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Transporte

amyn15 de Noviembre de 2012

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Contenido

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO I “Transporte terrestre” 5

Servicios de autotransporte 5

Normas 6

Infracciones 7

Cargas 9

Clasificación: 9

Leyes o normas de carga 10

Carreteras 12

Clasificación 12

Tipos 12

Corredores carreteros 13

Mapa 14

CAPÍTULO II “TRANSPORTE FERROVIARIO” 15

Tipos de trenes 15

Empresas que operan redes ferroviarias 16

Leyes que rigen a los trenes 16

Vías férreas para pasajeros 18

Mapa 18

CAPÍTULO III “Transporte aéreo” 19

Clasificación de aeronaves 19

Leyes o normas 20

Contratos del transporte aéreo 23

Aeropuertos internacionales de México 26

Aeropuertos nacionales de México 27

Mapa de los aeropuertos internacionales y nacionales 28

Rutas comerciales aéreas de México 29

CAPÍTULO IV “Transporte marítimo” 30

Tipos de carga marítima 30

Clasificación de embarcaciones 32

Puertos de México 35

Mayor actividad 36

Mapa de puertos de México 37

Normas para prestación de transporte marítimo 38

CAPÍTULO V “Transporte por ductos” 39

Leyes o normas 39

Transporte de gas, gasolina y petróleo 41

Mapa de principales ductos utilizados por Pemex 43

CONCLUSIONES 44

INTRODUCCIÓN

En este presente trabajo se realizó una detallada investigación, en la que el resultado de ésta muestra los tipos de transportes existentes para la distribución de mercancía, objetos, personas, materiales, etc. Su utilización en las empresas o exportaciones e importaciones que se hacen para una facilitación de trasladar lo que se necesite en tiempo y forma.

El fin de este trabajo es el conocimiento de qué servicios se prestan, las normas/leyes que se deben de cumplir, que tipo de cargas se llevan, las clasificaciones de transportes, tipos de transportes y las rutas que podemos ver en mapas.

CAPÍTULO I “Transporte terrestre”

Servicios de autotransporte

Pasajeros y turismo

 Autobuses “Aexa” Chiapas

 Autobuses “Cristóbal Colon”

 Renta de Van´s para traslados ejecutivos

 “TEM” transporte ejecutivo

 Autobuses “Primera Plus”

 “Omnibus Mexicanos” servicio internacional

 “Omnibus de México”

 Transportadora turística “San Luis Rey”

 Transportadora turística “Transfulgor”

 “ETN”

 “Turis plus” transporte escolar, de personal y turístico

 Autobuses “Estrella Noreste”

 Autobuses “Flecha roja”

 “México desconocido” autotransportes

 Servicio de turismo “Campiran”

 “Issa´s viajes” cultura y entretenimiento

 Turística “Halcón” S.A de C.V renta de autobuses para excursiones

 “Grimtours adventures”

 Transporte turístico ejecutivo a toda la republica

 “Astrocamiones” S.A de C.V

 “DACZA- Internacional”

 Servicio de radio taxis “Rafagas de Atenco Gava”

 Confederación de taxistas mixtos de San Andrés

 Radio taxis ejecutivos Sma y Zona Industrial

 Especialidades de transporte ejecutivo

 Radio taxis Modelo Valle de Lerma

 R taxis dorados de Villa

Normas

Se prohíbe a los conductores:

 Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales.

 Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante.

 Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba.

 Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

 Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías.

 Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros.

 Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo.

 Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares.

 Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, salvo que exista señalamiento que lo permita.

 Los conductores deberán acatar los programas ambientales.

 No podrán circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

 En las vías primarias. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita.

 En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros.

Frente a:

 Establecimientos bancarios.

 Hidrates para uso de los bomberos.

 Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia.

 Rampas especiales para personas con discapacidad, rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad.

 Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.

Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de:

 Combustible suficiente para su buen funcionamiento.

 Luces

 Faros delanteros que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad.

 Cuartos delanteros de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja.

 Llantas en condiciones que garanticen la seguridad.

 Extintor, señalamientos reflejantes, llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma.

 Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor.

 Ambas defensas.

 Cinturones de seguridad.

 Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo.

Los vehículos automotores sólo pueden circular con:

 Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o copia certificada de denuncia de pérdida de placas, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

 Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular

 Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

 La calcomanía de circulación permanente.

 El holograma de verificación vehicular vigente.

Infracciones

Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.

Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas.

Cuando la causa del accidente de tránsito sea la falta de mantenimiento de una vialidad, una inadecuada señalización o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o a su patrimonio.

En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades. La excepción no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación.

El agente sólo llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó un accidente. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, serán remitidosante las autoridades correspondientes.

Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:

I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia.

II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención

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