Tratados De Mejico Con Otros Paises
RAULMUNOZHOLGUIN26 de Mayo de 2014
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE CD JIMENEZ
2.17 EL ESTADO MEXICANO ANTE LA GLOBALIZACIÓN
ANALISIS DE LA REALIDAD
TUTOR DE LA MATERIA: Luis Alberto Luján Tiscareño
ALUMNO: RAUL GUERRERO MUNOZ H
1. ANTECEDENTES
Para empezar, podríamos tratar de definir a un tratado, para lo cual citaré la definición de Paul Reuter, la cual dice que:
“…un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”[1].
Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar. Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados de manera similar con el enfoque del derecho internacional.
Con esta noción en mente, podemos decir que un tratado supone frente a la costumbre, un factor de seguridad, pues las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa, pues todos los sujetos que participan en dicho tratado se comprometen por él y participen en su elaboración.
Cómo antecedente de los tratados internacionales, encontramos el Acta Final del 9 de junio de 1815 del Congreso de Viena, este documento forma un punto de referencia innegable, ya que es el primer documento que imponía derechos y obligaciones con calidad jurídica para todos los Estados involucrados. Posteriormente encontramos con la creación del primer organismo intergubernamental, la Sociedad de Naciones, la cual fue creada con objetivos principalmente pacíficos debido al desastre causado por la primer Guerra Mundial. Aunque este organismo no cumplió con los fines para los que fue creado, no se perdió de vista la idea de llegar a acuerdos para evitar futuros conflictos a gran escala, por lo que después de la Segunda Guerra Mundial, se creo la Organización de las Naciones Unidas, la cual todavía tiene vigencia en nuestros días y cuenta con la participación de 192 Estados.
Posterior a la creación de esta organización se realizó la Conferencia de Viena de 1968 – 1969, y al final de esta se adoptó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual se firmó el 23 de mayo de 1969, aunque entró en vigor hasta el 27 de enero de 1980. Esta convención adoptó principios que ya se contemplaban previamente en la Convención de la Habana sobre Tratados, algunos de los cuales señalan que:
- Los órganos estatales competentes para celebrar tratados, son aquellos que señale el derecho interno, constitucional, de cada Estado;
- Es condición esencial para los tratados el que tengan forma escrita;
- Los tratados deben ser publicados después de entrar en vigor, pero si no se publican, ello no afecta a su vigencia;
- Los tratados solamente son obligatorios después de ser ratificados;
- Las reservas deben ser aceptadas, explícita o implícitamente (al no haber objeción) y ellas no afectan sino a la cláusula o artículo pertinente y no al conjunto del tratado;
- Las cláusulas o artículos que afecten a un tercer Estado dependen de la voluntad de éste, y
- Los tratados terminan por cumplimiento, vencimiento de plazo, condición resolutoria, acuerdo común, renuncia del beneficiario, denuncia lícita, imposibilidad de ejecución o si las causas que le dieron origen han desaparecido.
A la Convención ya mencionada le siguen: La Convención de Viena sobre la Sucesión de los Estados del 23 de agosto de 1978, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1996, y de la cual México no es Parte; y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales del 21 de marzo de 1986, misma que hasta el 2 de febrero del 2007, no había entrado en vigor por no haberse reunido los 35 instrumentos de ratificación como lo contempla el Artículo 85 de la citada Convención.
Principios Generales del Derecho de los Tratados
Según Modesto Seara Vázquez[2], existen una serie de principios generales que rigen el derecho de los tratados, siendo los más representativos los siguientes:
a) El principio “pacta sunt servanda”. De origen consuetudinario, recogido por la Convención de Viena de 1969 en su Artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las Partes, añadiendo además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Sin embargo, aún con dicho marco normativo, un tratado puede llegar al punto en que una de las Partes tenga la posibilidad jurídica de considerarlo no obligatorio; ese caso aparece cuando es aplicable la cláusula “rebus sic stantibus”, y que no es otra cosa que el cambio inesperado e imprevisible del cambio de circunstancias que atañen directamente al objeto principal del convenio de referencia. Cláusula que es reconocida en el Artículo 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
b) El principio de que el consentimiento es la base de la obligación jurídica “ex consensu advenit vinculum”, es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no existir un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.
Ahora bien, puesto que los Tratados Internacionales están sujetos al Derecho Internacional, se limita el derecho a celebrar dichos tratados a los a quienes tienen capacidad para celebrar y concluir tratados, y como lo indica el Derecho de los Tratados[3], esta condición la satisfacen plenamente los Estados (art. 6 de la Convención de Viena) y las organizaciones intergubernamentales. Así como otros sujetos
atípicos como la Santa Sede o el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1, CV), el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación. Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado:
• Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
• Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado.
• Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
Hay otros sujetos del Derecho de los Tratados, como los movimientos de liberación nacional o los gobiernos provisionales a los cuales se les ha reconocido cierto grado de personalidad internacional.
Desarrollo de un tratado
Una vez que los interesados en realizar un tratado han llegado a un acuerdo, se lleva a cabo el procedimiento de conclusión de los tratados, en las que se involucran tres fases: negociación, manifestación del procedimiento (firmas) y ratificación:
La Negociación, según Modesto Seara Vázquez, es “el conjunto de operaciones encaminadas a establecer
el texto de los tratados… tales negociaciones pueden tener lugar en el cuadro de discusiones celebradas entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otros, que son normalmente funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores. Este es el procedimiento normal de negociación para los tratados bilaterales. Para los multilaterales el procedimiento normal es establecer el texto por discusiones celebradas dentro de una conferencia o congreso internacional”
.[4]
La Manifestación del Consentimiento (Firma), se da al terminar las negociaciones, cuando el texto se considera ya “establecido como auténtico y definitivo” mediante la firma de los representantes de los Estados. Según Seara Vázquez, “la firma tiene la doble función de reconocer por parte de los representantes de los Estados, el contenido del tratado y fijar el final del periodo de la negociación y, por otro lado, también significa la validez del consentimiento del Estado, para obligarse por el tratado”
.[5] La validación de la firma puede darse de forma rúbrica, que consiste en que el representante del Estado, coloca al final del texto sus iniciales, y, segundo, la firma “ad referéndum” que implica la necesidad de someterla a aprobación definitiva por parte del Estado correspondiente, y cuando sea confirmada por el Estado, equivale a la firma definitiva. Otro medio de manifestar el acuerdo es el canje de los instrumentos que constituyen el tratado.
En cuanto a la ratificación han existido cambios, ya que antes era considerada como el último punto para concluir un tratado, pero actualmente solo se
considera si las partes involucradas han decidido someter el tratado a ratificación.
Seara Vázquez entiende por ratificación dos cosas distintas relacionadas entre sí: “Por una parte, la operación mediante la cual el Estado
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