ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tributario


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  4.709 Palabras (19 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 19

Juicio No. 22418

N.- 164-2006

Juicio de impugnación, propuesto por el Dr. Alfredo A. Grijalva M. y Dra. Mónica M. Silva V., contra el Director Regional del S.R.I del Norte.

SÍNTESIS

Esta sala especializada en forma reiterada y concordante, en más de tres fallos, que constituyen jurisprudencia obligatoria de conformidad a lo señalado en el Art. 19 de la Ley de Casación (juicios N.- 162-2004 propuesto por Cartones Nacionales, 102-2002 por Serrano Hat Export, 45-2004 por Aquamar S.A entre otros) ha señalado que la apreciación de la prueba en nuestro sistema procesal se sustenta en la libre convicción dentro del más amplio criterio judicial o de equidad, según lo señala el Art. 270 del Código Tributario Codificado, por lo que era importante en este recurso de casación que el proponente justifique como tal apreciación condujo a la violación de sus derechos, sin que ello haya ocurrido en el presente caso, puesto que la apreciación de la prueba por parte de la sala juzgadora (que en el fondo es el fundamento del recurso) no puede ser motivo de casación si la sentencia, como se ha manifestado anteriormente, decidido con claridad los puntos en que se trabo la litis y considero que los actores demostraron ser funcionarios públicos a tiempo completo, sin opción de rentas por el libre ejercicio profesional, y sin más ingresos que los que fueron declarados.

TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EL PRESENTE TRABAJO:

DETERMINACIÓN DIRECTA.-

Art. 91.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto de cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.-

Art. 92.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya que por los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presente mérito suficiente para acreditarla.

En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva.

FACULTAD DETERMINADORA.-

La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

IMPUGNACION.-

La impugnación es el acto de combatir, contradecir o refutar una acción judicial, cualquiera sea su índole. Todos los recurso que se interponen ante las resoluciones judiciales son constituyen actos de impugnación procesal.

IMPUESTO A LA RENTA.-

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, el ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costas, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE DERECHOS Y ACCIONES DE LAS SUCESIONES INDIVISAS.-

Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural.

Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Público

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de

MOTIVACIÓN.-

Es la pertinencia entre la norma, los principios que deben ser pertinentes con los hechos, si se cita una norma debe ser pertinente con los hechos, se debe utilizar los principios establecidos en la Constitución, Leyes Tributarias, pero también se puede utilizar las normas, principios, la Ley, costumbres, ya que todo constituye fuente de derecho.

LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.-

Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

RESOLUCIÓN DE MULTA

Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL DE QUITO

Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz y Dra. Mónica Magdalena Silva Vallarino, cónyuges, ecuatorianos, con domicilio en la ciudad de Quito en el inmueble ubicado en el Centro Histórico; calle Imbabura No. 1215 y Chile No.6785, respetuosamente comparezco ante Ustedes con la siguiente Demanda Contenciosa Tributaria de Impugnación al amparo del artículo 243 del Código Tributario, que formulo en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte.

ANTECEDENTES

1. Impugnadas que fueron las Resoluciones Nos. 117012004RREC004902 y 117012004RREC004903 y notificadas el 14 de los mismos mes y año, dictadas por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte.

2. Al ver que fuimos notificados con las Actas de Determinación del Impuesto a la Renta a nuestro cargo por el ejercicio 2001 Nos. 1720030100167 y 1720030100164, considerándolas carentes de fundamentos e ilegales, presentamos reclamaciones ante el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte, solicitándole

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.4 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com