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Tributario

haricho31 de Marzo de 2014

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1. CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Los tributos son obligaciones pecuniarias, y en ese contexto, su cuantificación obedece a la necesidad de convertir en una suma específica de dinero la obligación tributaria.

A. HECHO GENERADOR Y LA BASE GRAVABLE

La estructura del hecho generador, dentro de los elementos que lo conforman es dable a identificar el aspecto material y el aspecto cuantitativo:

 ASPECTO MATERIAL: cumple la función de generar un efecto jurídico; el nacimiento de la obligación tributaria.

 ASPECTO CUANTITATIVO: La base gravable y el tipo de gravamen, conceptos jurídicos que componen este aspecto, que son los que permiten establecer el monto de esta obligación, es decir la prestación del sujeto pasivo.

• TRIBUTOS DE CUOTA FIJA Y DE CUOTA VARIABLE

El aspecto material del hecho generador de una categoría tributaria puede realizarse con distinta intensidad

La obligación tributaria principal en general podrá modularse, de acuerdo con la capacidad contributiva demostrada por el sujeto pasivo

Existen tributos que no establecen cuotas diferenciadas para los sujetos pasivos. Lo cual nos permite diferenciar entre los tributos de cupo o reparto y tributos de cuota.

• TRIBUTOS DE CUPO, REPARTO O DERRAMA

Son aquellos que la cantidad total a pagar por los sujetos pasivos ha sido fijada previamente a la determinación del importe individual, y su cuantía es repartida posteriormente y de forma proporcional entre los sujetos que realicen el hecho generador en los términos de la ley.

EJEMPLO: La contribución de valorización, que según la corte constitucional constituye una contribución especial que recae sobre la propiedad inmueble.

• TRIBUTOS DE CUOTA FIJA

Son aquellos en que la cantidad a pagar por cada sujeto es establecida directamente en las normas que lo regulan, y no existen reglas de cuantificación que permiten modular su cuantía.

En este tipo de tributos, el legislador establece directamente la cuantía de la obligación tributaria que debe pagar el sujeto pasivo como consecuencia de la realización del supuesto de hecho previsto en la norma.

EJEMPLO: El impuesto de timbre que se cobra sobre ciertos documentos privados, cualquiera fuere su cuantía, los cuales pagaran las sumas indicadas en cada caso.

• TRIBUTOS DE CUOTA VARIABLE

Son aquellos en que la cantidad a pagar es el resultado de aplicar las reglas de cuantificación previstas en las normas que regulan la estructura de cada tributo, es decir la formula típica consistente en aplicar el tipo a la base gravable.

EJEMPLO: Los principales tributos del sistema:

1. Impuesto sobre la renta

2. IVA

3. Gravamen a los movimientos financieros

4. Impuesto predial

5. Impuesto de industria y comercio

 ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La configuración de la cuantía de la obligación tributaria en los tributos de cuota variable se integra por diferentes elementos, a saber:

PRINCIPALES: conocidos como BASE GRAVABLE, Y TIPO DE GRAVAMEN. Tipificado en nuestro sistema tributario como TARIFA.

 BASE GRAVABLE: el tributo persigue gravar una manifestación de capacidad económica; es necesario establecer unos criterios que permitan la medición de dicha capacidad económica, estas reglas constituyen la base gravable, cuya FUNCION es justamente permitir una medición real de dicha capacidad, demostrada por el sujeto pasivo.

CLASES DE BASES GRAVABLES:

• BASE GRAVABLE MONETARIA: Aquella que arroja resultados en unidades monetarias.

• BASE GRAVABLE NO MONETARIA: aquella que arroja resultados distintos que las unidades de dinero: litros, peso, grados de contenido alcoholímetro.

TIPO DE GRAVAMEN: Es el elemento de cuantificación que, aplicado sobre la base liquidable o gravable, permite calcular la cuota determinada la participación del sujeto corresponde a sostenimiento de las cargas públicas o, si se prefiere, el porcentaje o cuantía que el ente se reserva al tributo.

