Espacios Publicos
albeth3 de Septiembre de 2014
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ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
Í N D I C E
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Tít. I: POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA
Cap. Primero: Objeto y fundamentación.
Art. 1: Objeto, fundamento y límite.
Cap. Segundo: Limpieza y ornato. Conductas antisociales.
Art. 2: Servicio Municipal de limpieza viaria.
Art. 3: Limpieza de aceras.
Art. 4: Limpieza en espacios comunitarios.
Art. 5: Fachadas, ruinas y solares.
Art. 6: Actividades domésticas de ornato y limpieza.
Art. 7: Escaparates, toldos, balcones.
Art. 8: Pintadas y carteles.
Art. 9: Conductas antisociales: gamberrismo y actos vandálicos.
Art. 10: Folletos a vía pública.
Art. 11: Supuestos de conductas contrarias a la pacífica convivencia.
Cap. Tercero: Protección de los espacios públicos contra derrames de vehículos.
Art. 12: Carga y descarga. Escombros. Materiales.
Art. 13: Aceites y carburantes. Áridos. Obras.
Cap. Cuarto : Ocupación del Dominio Público.
Art. 14: Autorizaciones. Concesiones. Contratación.
Art. 15: Mesas, sillas, jardineras, tenderetes.
Art. 16: Terrazas. Mercadillo.
Art. 17: Rótulos, muestras, faroles, materiales, vallas. Carteles.
Cap. Quinto: Actividades molestas.
Art. 18: Ruidos.
Art. 19: Humos y olores.
Art. 20: Chimeneas.
TIT. II: ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES
Cap. Primero: Disposiciones Generales.
Art. 21: Definiciones.
Art. 22: Protección especial.
Cap. Segundo: Implantación de nuevas zonas verdes.
Art. 23: Ubicación urbanística.
Art. 24: Características de las plantaciones.
Art. 25: Redes de servicios.
Cap. Tercero: Conservación y uso.
Art. 26: Obligación de los propietarios.
Art. 27: Poda de árboles y arbustos.
Art. 28: Riegos.
Art. 29: Tratamientos preventivos. Plagas.
Art. 30: Limpieza y ornato. Maleza.
Art. 31: Titulares de quioscos.
Art. 32: Zanjas para redes de servicios.
Art. 33: Uso y disfrute.
Art. 34: Uso público, no privativo.
Art. 35: Actos públicos en parques y jardines.
Art. 36: Instrucciones de uso.
Cap. Cuarto: Protección de zonas verdes.
Art. 37: Actos no permitidos en los elementos vegetales.
Art. 38: Protección animal.
Art. 39: Protección del entorno.
Art. 40: Actividades no permitidas en su entorno.
Art. 41: Circulación y estacionamiento de vehículos.
Art. 42: Mobiliario urbano de las zonas verdes.
TIT. III: TENENCIA Y TRÁNSITO DE ANIMALES
Cap. Primero: Generalidades.
Art. 43: Objeto y ámbito.
Art. 44: Censado.
Cap. Segundo: Tenencia y circulación.
Art. 45: Condiciones para circular por la vía pública.
Art. 46: Agresiones y mordeduras.
Art. 47: Perros guardianes y de compañía.
Art. 48: Los perros en zonas verdes y de tráfico.
Art. 49: Deyecciones.
Art. 50: Perros-guía. Ascensores. Hostelería y alimentación. Locales públicos.
Cap. Tercero: Servicio Municipal de depósito y recogida
Art. 51: Captura. Albergue. Sacrificio.
Art. 52: Control veterinario. Vacunación.
Art. 53: Hidrofobia y campañas de vacunación.
TIT. IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO
Cap. Primero: Normas generales.
Art. 54: Denuncia.
Art. 55: Responsabilidades individuales o colectivas.
Cap. Segundo: Infracciones.
Sección 1ª: Disposiciones comunes.
Art. 56: Concepto y clases.
Art. 57: Régimen jurídico del procedimiento.
Art. 58: Prescripción de infracciones.
Sección 2ª: Tipificación de infracciones.
Art. 59: Infracciones leves.
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes.
C.- En materia de animales.
