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Es la seguridad social un derecho constitucional en Colombia.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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Facultan de enfermería

Universidad de Antioquia

Formación Ciudadana y constitucional.

Natalia Andrea Montoya

Daniela Ceren Marín

Brillan Llanos Giraldo

Laura Yanire Valdez Ochoa

¿Es la seguridad social un derecho constitucional en colombia?

Para dar inicio es importante resaltar que la ley 100, es una reforma en salud perciba como un modelo de política liberal, es decir, un modelo que tiende a la privatización y por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral, SGSSI, este sistema se denomina integral ya que se compone por (el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSS el Sistema General de Riesgos Profesionales y finalmente el sistema General de Pensiones). La seguridad social integral es un conjunto de reglas, normas, instituciones y procedimientos del cual disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y los programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad[1]

A través  Del Sistema General de Seguridad Social integral (SGSSSI), se da un cambio a la Seguridad Social en Colombia, buscando ampliar la cobertura de todos los habitantes.

Mediante un proceso de aporte obligatorio de todo residente, trabajador pensionado, en Colombia esta ley dice hacerse cargo de la salud de cada uno, y por lo tanto se basa en la libre relación médico- paciente y añade un intermediario que cobra un porcentaje de los ingresos de cada persona, asignándose para si una utilidad por prestar su servicio como intermediador[2].

Estos aportes están destinados a cubrir todas la necesidades de la salud de todos los habitantes de Colombia, con un tope máximo mensual por persona enferma, sin importar el tipo de diagnostico, el riesgo al que se vea expuesta la persona quien no se percibe como un fin si no como un medio.

El médico deberá limitar su formulación, diagnostico y tratamientos a lo autorizado en un listado ya establecido, y que no sobrepase el tope máximo mensual por persona enferma, pues de ser así, los gatos que sobrepasen este límite serian responsabilidad de la institución prestadora de servicios (IPS) a la cual se encuentra adscrito el médico, lo cual haría peligrar su rentabilidad y tal vez el puesto del médico.

El efecto directo de esta ley recae sobre el paciente, ya que se le asignan menos tiempo y menso recursos para su atención.

Esta breve introducción trata de precisar algunos aspectos del contexto, y da inicio a una discusión teórica que pondrá en evidencia las inconsistencias que se presentan en torno a esta reforma constitucional y que afecta tanto a profesionales de la salud, como a pacientes, ya que si bien a través de ésta, se ha logrado una mayor cobertura, la calidad de la atención medica en Colombia está descendiendo  impresionantemente, debido al interés del sistema, de lograr la mayor reducción de costos posible, mientras los costos de la medicina propagada se elevan cada vez mas.

En primera instancia se encuentran los principios generales de la ley, expresados en el Capítulo 1,  Articulo 2, establecen << El servicio público esencial de la seguridad social se prestara con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación >> Además, en el Artículo 153 establece los fundamentos del servicio público de salud, y define que los patrones rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud son equidad, obligatoriedad, protección integral, libre elección, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.[3]

A través de éste articulo, se pone en manifiesto que la seguridad social se concibe por la constitución colombiana como un servicio público, más que como un derecho obligatorio de salud, esto condiciona la calidad del servicio, ya que brinda una cobertura más amplia, pero en un servicio muchas más limitado y menos eficiente, parece irónico entonces que posteriormente se presente como uno de sus principios de sujeción.

A si mismo dicho artículo hace énfasis a los principios del sistema general de seguridad social en salud, como los son la equidad y obligatoriedad.

Hasta ahora parece que estos principios y mas especificamente la calidad, no son acogidos a acabalidad por las entindades prestadoras de salud, ya que para ésto se requieren mas inversiones, lo cual conduciria a un aumento en los costos: En este sentido, se tornaria contraproducente si se tiene en cuenta que es precisamente la reducion de costos los que se busca.

Por otro lado, el principio que otorga autonomia admisnitrativa y patrimonio independiente a las IPS, se convierte en un problema, en la medida en que las IPS  establecen politicas encaminada a la reduccion de costos continuamente, y por ello se facilita adscripcion de profesionales de la salud, evitando los contratos laborales y las presatacion, las desciones profesionales (diagnosticos, formulaciones y tratamientos) de éstos profesionales estan limitadas por tales politicas, su remuneracion es proporcional al numero de pacientes que atiende lo cual hace que cada paciente sea atendido en el menos tiempo posible, para aumentar el volumen y reducir la calidad del servicio y la posiblidad de detectar posibles patologias, evitando tratamiento. En este sentido ésto puede verse como una amenaza a la preservacion de la vida y salud de los colombianos acogidos por este sistema.[4]

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