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Turismo


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  152 Visitas

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Determine cómo son desarrolladas las competencias en materia de turismo a nivel nacional, estadal y municipal.

El 26 de Noviembre de 2001, bajo el marco de una Nueva Carta Magna que le otorga al turismo rango constitucional, se promulga la quinta Ley de turismo, segunda de carácter orgánico. Son profundos los cambios que se observan en esta, he aquí los más importantes:

Se suprime el Instituto Autónomo Corporación de Turismo de Venezuela.

Se crea el Viceministerio de turismo adscrito al Ministerio de Industrias y Comercio.

Se les otorga una consideración específica a los integrantes del Sistema Turístico Nacional a saber: sector público, sector privado, sector mixto, las personas usuarios y usuarias y consumidoras y consumidores turísticos, las instituciones de educación turística formal. (Art. 6)

Se establece en materia turística un apoyo a los procesos de desconcentración y descentralización, hacia los estados y municipios. (Art. 9)

Se crea el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la participación turística, estableciéndose su administración a cargo de una Junta compuesta por:

1 Presidente designado por el Presidente de la República.

1 miembro principal y su suplente designados por el Ministro del ramo con competencia en turismo.

1 miembro principal y su suplente designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

2 miembros principales y sus suplentes designados por el Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO).

1 miembro principal y su suplente designados por el Consejo Federal de Gobierno, seleccionado de entre los Presidentes de las Corporaciones regionales de turismo o funcionarios municipales equivalentes.

1 miembro principal y su suplente designados por las organizaciones de usuarios. (Arts. 10 y 17)

Se le otorga rango legal al Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO. (Art. 29)

Se establece la creación de los Fondos mixtos regionales de turismo con la siguiente composición de la Junta administradora: (Art. 31)

1 Presidente quien será el Gobernador o Gobernadora del estado ó en su defecto la persona que este designe.

1 miembro principal designado por el Viceministro de turismo

2 miembros principales y sus suplentes designados por el sector privado turístico

1 miembro principal y su suplente designados por las organizaciones de usuarios y consumidores de servicios turísticos.

1 miembro principal y su suplente designados por los municipios que componen la entidad territorial.

1 miembro principal y su suplente designados por las universidades o institutos universitarios regionales de reconocida trayectoria docente.

Los recursos a ser administrados por esta Junta se distribuirán así: (Art.32, aparte 5)

30% para los programas regionales de formación y capacitación

60% para los programas regionales de Promoción turística

10% para los gastos de administración y financiamiento

Se establece el desarrollo sustentable del turismo (Art. 34)

Se definen con mayor precisión: las zonas de interés turístico, las zonas de vocación turística y se establecen las zonas geográficas turísticas. (Arts 36, 40 y 41)

Se detalla con una mayor profundidad el turismo social y comunitario. (Arts. del 42 al 51).

Fomenta el servicio de guarda turistas. (Art. 82)

El Ejecutivo Nacional decide darle rango ministerial al turismo para lo cual promulga el 23 de Junio de 2005 una nueva Ley orgánica de turismo, entre los aspectos más importantes podemos mencionar:

Se garantiza la protección de capitales nacionales e internacionales invertidos en el sector turismo (Art. 1)

En la conformación del Sistema Turístico Nacional Art. 6 aparte 3 se le cambia el nombre al Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO) por Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), organismo este que agrupa a los representantes del sector turismo privado.

Se crea el Fondo de Nivelación para el Desarrollo de la actividad Turística (FONIDAT) Art. 15

A la conformación de la Junta Directiva del Instituto de Promoción y Capacitación Turística (INATUR) se le agrega un miembro principal y su suplente designados por las comunidades indígenas. (Art. 18)

Se establece la creación de fondos municipales de financiamiento de proyectos y desarrollos turísticos. (Art. 29)

Se delega la responsabilidad en el Consejo Nacional de Turismo, como ente externo de supervisar, controlar y fiscalizar la gestión y calidad del servicio de todo el Sistema turístico Nacional. (Art. 32)

Se modifica la conformación del Directorio de los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística regionales, quedando así:

1 Presidente ó Presidenta designado por el Gobernador ó Gobernadora del estado ó la máxima autoridad administrativa de la entidad respectiva;

1 miembro principal y su respectivo suplente designados por la Asociación de Alcaldes de la entidad.

2 miembros principales y sus respectivos suplentes de reconocida experiencias en las áreas de promoción y capacitación turística designados en asamblea por el sector privado e inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN)

1 miembro principal y su respectivo suplente designados por las comunidades organizadas u organizaciones de usuarios y consumidores turísticos, reunidos en asamblea presidida por un representante del Instituto para la defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU).

Se establece y garantiza el crédito para el sector turístico. (Art. 65)

Se define mejor el servicio de Guarda Turistas (Art. 95)

Se adscribe al Ministerio de Turismo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles. (Disposición final única).

En el Marco de la tercera Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías (años 2007-2008) se promulgó el 31 de Julio de 2008 la Ley Orgánica de Turismo, a continuación detallamos sus aspectos más relevantes:

Se modifica la conformación del Sistema Turístico Nacional. (Art. 6)

El Ejecutivo Nacional

Los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones

Los turistas ó usuarios turísticos

Las instituciones de educación en el área turística

Las comunidades organizadas

Se apoya la incorporación de las comunidades organizadas, los Consejos Comunales y demás formas de participación popular en la actividad turística (Art. 10)

Se crea el Instituto Nacional de Turismo INATUR (Art. 11)

Se establece la distribución de la contribución del 1% de la siguiente manera: (Art. 17)

Hasta un 50 % para el cumplimiento del objeto del INATUR

Hasta un 40% se destinará a los Fondos Mixtos regionales

Hasta un 10 % para los gastos de funcionamiento de los Fondos Mixtos

El Directorio de INATUR se conforma de la siguiente manera: (Art. 20)