Art. 60: Infracciones graves.
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes.
C.- En materia de animales.
Art. 61: Infracciones muy graves.
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes.
C.- En materia de animales.
Art. 62: Retirada de animales protegibles.
Cap. Tercero: Sanciones.
Art. 63: Multas. Daños. Graduación. Reincidencia.
Cap. Cuarto: Procedimiento sancionador e indemnizatorio.
Art. 64: Principios de la potestad sancionadora.
Art. 65: Principios del procedimiento sancionador.
Art. 66: Expediente: tramitación.
Art. 67: Daños.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Campañas divulgadoras.
Segunda.- Órganos competentes.
Tercera.- Órganos de consulta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Tramitación de la Ordenanza.
Segunda.- Cláusula derogatoria.
Tercera.- Bandos e instrucciones de Alcaldía.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Régimen transitorio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza de Protección de Espacios Públicos y Convivencia Ciudadana (O.P.E.P.C.C.) del Ayuntamiento de Crevillent, en vigor desde el 15 de marzo de 1.998, fue concebida como un pequeño código ético para la ciudadanía ejemplar en el que se estableció un cuadro de sanciones casi simbólicas, por su escasa cuantía para la mayoría de los comportamientos que infringieran la misma.
A día de hoy se hace necesario, tal como se insta desde la Alcaldía, una modificación que recoja, por una parte, conductas no previstas en su día y que dan lugar a molestias y perjuicios vecinales, como puede ser la utilización anormal sin autorización de las vías públicas para ciertas actividades económicas, la cría de animales que provocan problemas higiénico-sanitarios en el extrarradio, entre otras.
Por otra parte es de obligado cumplimiento adaptar la Ordenanza a las nuevas leyes sectoriales en materia de residuos, drogodependencias, espectáculos y locales públicos, etc, sin perjuicio de que, en ocasiones se haga una mera remisión a dichas leyes sectoriales o a otras Ordenanzas municipales que regulan de forma más específica estas materias, y establecen su propio cuadro de sanciones, adquiriendo la O.P.E.C.C. carácter supletorio de aquéllas.
Así, en materia de ruidos, la Ley 37/2.003, de 17 de noviembre atribuye a los Ayuntamientos la potestad de establecer un régimen de inspección y sancionador, de acuerdo con los criterios y límites de su capítulo IV.
La materia de residuos será objeto de específica regulación en la Ordenanza Municipal de Limpieza, de inminente aprobación, que establecerá un régimen sancionador al amparo de lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, que tiene carácter básico y de la Ley 10/2.000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana, quedando la O.P.E.P.C.C. como una norma de aplicación subsidiaria a aquella Ordenanza.
Las conductas contrarias al Decreto Legislativo 1/2.003, de 1 de abril de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos se sancionarán de acuerdo con el Título VII del mismo, que otorga la potestad al Alcalde de imponer multas hasta la cuantía de 12.000 Euros y a establecer medidas cautelares.
En materia de animales se propone, a instancias de la Concejalía de Sanidad, sancionar, además de las ya previstas en la Ordenanza, la tenencia de animales que causen molestias vecinales, por ruidos, olores, suciedades, etc. o que vulneren la normativa sobre sanidad y epizootías, ampliándose el ámbito de aplicación en esta materia a todo el término municipal, dado que es fundamentalmente fuera del casco urbano donde se producen este tipo de conductas. Cuando se trate de animales de compañía y de razas potencialmente peligrosas, la presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de la Ordenanza Municipal que regule esta materia, que será en breve tramitada, al amparo de lo dispuesto por la Ley 50/99, de 23 de diciembre.
Se incorporan también, mediante esta modificación, las conductas calificadas como infracciones leves por la Ley 4/2.003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, conductas, que podrán ser sancionadas por los Ayuntamientos con multas de hasta 600 Euros y contra las que cabe adoptar medidas provisionales en casos de urgencia por las autoridades competentes para otorgar su licencia o autorización.
En especial, se fundamenta y justifica esta modificación de la Ordenanza en la necesidad de adaptar el cuadro de conductas y sanciones al nuevo régimen establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases
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