CLASES DE TIPOS DE GRAVAMEN:

• TIPOS DE GRAVAMEN MONETARIOS: que son aquellos en que el tipo se expresa en una cantidad fija de dinero aplicable sobre cada unidad de base gravable

A su vez se dividen en

• FIJOS: una determinada suma de dinero debida por cada unidad de la base gravable, es decir no varean a medida que lo hace la base gravable

• VARIABLES: está comprendido entre un máximo y un mínimo, una cuota ajustada a la magnitud de la base gravable.

• ALICUOTAS O TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES: son las que permanecen invariables, aunque la base gravable se modifique, de forma que el tributo crece de forma proporcional a la base.

2. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago es el primer y más conocido medio para la extinción de la deuda tributaria, la cual tiene un contenido pecuniario sustancial, no obstante existen otros medios distintos para dicha extinción, como la prescripción, la compensación, la condonación, la dación en pago y la caducidad de la competencia administrativa de liquidación de la obligación tributaria.

A. EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez determinada la cuantía de la deuda tributaria, que es en concreto el impuesto a pagar, en los términos de las declaraciones tributarias, el pago por parte del obligado tributario será la forma normal o natural de extinción de dicha obligación.

El pago es por antonomasia, la forma de extinción de la obligación tributaria sustancial, y en general de cualquier obligación, como quiera que el pago sea el cumplimiento de lo establecido por la ley o a través de un negocio jurídico

B. CONDICIONES PARA EL PAGO DEBIDO

1. Quien deben efectuar el pago?

El sujeto pasivo de la obligación o deudor es quien ha de adecuar a favor del acreedor sus actos y omisiones determinados en el título.

Sera deudor quien para los efectos del pago tenga su representación legal, negocial, judicial o administrativa, orgánica e igualmente sus sucesores, si esta se funda en la calidad de la persona, si no es de esta clase de obligaciones se convierte en quien tiene la posibilidad jurídica para obtener el resultado buscado. Lo anterior implica que un tercero puede pagar por otro siempre que la obligación sea fungible, haciéndose imposible al acreedor el cobro al deudor inicial

En la práctica cualquier persona puede efectuar el pago desde el punto de vista operativo

2. A quien debe hacerse el pago?

El pago ha de realizarse a quien tenga la legitimación para recibir la prestación entendiendo por este al acreedor mismo, a los sucesores en el crédito, a la persona que la ley o el juez autorice para recibir por él, a los apoderados, representantes, comisionados y diputados

3. Donde y cuando debe realizarse el pago?

Cuando hay un margen para la negociación como en el caso de los particulares, el lugar para el pago es convenido por las partes y a falta de este el estipulado por la ley.

Respecto de la oportunidad para realizar el pago, se precisa que este es el momento, periodo o instante durante el cual el deudor haga la tradición o entrega o termine y entregue la obra o ejecute el trabajo; el momento del pago será determinado en la ley o en el propio título, en este punto es necesario hacer referencia a la exigibilidad que determina el momento en el cual el deudor debe proceder a cumplir la obligación sin ninguna dilación, proceso o requisito previo

4. Que se debe pagar?

Se debe pagar lo que se diga en el título, ya sea liquidación privada, declaración, liquidación oficial o resolución independiente, lo que se paga es la deuda tributaria, toda vez que si hablamos de la obligación tributaria, sería solo el impuesto a cargo, pero en los formularios de declaración a ese valor se le imputan en la liquidación privada las retenciones, anticipos y las sanciones auto liquidables, con lo cual lo que debe para el contribuyente es el saldo a pagar

El pago debe ser completo para que extinga la obligación tributaria esto debe satisfacer la obligación principal lo complementario y lo accesorio en caso contrario se tendrá pago parciales

5. Prelación en la imputación al pago

El pago realizado por el sujeto pasivo puede ser parcial, en este caso no se extingue la obligación tributaria y el pago se tiene como un ingreso a cuenta.

El articulo804 del ET se establece la forma en que se imputa el pago a los componentes (intereses, sanciones, impuestos, anticipos y retenciones) de la obligación tributaria

Reglas:

 Las obligaciones objeto de pago deben estar vencidas

 Los pagos parciales deberán imputarse al periodo e impuesto que indique el sujeto pasivo, toda vez que la obligación tributaria es independiente

 La imputación se hace en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones

C. FORMAS DE PAGO

EL ANTICIPO

Existen cuatro instrumentos de pago anticipado o pagos a cuenta:

1. LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:

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