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Principales Principios De La Seguridad Social En La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  580 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

RESUMEN

PRESENTADO A LA CATEDRA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CATEDRATICO : ISAAC ARTURO ARTEAGA FERNANDEZ

PRESENTADO POR : OSCATEGUI ATENCIO, Roberto Andrés

SEMESTRE : VII

SECCION : “A”

HUANCAYO – PERU

2013 

PRINCIPALES PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTRITUCIONAL

La Seguridad Social Generalmente hace referencia a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, vejez o discapacidades, no existe una definición uniforme sobre el particular.

Nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 0008-96-AI/TC señaló que la seguridad social es un derecho humano fundamental que supone el derecho que le asiste a la persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos a través de los cuales pueda obtener recursos de vida y soluciones para problemas preestablecidos, de modo tal que pueda obtener una existencia de armonía con la dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Por tanto no debemos hablar de una definición de validez universal; pues los diversos existentes, buscan aclarar y facilitar la comprensión de los términos y conceptos pertinentes tal como se emplean por la OIT y otras organizaciones que se ocupan sobre el particular.

La seguridad social en la historia; En Inglaterra, las leyes de pobres representan un conjunto de normas y prácticas implementadas desde la primera mitad del siglo XVI, con las cuales se buscó suprimir el vagabundeo. Si bien es cierto, este sistema de caridad institucionalizada proporcionaba ayuda a los pobres, los prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen, es decir, los mendigos estaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba penalizado.

En el Perú como bien refiere Romero Montes, la seguridad social fue creada por primera vez en 1936, en beneficio de los trabajadores obreros, a quienes les otorgaba las prestaciones de salud, más las pensiones de invalidez y vejez. Para el efecto se creó la Caja Nacional de Seguro Social, en la que deberían incorporarse, posteriormente, los empleados. Pero a mediados de la década de los cincuenta, esto es, antes de la ratificación del citado Convenio, se decidió que los empleados no se incorporaran en la Caja Nacional del Seguro Social, sino que, por el contrario, se creó el seguro social del empleado para brindar solo prestaciones de salud.

No debemos dejar de mencionar al Decreto Ley N° 20530, que es ya un régimen cerrado y que comprendía solo a los empleados antiguos que ingresaron a trabajar para el Sector Público hasta febrero de 1974; sin embargo, fue reabierto mediante leyes de excepción y dio lugar a una reforma constitucional en el año 2004, a fin de establecer su cierre definitivo y prohibición de incorporaciones. Finalmente, debemos citar al Decreto Ley N° 25897 y la Ley N° 26790, que regulan las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las entidades prestadoras de salud (EPS).

Sobre el Principio de la Universalidad: El Tribunal Constitucional en el Expediente W° 09600-2005-PA/ TC. Precisó que la universali¬dad como principio de la seguri¬dad social moderna, busca la in¬clusión de otros sectores de La colectividad en su marco pro¬tector. Es por ello que el proceso evolutivo del instituto ha llevado a que se brinden medidas protec¬toras no solo a los trabajadores dependientes sino a sus familia¬res, a los trabajadores y profe¬sionales independientes. Dicha característica ha sido recogida por el ordenamiento legal

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