USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO
alvaro.henao2 de Septiembre de 2014
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CONTROLAR EL USO INDEBIDO DEL ESPACIO PÚBLICO.
OBJETIVO: Coadyuvar a la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, garantizando que prevalezca sobre el interés particular.
ALCANCE: Inicia con la detección del uso indebido del espacio público y finaliza con la elaboración del informe de resultados y alimentar base de datos de la unidad y aplica para el personal de la Policía Nacional que se encuentra en servicio en todos los casos en que se requiera preservar el espacio público.
1. UBICACIÓN DEL LUGAR DE OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PÚBLICO
Identificar el sitio de posible ocupación indebida del espacio público, atendiendo el requerimiento ciudadano, por orden de autoridad competente, orden de un superior o por la acción propia del servicio de vigilancia y control.
2. VERIFICAR EL TIPO DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO
Determinar el tipo de invasión del espacio público, por vendedores informales, establecimientos comerciales, automotores, inmuebles, obras en construcción, entre otros.
Para todos los casos tomar las medidas de seguridad.
3. CONSTATAR LA LEGALIDAD Y LAS CONDICIONES DEL PERMISO
Solicitar los documentos para verificar con la persona que ocupa el sitio que tenga los respectivos permisos expedidos por la autoridad competente y observar que cumpla las condiciones del mismo como por ejemplo; sitio, tiempo, actividad y otros aspectos.
4. SOLICITAR LA RESTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL ESPACIO PÚBLICO
Solicitar el retiro de los elementos o inmuebles DE MANERA VOLUNTARIA que están ocupando indebidamente el espacio público y diligenciar el acta de compromiso identificada con el Código : 2CD-FR-0003.
5. REALIZAR PROCEDIMIENTO (QUE CORRESPONDA)
Analizado el caso presentado, aplicar el procedimiento por ejemplo: incautar elementos varios , verificación de antecedentes y registro de personas, inmovilizar vehículos, aplicar el código nacional de policía, de ser necesario se solicita apoyo de unidades o personal de entidades gubernamentales o privadas para el restablecimiento del espacio público.
6. REALIZAR REPORTE DE RESULTADOS
Realizar el reporte a centrales de radio y/o superior inmediato a través de medios de comunicación indicando las novedades de personal, del servicio y los resultados.
FUNDAMENTO LEGAL
* El artículo 82 de la Constitución dice textualmente: «Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
* la Ley 1287 del 3 de marzo del 2009, por cuenta de cobro se autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento a personas con movilidad reducida, ya sea por discapacidad o por edad y el cobro se hará de acuerdo con las tarifas legalmente establecidas.
* La Ley 388 de 1997 por la cual se derogo la ley de reforma urbana la Ley 9 de 1989.
• Sentencia T-772 de 2003 “Acción de tutela contra el grupo control espacio público”
• Código Civil Colombiano, Articulo 5, Titulo I, libro II, de los bienes y de su dominio, de su posesión, uso y goce.
• Código Nacional de Policía.
Para Bogotá el decreto distrital 098 de 2004, medidas para controlar el uso del espacio público en la Ciudad Capital.
LEY 1119 DE 2006 (DICIEMBRE 27) Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y
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