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LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA SOCIAL


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA SOCIAL

La Dra. Gabriela Mendizábal Bermúdez en su ponencia  expresa diferentes puntos de vista en cuanto a la definición del concepto de principio constitucional haciendo referencia a los siguientes autores. Los principios según Ermo Quisbert son “los axiomas que plasman una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informan del contenido jurídico de las normas del Estado”. Es en ese sentido que los principios constitucionales se pueden entender como los axiomas que rigen la constitución. Al respecto señala Adolfo Gabino son  “principios que fundamentan el orden constitucional. Así reside el plexo de valores que da sentido y orienta a toda la estructura constitucional. Nociones o definiciones muy acertadas desde el punto de vista doctrinal.

Pero desde el punto de vista práctico son más acertadas las definiciones por otros autores. Ya que  Existen diversas definiciones sobre lo que son los principios constitucionales, algunas que atañen a la función axiológica como la anterior, otras más como la de Enrique Uribe, proporcionan jerarquía a las normas constitucionales.

Él sostiene que los principios constitucionales son prescripciones esenciales que de manera expresa o tácita están contenidas en la Constitución, al hacer referencia a la supremacía, funda mentalidad, inviolabilidad y permanencia. El citado autor continua expresando que la constitución mexicana no señala con claridad los principios que para los mexicanos son fundamentales, para descubrirlos es necesario hacer uso de la interpretación y es de esta forma que se pueden reconocer los siguientes principios insertos en ella: soberanía, división vertical y horizontal del poder público, carácter representativo de los órganos del Estado, federalismo, municipio, democracia, derechos humanos, justicia social,

Supremacía del Estado sobre las iglesias.

De lo anterior podemos concluir que los principios constitucionales son axiomas que rigen la constitución, que le dan jerarquía normativa, pero que además establecen las directrices para la convivencia social regida por un orden político

Pacífico. Siendo estas más cercanas  a la práctica de la aplicación del derecho constitucional en la seguridad social, entendiéndolo desde el punto de vista que La seguridad social tiene para cada sociedad un significado diferente, de acuerdo a sus condiciones socio demográfico, político, geográfico, climatológico, histórico y principalmente económico. Lo que ha prevalecido en sus diversas etapas de desarrollo es su tendencia a elevar la calidad de vida de cada uno de los miembros de la sociedad y el cambio principal se ha visto en el uso de diversas herramientas que utiliza para llevar a cabo sus fines, como los seguros sociales, la asistencia social, la beneficencia pública o privada, etc. Hoy en día se puede reconocer la tendencia de reducirla a protección social y digo reducirla, porque si bien la protección social implica diversos derechos humanos, no incluye en sí misma la garantía que otorgaba desde su propio concepto y al que aspiran, en la realidad, la vida de muchas personas: “la seguridad” de su otorgamiento. Los organismos nacionales e internacionales apuestan al asistencialismo social e incorporan en sus nuevos conceptos de seguridad social sinónimos de protección social y este cambio es sumamente interesante cuando se analiza a la luz de los principios constitucionales y de la justicia social. Para ello en este artículo se realiza un análisis de la seguridad social desde los principios constitucionales, abordado desde la óptica del análisis de los derechos fundamentales de libertad, justicia y dignidad, como presupuestos indispensables de la justicia social.

Es necesario aterrizar  esto a un entorno más cercano como lo es nuestro país, ya que por ser un estado social de derecho garantista de la dignidad humana en pro de todos los asociados es indispensable que la seguridad social tenga un piso jurídico de orden constitucional ya que garantizar y da prelación jurídica a nuestro esquema de estado como bien ya lo he mencionado y si se reduce la seguridad social estaríamos atentando de manera directa el mandato constitucional de proteger a los asociados, siendo parte de esta protección la seguridad social de los mismos.

Otro aspecto importante para resaltar son las garantías de los derechos humanos mencionados enfáticamente por la Dr. Mendizabal son las garantías de los derechos humanos describiendo como en su  país son protegidos de la siguiente forma En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

Salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Con ello en teoría y en aras de que se ha reconocido por múltiples instrumentos

Internacionales a la seguridad social como derecho fundamental, se abre la

Posibilidad de poder exigir su cumplimiento como derecho humano.

Una definición más que recoge las ideas anteriores establece que los derechos

Sociales en sentido estricto son aquellos “cuyo contenido obligacional consiste en

Dar bienes o proporcionar servicios que, en principio, el sujeto titular podría obtener en el mercado si tuviera medios suficientes para ello.

Miguel de la Madrid señala que “los derechos sociales parten de que el

Reconocimiento a la dignidad, la libertad y la justicia entre individuos y grupos sólo es posible si la sociedad y su organización política, el Estado, se articulan de tal forma que se generen las condiciones materiales e institucionales para su realización y desarrollo”. Por tal motivo consideramos que como ha sido comprobado por muchos autores los derechos humanos y las garantías individuales están ligadas a los derechos sociales, que su concreción a la par darán como resultado la justicia social. Es por ello que la justicia, libertad y la dignidad son presupuestos ineludibles para aspirar a la justicia social. Dentro de ellos destaca el de dignidad que ha sido ligado de varias formas a los derechos.

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