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Espacio Publico


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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PROCEDIMIENTO

La Alcaldía recibe y da trámite a las denuncias sobre los siguientes temas:

Vendedores ambulantes, casetas y obstáculos sobre espacios públicos, cerramientos de zonas verdes y vías, avances de predios, cambios de uso y destinación, entre otros.

Los hechos notorios son los que no requieren ningún tipo de soporte probatorio para saber que está invadiendo el espacio público, como por ejemplo escombros sobre la vía o bolardos no autorizados.

Por el contrario los hechos no notorios, son aquellos que por no ser evidentes, se hace necesario la constatación, mediante una búsqueda documental, de instrumentos que permitan verificar si la zona corresponde o no a una zona de uso público, un ejemplo de este tipo de invasiones es el cerramiento de una zona verde.

Iniciar de oficio o a petición de parte ya sea queja, verbal o escrita.

Realizar verificación o visita previa al sitio motivo de queja.

Se avoca conocimiento ordenando practicar todas las pruebas que se requieran para determinar si el bien es o no de uso público.

Fijar fecha para inspección ocular.

Solicitar concepto a la Defensoría del Espacio Público, así como las actas de aprehensión, escrituras, planos, a Planeación Distrital y Catastro Distrital.

OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN

Infracciones en el Espacio Público.

Restituir el espacio público ocupado indebidamente en forma permanente como:

Inmuebles.

Bolardos.

Cerramientos en muros, rejas, cerca viva (setos), vías vehiculares, peatonales, (talanqueras, tubos, cadenas y otros elementos no autorizados).

Vendedores ambulantes.

Casetas.

Obstáculos sobre espacios públicos.

Cerramientos de zonas verdes y vías.

Avances de predios privados.

Cambios de uso y destinación de bienes de uso público (zonas verdes utilizadas como parqueaderos, vías peatonales o vehiculares).

Explotación económica no autorizada de bienes de uso público.

Propendiendo por la conservación del mismo y su utilización al uso común.

Intervienen en la actuación Intervienen en la actuación por ocupación del espacio público:

El o los administrados.

Su Apoderado.

Ministerio Público.

Defensoría del Espacio Público.

Los Terceros Afectados.

Entidades que apoyan:

Departamento Administrativo Defensoría Espacio público.

Departamento Administrativo Planeación Distrital.

Catastro Distrital.

Agustín Codazzi.

Oficina Instrumentos Públicos.

Notarias.

Archivo General de la Nación.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

Instituto de Desarrollo Urbano.

Cámara de Comercio.

Los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, son bienes de uso público.

Los aeropuertos públicos como bienes de uso público que, en general, son, no se encuentran gravados con el impuesto predial, no sólo porque son inajenables, imprescriptibles e inembargables, sino porque la ley no facultó a los municipios para gravarlos con el impuesto en mención, y sólo en la ley radica la potestad tributaria.

Se entiende por sitios de uso público esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes

En la Restitución de bienes de uso público.

Se puede adelantar a través de 2 actuaciones de competencia de los Alcalde, como son:

1.- Código Nacional de Policía. (Art. 132).

2.- Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003.

1.- Código Nacional de Policía. (Art. 132).

Cuando se trate de restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes.

Los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada.

Procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días.

2.- Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003.

Artículo 117 de la Ley 388 de 1997.

El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción.

Se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos.

En la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos.

La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

Ley 810 de 2003

Numeral 2º del artículo 104 de la Ley 388 de 1997 modificado por la Ley 810 de 2003, determinó:

2. Multas sucesivas que oscilarán entre 12 y 25 salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes,

Para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento,

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