1 Presidente ó Presidenta y cuatro Directores principales con sus Respectivos suplentes, designados por el Ministro ó Ministro

El Directorio de los Fondos Regionales se constituye con funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro ó Ministra con competencia en el área y se conforman de la siguiente manera:

Presidente ó Presidenta

1 miembro principal y su respectivo suplente pertenecientes al INATUR

1 miembro principal y su respectivo suplente propuesto por el Gobernador ó Gobernadora o la máxima autoridad administrativa de la entidad. (Art. 34)

Distribución de los recursos en los Fondos Mixtos regionales (Art. 36, aparte 5)

Hasta un 20% se destinarán para gastos de administración de personal y funcionamiento

Hasta un 80 % se destinaran para los programas de capacitación y promoción turística regionales

Para el otorgamiento de la factibilidad socio-técnica a los proyectos de inversión en infraestructura turística se deberá consultar previamente a las comunidades organizadas de la localidad respectiva. (Art. 47)º

Se establece el turismo social y comunitario como una política de estado (Arts. 57, 58 y 59).

El 15 de Junio de 2012 en el marco de la cuarta Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le aprobará al Presidente Hugo Chávez, se promulgó el Decreto de la actual Ley Orgánica de Turismo. A continuación se mencionan los aspectos más relevantes:

El capítulo VIII se dedica a lo referente al fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social (Arts. 48 al 65) Estableciendo un compromiso por parte del Estado de apoyar las inversiones privadas que promuevan formas de turismo basadas en lo comunitario (Art. 53).

Se contempla el desarrollo agro turístico del país articulando las acciones con los diferentes niveles políticos territoriales y las instituciones con competencia en materia de agricultura, tierras y turismo (Art. 80). Asimismo se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a desarrollar y administrar la actividad turística en todas sus fases de su hábitat y tierras (Art. 81).

En el capítulo XVI dedicado al fomento de la Calidad y Control de la Actividad Turística, apenas se dedican un par de artículos muy generalistas (Arts. 112 y 113) a un tema fundamental como lo es la calidad.

Los últimos capítulos XVII, XVIII y XIX se dedican a las facultades de inspección y control del Órgano Rector; el régimen de sanciones y el procedimiento para las mismas (Arts. 116 al 145).

Con la Disposición Transitoria Primera se liquidan definitivamente los Fondos Mixtos Regionales de Capacitación y Promoción Turística, creados en la Ley de 2001, y que a pesar de sus fallas habían sido espacios para la descentralización y la participación plural de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la actividad turística en los diferentes estados del país.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Turismo se articula con otras leyes que hay que considerar a la hora de definir la viabilidad jurídica de los proyectos turísticos. Si bien es cierto que durante la etapa de planificación de todo proyecto, y en el caso que nos compete (los proyectos de turismo) debemos considerar una serie de elementos técnicos para determinar su viabilidad, no es menos importante y por el contrario es fundamental considerar todos los aspectos legales vinculados con el turismo. La necesidad de regular los derechos y obligaciones de los actores del proceso turístico con el entorno, permite establecer las mejores prácticas para un desarrollo sustentable.

En el caso concreto de la legislación venezolana debemos trabajar con tres leyes imprescindibles: La Ley Orgánica de Turismo que promueve, organiza y regula la actividad turística en base a los principios de un desarrollo sustentable y sostenible, La Ley orgánica para la Ordenación y desarrollo del Territorio que regula todo lo concerniente al uso y ocupación del territorio nacional, orientando los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados en armonía con el ambiente y La Ley Orgánica del Ambiente que regula la gestión de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sustentable. Sin que ello signifique que no se deban considerar otros instrumentos jurídicos dependiendo de cada caso específico.

El mayor reto siempre está en cómo articular el ordenamiento jurídico y adaptarlo a la realidad porque en ocasiones las leyes aunque vigentes se encuentran desfasadas y por lo tanto sus regulaciones lejos de ayudar, obstaculizan el desarrollo y el bienestar de los pueblos. En este caso el reconocido experto mexicano Jorge Chávez de la Peña propone en su exitosa metodología de Turismo Ambientalmente Planificado, mejor conocida como “Ecoturismo TAP” la elaboración de un reglamento a nivel de gestión en cada proyecto, en donde se consideren los usos y costumbres de las comunidades nativas, incluyendo también los códigos de conducta ética, de esa manera se puede ayudar a solventar los vacíos de las leyes, que no prevén aspectos específicos a ese nivel.

Siempre se debe considerar el conjunto de instrumentos jurídicos existentes en la elaboración de todo proyecto turístico (acuerdos y tratados internacionales, Constitución Nacional, leyes ordinarias, leyes orgánicas, reglamentos etc.) y por supuesto generar en cada proyecto la más correcta aplicación de los mismos que garantice el éxito.

ATRIBUCIONES QUE COMPETEN AL MUNICIPIO EN MATERIA TURISTICA

Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias, especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional, dado el carácter centralizador nacional de la actividad.

En efecto, el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación, teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, (MINTUR), el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística, estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado Sistema Turístico Nacional.

Al Municipio, según el instrumento legal en referencia, se le atribuyeron las siguientes actividades:

1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector.

2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.

4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales.

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.

Como puede observarse de los numerales que anteceden, los servicios públicos a cargo del Municipio juegan un rol fundamental para la prestación de servicios turísticos, entre los cuales resaltan: acueductos, aseo urbano y domiciliario, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer posible la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades, toda vez que propenden hacia un aumento en la tributación local, ya que se tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, además que el urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros; sin contar los empleos directos e indirectos que genera.

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