Tratamiento De Mercaderias En Consignacion
Enviado por • 1 de Septiembre de 2013 • 728 Palabras (3 Páginas) • 648 Visitas
Tratamiento de las mercancías en consignación
Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.
Para tratar este tema, es preciso hacer claridad sobre algunos conceptos:
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Naturaleza del contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la perdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto según la legislación comercial colombiana).
Contabilización de las mercancías entregadas en consignación
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta.
Siendo así, las mercancías entregadas en consignación deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que según el Plan único de cuentas para comerciantes Colombiano, la cuenta a utilizar seria 811520.
Para ilustrar mejor el proceso trabajaremos con un ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, Iva tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
La contabilización inicial seria: (Consignante)
811520 10.000.000
841520 10.000.000
Al momento que el consignatario hace la venta:
1305 14.616.000
2408 2.016.000
4135 12.600.000
Cancelación de la cuenta de orden
841520 10.000.000
811520 10.000.000
Contabilización del costo de venta
6135 10.000.000
1435 10.000.000
Explicación.
El consignatario habrá vendido la mercancía por $16.240.000 (14.000.000 + 2.240 de Iva).
De ese valor, descuenta su “comisión” del 10% 1.400.000 + el Iva de la comisión (224.000)
Descontado esos valores, el consignante recibe en total 14.616.000,de los cuales, 12.600.000 son ingresos y 2.016.000 son Iva.
No se incluye el valor del Iva de la venta total, puesto que la “comisión” o el mayor valor de la venta es ingreso del consignatario, y es él quien genera Iva sobre su comisión. El consignante es responsable solo del Iva generado por su ingreso efectivo que en este caso es de $12.600.000
Pago del consignatario al consignante
1110 14.616.000
1305 14.616.000
Contabilización del consignatario.
Contabilización al recibir las mercancías en consignación
941520 10.000.000
911520 10.000.000
Contabilización de la venta
1110 16.240.000
281510 14.616.000
2408 224.000
4135 1.400.000
Cancelación de la cuenta de orden
911520 10.000.000
941520 10.000.000
Aspectos tributarios del contrato de mercancía en consignación
Respecto al Impuesto a las ventas, el consignante declara el valor total generado menos la parte que le corresponde al consignatario, lo que equivale a dar aplicación al artículo 455 del Estatuto tributario que contempla:
“Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”.
Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato. (Vea: Facturación en el contrato de mandato).
Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar.
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