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Tributario


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  3.958 Palabras (16 Páginas)  •  404 Visitas

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1. CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Los tributos son obligaciones pecuniarias, y en ese contexto, su cuantificación obedece a la necesidad de convertir en una suma específica de dinero la obligación tributaria.

A. HECHO GENERADOR Y LA BASE GRAVABLE

La estructura del hecho generador, dentro de los elementos que lo conforman es dable a identificar el aspecto material y el aspecto cuantitativo:

 ASPECTO MATERIAL: cumple la función de generar un efecto jurídico; el nacimiento de la obligación tributaria.

 ASPECTO CUANTITATIVO: La base gravable y el tipo de gravamen, conceptos jurídicos que componen este aspecto, que son los que permiten establecer el monto de esta obligación, es decir la prestación del sujeto pasivo.

• TRIBUTOS DE CUOTA FIJA Y DE CUOTA VARIABLE

El aspecto material del hecho generador de una categoría tributaria puede realizarse con distinta intensidad

La obligación tributaria principal en general podrá modularse, de acuerdo con la capacidad contributiva demostrada por el sujeto pasivo

Existen tributos que no establecen cuotas diferenciadas para los sujetos pasivos. Lo cual nos permite diferenciar entre los tributos de cupo o reparto y tributos de cuota.

• TRIBUTOS DE CUPO, REPARTO O DERRAMA

Son aquellos que la cantidad total a pagar por los sujetos pasivos ha sido fijada previamente a la determinación del importe individual, y su cuantía es repartida posteriormente y de forma proporcional entre los sujetos que realicen el hecho generador en los términos de la ley.

EJEMPLO: La contribución de valorización, que según la corte constitucional constituye una contribución especial que recae sobre la propiedad inmueble.

• TRIBUTOS DE CUOTA FIJA

Son aquellos en que la cantidad a pagar por cada sujeto es establecida directamente en las normas que lo regulan, y no existen reglas de cuantificación que permiten modular su cuantía.

En este tipo de tributos, el legislador establece directamente la cuantía de la obligación tributaria que debe pagar el sujeto pasivo como consecuencia de la realización del supuesto de hecho previsto en la norma.

EJEMPLO: El impuesto de timbre que se cobra sobre ciertos documentos privados, cualquiera fuere su cuantía, los cuales pagaran las sumas indicadas en cada caso.

• TRIBUTOS DE CUOTA VARIABLE

Son aquellos en que la cantidad a pagar es el resultado de aplicar las reglas de cuantificación previstas en las normas que regulan la estructura de cada tributo, es decir la formula típica consistente en aplicar el tipo a la base gravable.

EJEMPLO: Los principales tributos del sistema:

1. Impuesto sobre la renta

2. IVA

3. Gravamen a los movimientos financieros

4. Impuesto predial

5. Impuesto de industria y comercio

 ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La configuración de la cuantía de la obligación tributaria en los tributos de cuota variable se integra por diferentes elementos, a saber:

PRINCIPALES: conocidos como BASE GRAVABLE, Y TIPO DE GRAVAMEN. Tipificado en nuestro sistema tributario como TARIFA.

 BASE GRAVABLE: el tributo persigue gravar una manifestación de capacidad económica; es necesario establecer unos criterios que permitan la medición de dicha capacidad económica, estas reglas constituyen la base gravable, cuya FUNCION es justamente permitir una medición real de dicha capacidad, demostrada por el sujeto pasivo.

CLASES DE BASES GRAVABLES:

• BASE GRAVABLE MONETARIA: Aquella que arroja resultados en unidades monetarias.

• BASE GRAVABLE NO MONETARIA: aquella que arroja resultados distintos que las unidades de dinero: litros, peso, grados de contenido alcoholímetro.

TIPO DE GRAVAMEN: Es el elemento de cuantificación que, aplicado sobre la base liquidable o gravable, permite calcular la cuota determinada la participación del sujeto corresponde a sostenimiento de las cargas públicas o, si se prefiere, el porcentaje o cuantía que el ente se reserva al tributo.

CLASES DE TIPOS DE GRAVAMEN:

• TIPOS DE GRAVAMEN MONETARIOS: que son aquellos en que el tipo se expresa en una cantidad fija de dinero aplicable sobre cada unidad de base gravable

A su vez se dividen en

• FIJOS: una determinada suma de dinero debida por cada unidad de la base gravable, es decir no varean a medida que lo hace la base gravable

• VARIABLES: está comprendido entre un máximo y un mínimo, una cuota ajustada a la magnitud de la base gravable.

• ALICUOTAS O TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES: son las que permanecen invariables, aunque la base gravable se modifique, de forma que el tributo crece de forma proporcional a la base.

2. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago es el primer y más conocido medio para la extinción de la deuda tributaria, la cual tiene un contenido pecuniario sustancial, no obstante existen otros medios distintos para dicha extinción, como la prescripción, la compensación, la condonación, la dación en pago y la caducidad de la competencia administrativa de liquidación de la obligación tributaria.

A. EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez determinada la cuantía de la deuda tributaria, que es en concreto el impuesto a pagar, en los términos de las declaraciones tributarias, el pago por parte del obligado tributario será la forma normal o natural de extinción de dicha obligación.

El pago es por antonomasia, la forma de extinción de la obligación tributaria sustancial, y en general de cualquier obligación, como quiera que el pago sea el

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