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Tutela Diana Sofia


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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Bogotá 4 de marzo de 2015,

SEÑOR

JUEZ DIECINUEVE (19) CIVIL MUNICIPAL

E. S. D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

Accionante: JUAN CARLOS VARGAS SARRIA

Accionado: MEDICOS ASOCIADOS (MEDICOL)

JUAN CARLOS VARGAS SARRIA, identificado con No. CC. 79.501.826, de Bta. Como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra la E.P.S. MEDICOS ASOCIADOS. O quien haga sus veces, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS

Mi hija DIANA SOFIA VARGAS BRICEÑO, está perdiendo su audición de forma acelerada y la E.P.S MEDICOS ASOCIADOS (MEDICOL) no se ha tomado la molestia de poner atención nuestra suplicas con respecto al caso ni con el diagnóstico adecuado (DEFICIT CONGNITIVO Y TRANSTORNO DE LENGUAJE), como lo demuestran los exámenes que se le han practicado y para lo cual reposan en la historia clínica de mi hija, son SIETE años que vengo luchando para que a mi hija se le preste la atención necesaria ya que los exámenes demuestran que su problema de audición es progresivo, creándole un daño en su desarrollo integral, y para variar la situación la sacan del programa al cual ella venia asistiendo como parte de una de las terapias en la fundación, NIÑES Y DESARROLLO FND, (contrato vigente # 2009-501-/12), a sabiendas que ella necesita: hidroterapia, neuro psicología, terapia ocupacional, y fonoaudiología de forma constante.

DERECHOS VULNERADOS

Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución

Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Acudo ante su Despacho para solicitar la protección del derecho mencionado

Anteriormente.

1. Sobre el derecho de petición frente a particulares. El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 la Constitución Política de Colombia, y en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con relación a la procedencia del derecho de petición frente a particulares me permito citar la reitera jurisprudencia sobre el tema: “Ya en el pasado, reiteradamente esta Corporación al pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de petición frente a particulares, ha clarificado que el hecho de que no se haya reglamentado el derecho de petición respecto de organizaciones privadas, no impide que en ciertas circunstancias el derecho de petición se aplique en el ámbito de las relaciones entre particulares:“… Una cosa es que el derecho de petición no haya sido reglamentado respecto de organizaciones privadas y otra muy distinta que se admita, contra diáfanos postulados de la Constitución, que el trabajador actual o antiguo puede quedar sujeto al ‘sigilo’ de la entidad para la cual labora o laboró, no respecto de asuntos reservados o privados, sino en relación con derechos laborales suyos, salariales o prestacionales.” Así, en la sentencia T-001 de 1998 , se precisa el alcance del derecho de petición respecto de las organizaciones privadas, desde la óptica del constituyente; este pronunciamiento fue reiterado por esta Sala de Revisión en la sentencia T-111 de 2002: “Con respecto al derecho de petición frente a organizaciones privadas la Asamblea Nacional Constituyente expuso su criterio de la siguiente manera: "Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada". El alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art. 23 de la Constitución sugiere la idea de una reunión o concurso de elementos personales, patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos objetivos o finalidades vinculados a intereses específicos, con la capacidad, dados los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los particulares, hasta el punto de poder afectar sus

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