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Análisis sobre criterios jurisprudenciales de Interpretación Constitucional


Enviado por   •  8 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  30 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

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DAMIÁN ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ

ANÁLISIS SOBRE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL”.

Profesor: Dra. en D. Rosalia Ruth Padron Solomons.

Materia: Sociología Jurídica.

Clico: 23 - 2, Clave Materia: MDL233

Núm. Cuenta: 16450312

Actividad: Entregable Número Uno.

Ciudad de México,  Domingo 04 de Junio de 2023.

ÍNDICE

“I).- INTRODUCCIÓN.

“II).- ANÁLISIS SOBRE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

A).- Criterios Jurisprudenciales

1.- COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

2.- GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

3.- GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. 

“III).- CONCLUSIÓN.

“IV).- BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

Antes de entrar de lleno al análisis de los temas del presente escrito, creo conveniente hacer mención de un elemento característico en la naturaleza del ser humano, esto con el objetivo de poder fijar un punto de partida en el análisis de los criterios jurisprudenciales sobre la Interpretación Constitucional en el Estado Mexicano; dicho lo anterior podemos iniciar estableciendo que la naturaleza del hombre eminentemente social, basta con solo observar la historia de la humanidad, para darnos cuenta que cada épocas de cada rincón del mundo, el hombre siempre se juntó para vivir en comunión con sus semejantes.

A pesar que la naturaleza del hombre es social, no quiere decir que todas sus relaciones sean armónicas y pacíficas, siempre han existido conflictos de intereses; lo único que ha cambiado es en la forma de resolverlos; existieron métodos primitivos, poco ortodoxos como es el caso de la Ley del talión que prescribía “Ojo por ojo, diente por diente”; pero su eficacia se vio limitada; incluso el día de hoy seguimos buscando formas de tutelar las relaciones entre las personas y paro los caso de desacuerdos proporcionar los medios necesarios en llegar soluciones justas y equitativas.

Para no ampliar esta introducción debo decir que el fin del presente análisis es poder presentar diferentes criterios jurisprudenciales respecto a la Interpretación Constitucional, penetrando en su contenido, desentrañando su esencia y fin, logrando  una visualización clara sobre las repercusiones que tiene en la vida fáctica de la sociedad desde un aspecto constitucional. Para lograr tal cometido vamos a utilizar integrar 3 criterios jurisprudenciales de los cuales analizaremos uno por uno, resaltando los elementos más relevantes para el ámbito constitucional del Estado Mexicano.

ANÁLISIS SOBRE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Para estar en posibilidad de irnos adentrando en el tema de la interpretación en ámbito jurídico, es necesario, ante todo, iniciar su estudio tomando en cuenta las diversas acepciones que se presentan al abordar el tema. El significado común que el Diccionario de la Lengua Española atribuye al término interpretar es el que sigue:

Concepto de Interpretación.- Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.

Otros concepto al cual tenemos que hacer mención es el concepto de Jurisprudencia.- Esta se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas, uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes, que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley.

La suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Primera Sala al hablar de su jurisprudencia ha considerado que ésta es la correcta y válida interpretación de la ley según se aprecia del siguiente criterio:

JURISPRUDENCIA, NATURALEZA. La jurisprudencia, en el fondo, consiste en la interpretación correcta y válida de la ley que necesariamente se tiene que hacer al aplicar ésta.

Sexta época, Volumen XLIV, Segunda parte. Amparo directo 7971/2003. josé g. romo 20 de febrero. Unanimidad de 4 votos. Ponente Manuel Rivera Silva.

Tomando en cuenta lo antes descrito, tenemos los siguientes criterios jurisprudenciales que versan sobre la Interpretación Constitucional.

Criterios Jurisprudenciales

Tesis jurisprudencial; Registro digital: 1000698, Tesis: 59, Instancia: Sala Superior, Epoca: Cuarta Época, Fuente: Apéndice de 2011, Volumen: VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes Materias: Electoral.

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 134, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Sexto transitorio del Decreto de seis de noviembre de dos mil siete, por el que se reformó, entre otros, el citado precepto constitucional; 11 y 129 de la Constitución Política del Estado de México, se advierte que las autoridades electorales administrativas locales son competentes para conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por aplicar recursos públicos para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos en el ámbito local, o por realizar propaganda gubernamental que implique su promoción personalizada y afecte la contienda electoral en la entidad federativa de que se trate.

Este criterio jurisprudencial en materia electoral tiene como sustento desde mi parecer con la división de poderes; está dogma constitucional denominado como  división de poderes es una idea fundamental, que se encuentra establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de lograr un país que sea gobernado con valores como justicia, legalidad, seguridad etc, sin que persona alguna abuse del poder. Así, se separó al poder público en tres órganos con funciones distintas. De acuerdo con la Constitución, el Gobierno Federal y el Gobierno de los Estados se dividen en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Dentro del presente criterio jurisprudencial se pretende hacer valer el Estado de Derecho, donde impere la democracia asegurando la soberanía para el pueblo, proporcionado medios para influir en la equidad de la competencia electoral y el libre ejercicio de los derechos políticos.

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