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ULTIMOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES


Enviado por   •  22 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  36 Visitas

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN VENEZUELA Y SU EJECUCIÓN

 ULTIMOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

¿Qué son?

 Las medidas preventivas tienen como fin evitar que  se llegue a burlar el derecho de la parte, bien porque al finalizar el juicio no se encuentren bienes suficientes sobre los cuales hacer efectivo el derecho por manejo de la contraparte o, bien porque se le pongan estorbos indebidos a su procedimiento judicial, las mismas se instan por la lentitud del procedimiento judicial o de mecanismo procesal, tienden a garantizar la actuación práctica de la jurisdicción, esclareciendo la verdad para decidirle conforme a derecho y ejecutar lo decidido. Proceden a solicitud de la parte interesada ante el juez o aún de oficio presentando documentos suficientes que garanticen las resultas de la petición, el juez una vez analizada los elementos de hecho y de derecho y las presunciones contenidas en el Código de procedimiento Civil ordenarán la medida cautelar.

Las medidas son de dos tipos:

  1. Preventivas o Cautelares.
  2. Medidas Ejecutivas.

LAS CAUTELARES:

Son aquellas que se dictan dentro del proceso, bien sea al inicio o en cualquier estado antes de la sentencia para garantizar las resultas del juicio, es decir una eventual sentencia favorable y que al momento de ejecutarla no vayan a haber episodio sobre él.

LAS EJECUTIVAS:

Son las que se van a decretar para materializar esa sentencia que se pronunció, es decir, para materializar las resultas del juicio. Una son antes de la sentencia y las otras son ejecutiva que se dictan después que la sentencia se encuentra definitivamente firme.

PREVENTIVAS O CAUTELARES:

Se previene las resultas del juicio, o que la resulta del juicio pudiera quedar ilusoria, todo proceso tiene una sentencia, la idea es poder materializar lo que es el fallo, de eso se trata la tutela judicial efectiva, ese pronunciamiento se pueda materializar, es lo que diga el fallo.

Es prever esta situación cuando se vaya a ejecutar la medida preventiva y no se tenga de donde cobrar. Siempre se prevé lo va a ocurrir.

Artículo 585.-

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Las medidas cautelares o preventivas requieren para que se materialicen dos elementos:

  1. Presunción del buen derecho.
  2. Temor fundado de que quede ilusorio la ejecución del fallo.

La presunción del buen derecho que le corresponde al juez aplicarlo y requieren de otro que se llama El temor fundado que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o de la sentencia en el juicio, en esta medida las partes las pueden solicitar en cualquier momento del proceso antes del fallo o sentencia

PRESUNCIÓN DEL BUEN DERECHO:

Es la convicción del juez mediante elementos de una premisa del sustento de derecho. Cuando se demanda el actor establece su pretensión haciendo ejercicio de su acción mediante el libelo de demanda, esa pretensión debe estar fundada en el derecho, si se pretende que pague por la cantidad de bolívares esa obligación sale de una parte o un documento letra etc. El juez presume que existe en buen derecho, le da fe al juez.

EL TEMOR FUNDADO QUE PUEDA QUEDAR ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO:

Capacidad subjetiva del juez con respecto a los dos elementos.

Se refiere a que pueda existir la posibilidad que el demandado se insolvente de satisfacer la pretensión al ejecutar la sentencia.

Ej. Una persona natural que no tenga bienes.

OJO: El efecto principal es garantizar la ejecución del fallo.

ANÁLISIS DE ESTOS DOS ELEMENTOS:

La capacidad subjetiva del juez va apreciar que estos dos elementos estén presentes. Según la situación que se presente. El elemento subjetivo siempre está presente. Pareciera a simple vista, que el juez está analizando previamente la decisión del fondo. Que de una vez estoy condenando a la parte demandada. Adelantando una opinión antes del juicio, si hay obligación de pago o no. El juez pudiera estar prejuzgando de la sentencia definitiva

La jurisprudencia ha sido reiterada, El juez no adelanta opinión, solo revisa la existencia de los supuestos necesarios que establece la ley (artículo 585), para el decreto y las medidas cautelares, solo va a subsumir los supuestos de hechos.

De eso se trata las medidas preventivas o cautelares, y es a solicitud de la parte actora.

Las medidas cautelares tienen un elemento subjetivo que se llama sorpresa, para garantizar el fallo.

CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

  1. Medidas Típicas o Nominadas: 

Porque la ley establece una calificación de cada una de ellas.

  1. Embargo de bienes muebles,
  2. Prohibición de enajenar y gravar
  3. Medida de Secuestro

  1. Atípicas o Innominadas: 
  1. Prohibir o autorizar determinada medida.
  2. Posibilidad de que se cause un daño.
  3. Periculum in mora.
  4. Periculum in danni.

   

Mas los dos elementos de las medidas cautelares:

  1. Presunción del buen derecho.
  2. Temor fundado de que quede ilusorio la ejecución del fallo.

No están determinadas expresamente en la ley, solo le permiten al juez, prohibir determinada conducta de alguna de las partes cuando se presuma pueda causar un daño. Además de los dos requisitos (la presunción del buen derecho o el Temor fundado) existe un tercer elemento de la Posibilidad del daño que se le pueda causar a la parte que solicita la medida.

MEDIDAS NOMINADAS:

Embargo De Bienes Muebles:

Consiste en la aprehensión material de determinado bien y por ende la desposesión de quien lo tiene. El bien queda a resguardo de un apoderado judicial.

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