas, es decir, no se emiten facturas. El 2 de diciembre del 1992 mediante el DS 23.346 se crea una categoría 3A, que es la que define el transporte interdepartamental.

El DS más reciente es el 28.522 del 16 de diciembre de 2005, que excluye el alcance del sistema tributario integrado a todas las personas naturales propietarias de vehículos que presten servicios de transporte interdepartamental, es decir, que esta persona que tiene dos vehículos ahora tiene que salirse del STI, esto es lo que está generando conflicto en este momento.

El 17 de enero de este año, en el anterior gobierno, se dicta en el DS 28.585 la suspensión de la aplicación de este decreto, donde los incorpora, en realidad, al sacarlos del STI, al régimen general de impuestos, haciendo mención a esto de carácter transitorio, la transitividad fue desde 1987 hasta 2005.

III. Régimen general: Transporte interdepartamental de pasajeros

Impuestos Nacionales

De acuerdo a la D.S. 28522 del 16 de diciembre de 2005 todas aquellas personas que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros (flotas) deben inscribirse en el régimen general.

Normativa:

Ley 843

Ley 2492

D.S. 21530, 21531, 21532

D.S. 24051.

D.S. 28522

D.S. 28585 – 28988 y demás resoluciones inherentes al tema.

El D.S. 28522 excluye del alcance del sistema Tributario Integrado, al Servicio de transporte Interdepartamental de Pasajeros y Carga, para inscribirse, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación. La RA. 05-0043-99 consolida la reglamentaciónreferida a las facturas. Todos los alcanzados por el D.S. 28522 deben apersonarse a la Administración Tributaria para inscribirse en el Padrón Nacional como contribuyentes del Régimen General y así obtener su NIT (Número de Identificación Tributaria) de acuerdo a los requisitos establecidos para personas naturales y/o jurídicas.

Inscripción

Todas las personas naturales y jurídicas (incluidas empresas unipersonales, sindicatos y otros) propietarios de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros (flotas) deben estar inscritas en el padrón de contribuyentes con la actividad 072302 Transporte de pasajeros interdepartamental y larga distancia por tanto deberán apersonarse a la dependencia del SIN de su jurisdicción a objeto de solicitar su inscripción, o modificación de datos según corresponda.

Informacion para el contribuyente

 Comunicar el cambio de direccion, representante legal, actividad, etc.

 Presentar sus declaraciones juradas (mensuales y anuales) en los plazos establecidos.

 Pagar los impuestos en fechas establecidas.

 Exhibir el cartel “Exija su factura”.

 Exigir la emision de factura y emitir la misma.

 Llevar los libros (IVA, Diario, etc.) y registros contables.

 Declarar todos sus ingresos.

 Conservar en el local el Certificado de Inscripcion del NIT.

 Llevar registro de diario de ventas menores y emitir al final del dia la factura.

 Si el comprador no facilita el nombre para la emision de factura, inscribir la leyenda “Sin nombre”.

 Conservar toda su informacion impositiva durante el lapso de 4 años.

 Consignar el numero de identidad del comprador en la factura de venta.

Obligaciones tributarias

Los contribuyentes del Regimen General en funcion a sus caracteristicas estan alcanzados por los siguientes impuestos:

Que impuestos alcanzan esta actividad

Estos contribuyentes están alcanzados por los siguientes impuestos:

 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 Impuesto a las Transacciones (IT)

 Impuesto a las Utilidades (IUE)

 Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, como agente de retención (RC-IVA). Se presenta el formulario correspondiente solo si existe

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