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Principios Fundamentales Del Derecho Publico En Venezuela


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  3.979 Palabras (16 Páginas)  •  1.248 Visitas

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PRINICPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO EN VENEZUELA

1.- SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN DIRECTA

Este principio constituye la primacía teórica del Derecho Constitucional por cuanto ubica a nuestra carta magna jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas tanto internas como externas, incluyendo a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

En este sentido, todas las actividades de los órganos del Estado y de sus autoridades y funcionarios deben realizarse conforme a la constitución y a la Ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas.

Así mismo, el Artículo 7 de la CRBV “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Por lo consiguiente al interpretar este artículo, es necesario aportar que lleva tácitamente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles.

Cabe destacar, que en materia de derechos humanos, el principio de la supremacía constitucional cede ante las normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, reconocidos y legalizados por Venezuela, los cuales gozan de jerarquía constitucional, pero que incluso predominan en el orden interno, conforme lo establece el artículo 23 de la propia Constitución, “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República”, siendo además “de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

2.- LA FORMACIÓN DEL DERECHO POR GRADO Y LA JERARQUÍA DE LOS ACTOS ESTATALES

Su origen en lo jurídico radica en un sistema de normas del derecho, que consiste en constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico y cada norma que emana de otra, es por eso que se dice que hay un encadenamiento de derivación, una cima principal denominada Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.

Según Kelsen, explico que a partir de la denominada “pirámide jurídica” como las leyes, resoluciones y contratos deben subordinarse a la norma superior, el poder superior surge como guardián de la ley suprema. La pirámide Kelsiana representa gráficamente la idea del sistema jurídico escalonado. En este orden de idea, este principio deja claro la existencia en el ordenamiento jurídico de una distinción entre las normas que integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, el conjunto de normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de manera que existen normas en un nivel superior que siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior .

3.- LEGALIDAD Y LA SUPRANACIONALIDAD

Al relacionarse con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas que regulan su actividad, es decir, el derecho de legalidad, integrada por la norma suprema que es la Constitución (art. 7), como por todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico cuando se aplican a los diversos órganos del Estado, conforme al clásico principio de la formación del Derecho por grados.

En este orden de idea, este principio lo que establece es la actuación del estado que debe ser “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Es decir, es un principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, que debe estar presente en todas las actividades de los órganos del Estado, de sus autoridades y funcionarios; y realizarse conforme a la ley y dentro de los límites establecidos por la misma.

En consecuencia, este principio de legalidad, principalmente en sistemas legales con Constituciones escritas, implica por supuesto, no sólo que los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo o más ampliamente la Administración Pública estén sujetos a las normas de derecho, sino que los otros órganos del Estado, incluyendo los órganos legislativos, también estén sujetos a las normas de derecho.

Es así entonces en un Estado con Constitución escrita, el órgano legislativo también está limitado por el “principio de legalidad”, en sus actividades por lo que, pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional. Implicando no sólo que los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo o más ampliamente la Administración Pública estén sujetos a las normas de derecho, sino que los otros órganos del Estado, incluyendo los órganos legislativos, también estén sujetos a las normas de derecho.

4.- DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA

Este poder encierra principalmente la distribución del Poder Público territorialmente, así nos señala la constitución en su artículo 136 la organización del Estado con forma federal mediante un sistema de “división vertical” del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal. De esta manera se imputa su ejercicio a cada uno de los órganos asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos.

Se considera que es una forma de limitación del poder en el Estado Constitucional de derecho, es por ello, que se originan dos principios fundamentales del derecho público en la Constitución: en primer lugar el de las funciones del Estado y en segundo lugar el del Estado social y democrático de derecho y de justicia.

En consecuencia, se pueden encontrar disposiciones que en general se refieren al Poder Público que rigen respecto a los órganos los tres niveles territoriales y disposiciones específicamente destinadas a cada uno de los niveles.

Es importante señalar, que los términos que se encuentran en la Constitución se refieren a la forma de Estado Federal descentralizado, los cuales son la clave para determinar efectivamente el grado de descentralización

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