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Tributario


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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ACREEDOR

Es la persona titular de un crédito, es decir, que tiene el derecho para exigir el pago de una deuda a una tercera persona que es su deudor.

ARBITRIO

Tasa que se genera por la prestación de un servicio público individualizado en el Contribuyente. Usualmente, comprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines, y la seguridad ciudadana.

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

BASE CIERTA

Son los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

BASE PRESUNTA

Son los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de la obligación.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

CAPACIDAD TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

CONTRIBUCIÓN

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

CONTRIBUYENTE

Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se define también como la persona Natural o Jurídica que tenga patrimonio, ejerza actividades económicas o haga uso de un derecho que conforme a ley genere la obligación tributaria.

DEUDA DE COBRANZA DUDOSA

Se considera a aquélla respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. En consecuencia, también procede declarar como deuda de cobranza dudosa a los adeudos que se encuentren en cobranza coactiva por más de cuatro años computados a partir del día siguiente de la última notificación coactiva dirigida al deudor o responsable solidario, entendiéndose en este caso que se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva.

DEUDOR TRIBUTARIO

Persona natural o jurídica que no cumpla con cancelar su deuda tributaria.

Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

La determinación sobre base presunta es un procedimiento lógico por el cual se presume la existencia de un hecho en virtud a la existencia probada de otro hecho base, es decir que se acredita la existencia del hecho en forma indirecta.

Esto permite a la administración tributaria descubrir la existencia de una obligación tributaria omitida sin necesidad de demostrar directamente la realización del hecho generador. En ese sentido, constituye una herramienta que permite el control de la evasión tributaria, que se utiliza en forma extraordinaria, en los casos en los que hay evidencias que indiquen que no se ha cumplido con las obligaciones tributarias como emitir el comprobante de pago o no registrar ingresos.

De acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, la administración tributaria sólo se encuentra autorizada para determinar sobre base presunta cuando verifica que el deudor tributario ha incurrido en alguna de las causales señaladas expresamente en la ley. Entre estas causales tenemos la constatación de pasivos falsos (deudas inexistentes); no emitir comprobantes de pago; no presentar declaraciones. La carga de la prueba sobre la configuración de la causal recae en la Administración Tributaria, quien deberá acreditar la existencia de la misma para aplicar una determinación sobre base presunta. El hecho base sobre el cual se fundamentará la determinación sobre base presunta debe estar descrito en la ley y debe guardar relación con el hecho generador.

Cuando se haya constatado la causal que autoriza a la administración tributaria a realizar la determinación sobre base presunta, se podrá practicar la determinación en base a las presunciones contenidas en el artículo 65 del código Tributario.

DECLARACION TRIBUTARIA

Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código

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